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Apuntes hermeneutica juridica


Enviado por   •  6 de Mayo de 2018  •  Apuntes  •  2.463 Palabras (10 Páginas)  •  146 Visitas

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Doctrina probable

Precedente:  obligatorio (constitucional)

Doctrina probable: potestativa (3 corte)

Altas cortes hacen depuración del tema para buscar una solución al caso sin apartarse de la realidad social.[pic 1]

Fuerza normativa de la doctrina probable

  1. Autoridad que viene de la constitución                                         autoridades que la                     emiten
  2. Carácter decantado de interpretación[pic 2]
  3. Deber de los jueces- igualdad frente a la ley: normas

                                            Igualdad frente a las autoridades: igualdad de decisiones [pic 3]

Jueces (3-4)

  1. Principio de buena fe y seguridad jurídica (confianza legítima) #6 inciso 2 sentencia c826/01 (La fuerza normativa de la doctrina dictada por la Corte Suprema proviene (1) de la autoridad otorgada constitucionalmente al órgano encargado de establecerla y de su función como órgano encargado de unificar la jurisprudencia ordinaria; (2) de la obligación de los jueces de materializar la igualdad frente a la ley y de igualdad de trato por parte de las autoridades; (3) del principio de la buena fe, entendida como confianza legítima en la conducta de las autoridades del Estado; (4) del carácter decantado de la interpretación del ordenamiento jurídico que dicha autoridad ha construido, confrontándola continuamente con la realidad social que pretende regular. 

Este último fundamento de autoridad de las decisiones de la Corte Suprema, muestra porqué la norma dispone que la doctrina probable está constituida por un número plural de decisiones judiciales (tres decisiones uniformes sobre un mismo punto de derecho).  Precisamente para permitir que la Corte Suprema, al confrontar reiteradamente la doctrina judicial con un conjunto más o menos amplio de situaciones sociales concretas, pueda formular adecuadamente el alcance de los principios que fundamentan su decisión.  Aun así, dada la complejidad de la realidad social, tres decisiones en un mismo sentido pueden no ser suficientes para dar certeza a los jueces respecto del alcance de los principios formulados, y de ahí que la doctrina dictada por la Corte como juez de casación, sobre un mismo punto de derecho, se repute probable.  Sin embargo, el carácter probable de la doctrina no debe interpretarse como una facultad omnímoda para desconocer las interpretaciones del ordenamiento jurídico hechas por la Corte Suprema)

 

Criticas:

  1. 3 decisiones pueden no ser suficientes
  2. Alta corte haya hecho una interpretación errónea (violando una ley sustantiva)

Casos en que se puede modificar una doctrina probable

  1. Contraria a valores, principios, objetivos, normas, orden jurídico (juez corrige injusticias del pasado) 
  2. Cambio social posterior- no responda
  3. Cambio en el ordenamiento jurídico + (positivo)

Cuando el juez puede apartarse de la doctrina probable

  • cambio de la legislación -en contra de la voluntad del legislador

                                                 En contra de principios democráticos

  • cambio social en contrario de la doctrina probable

 el juez tiene que mencionar la causa y argumentar porqué se aparta de la doctrina probable

  • cuando la doctrina probable sea oscura e inentendible

lagunas

características del ordenamiento jurídico

  1. plenitud absoluta: no hay vacíos (no existe)
  2. plenitud relativa: hay vacíos, pero existen herramientas para llenarse
  3. coherencia: no puede haber normas contradictorias entre si
  4. unidad: las normas del ordenamiento jurídico se constituyen como un todo

las lagunas son vacíos presentes en un ordenamiento jurídico

formas de resolver lagunas

  1. art 8 ley 53/1887: Cuando no hay ley exactamente aplicable al caso controvertido, se aplicarán las leyes que regulen casos o materias semejantes, y en su defecto, la doctrina constitucional y las reglas generales de derecho.

  1. art 13 ley 53/1887: la costumbre, siendo general y conforme con la moral cristiana, constituye derecho, a falta de legislación

según Heck existen 3 tipos de métodos para llenar las lagunas

  1. libre estimación: genera mucha subjetividad
  2. limitación a la subsunción: negar toda pretensión que no este fundada en una norma jurídica
  3. complementación coherente y dependiente del precepto: se utiliza la analogía para llenar las lagunas (principios generales del derecho)

Bobbio decía que las lagunas se llenaban con integración existen 2 clases

  1. autointegración: cuando dentro de ese ordenamiento jurídico se encuentran las herramientas para resolver las lagunas que están dentro del ordenamiento jurídico (se debe aplicar en primera instancia)
  2. heterointegración: busca por fuera del ordenamiento jurídico la solución al caso en concreto (2 vías)
  • acudir al derecho comparado y las normas del derecho natural
  • fuentes diversas dominantes (la costumbre)

precedente judicial: cuándo una o varias sentencias sobre el mismo puno de derecho en materia de patrones facticos y jurídicos coincida con un nuevo caso, en donde la ratio decidendi fija una regla para resolver la controversia que se fija también en el nuevo caso es de obligatorio cumplimiento.

3 razones para apartarse del precedente judicial

  1. que los hechos no sean los mismos (ausencia de identidad fáctica)
  2. cuando el juez no este de acuerdo con una interpretación normativa realizada
  3. discrepancia de la regla del derecho que constituye una línea jurisprudencial (no acuerdo ratio decidendi)

fuerza normativa:

  1. seguridad jurídica
  2. deber de los jueces; igualdad frente a la ley e igualdad de trato ante la ley
  3. buena fe (confianza legitima de las conductas de las autoridades)
  4. potestad otorgada como órgano de cierre por parte de la constitución en cada una de las jurisdicciones que la integran

art 256 cpaca FINES. El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia tiene como fin asegurar la unidad de la interpretación del derecho, su aplicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y de los terceros que resulten perjudicados con la providencia recurrida y, cuando fuere del caso, reparar los agravios inferidos a tales sujetos procesales.

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