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Importancia del Elemento material probatorio y la evidencia física en el Sistema Penal Acusatorio


Enviado por   •  7 de Julio de 2021  •  Tutoriales  •  2.360 Palabras (10 Páginas)  •  494 Visitas

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Importancia del Elemento material probatorio y la evidencia física en el Sistema Penal Acusatorio

S.S. Ramón Villamizar Juan Carlos

S.S. Ramírez Valencia Oscar Arnulfo

S.S. Pico Báez Mario Eriberto

S.S. Piedrahita Rojas Jairo

S.S. Portacio Martínez Carlos Andrés

Ejército Nacional Trabajo Virtual Curso Capavan II

05 de julio de 2021

Importancia del Elemento material probatorio y la evidencia física en el Sistema Penal Acusatorio

En el sistema penal Colombiano, la ley 906 de 2004 por medio de la cual se expide el Código De Procedimiento Penal, presenta unas figuras jurídicas importantes y determinantes para que un juez emita una decisión final dentro de un proceso: los elementos materiales probatorios y la evidencia física, los cuales presentan características y funciones diferentes dentro de una investigación penal, con el fin de que el juez pueda sustentar y tener una base probatoria al momento de tomar decisiones que impliquen o no la responsabilidad de la persona implicada. De igual manera, estas figuras resultan ser trascendentales en la aclaración de los hechos que van a ser materia de investigación y permitirán deducir hipótesis frente al delito.

En este sentido, para conocer la importancia que tienen estas dos figuras jurídicas, es necesario, en primer lugar, tener claro los conceptos, características y funciones que cada una conlleva, para asimismo comprender cuales son las diferencias que existen entre ellas. Además es trascendental establecer el concepto de “prueba”, debido a que tanto el elemento material probatorio como la evidencia física pueden llegar a ser pruebas utilizadas dentro del proceso penal con el fin de llegar a la decisión final. Tal y como se explicará posteriormente.

Así las cosas, la prueba es entendida como aquella que es practicada en juicio oral y sometida a contradicción, siendo esta la que lleva al juez de conocimiento al convencimiento más allá de toda duda razonable sobre la realización de la conducta punible y la responsabilidad penal del acusado.

De esta manera, el código de procedimiento penal colombiano, en su artículo 275, hace referencia a los elementos materiales probatorios y la evidencia física, señalando una serie de objetos, sin distinción alguna por parte del legislador, pues en la forma redactada por este código y como eran observadas anteriormente ambas figuras fueron tomadas como sinónimos. Dentro de ellos se encuentran: Huellas, rastros, manchas, residuos, vestigios que hayan sido dejados en la escena; las armas, instrumentos, objetos y cualquier otro medio utilizado para la ejecución de la actividad delictiva; el Dinero, bienes y otros efectos provenientes de la ejecución de la actividad delictiva; el artículo 275 de la ley 909 de 2004 también consagra: los elementos materiales descubiertos, recogidos y asegurados en desarrollo de diligencia investigativa de registro y allanamiento, inspección corporal y registro personal; los documentos de toda índole

hallados en diligencia investigativa de inspección o que han sido entregados voluntariamente por quien los tenía en su poder o que han sido abandonados allí; los elementos materiales obtenidos mediante grabación, filmación, fotografía, video o cualquier otro medio avanzado, utilizados como cámaras de vigilancia, en recinto cerrado o en espacio público; el mensaje de datos, como el intercambio electrónico de datos, internet, correo electrónico, telegrama, télex, telefax o similar y los demás elementos materiales similares a los anteriores y que son descubiertos, recogidos y custodiados por el Fiscal General o por el fiscal directamente o por conducto de servidores de policía judicial o de peritos del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, o de laboratorios aceptados oficialmente.

Es por ello que el mismo código permite interpretar que ambas figuras son similares, “los elementos materiales probatorios, evidencia física e información son catalogados por el mismo Código, como medios cognoscitivos en la indagación e investigación conforme al artículo 275”. (Ruiz, 2004). Por esta razón es importante distinguir las diferencias de cada una.

La Corte Suprema de Justicia, ha creado una línea jurisprudencial en relación a los elementos materiales probatorios y la evidencia física, mediante la cual ha establecido, entre otros aspectos:

los elementos materiales probatorios obtenidos de los actos de investigación, que de acuerdo con el desarrollo traído en el libro II, títulos I y II del código en cuestión pueden ser armas, instrumentos, objetos, dineros, bienes, huellas, etc. (artículo 275), así como entrevistas, declaraciones de eventuales testigos o interrogatorios a indiciados o informes de investigadores de campo o de laboratorio, tienen la potencialidad de convertirse en prueba si son presentados ante el juez de conocimiento en el curso del juicio oral, siempre y cuando en desarrollo del citado principio de inmediación, el responsable de la recolección, aseguramiento y custodia declare ante el juez (testigo de acreditación) o los testigos o peritos se sometan al interrogatorio y contra interrogatorio de las partes (…) (Justicia, 2010).

De este modo, en cuanto a la evidencia física, básicamente corresponde a aquellos objetos tangibles que se encuentran relacionados directamente con los hechos, es decir, son herramientas, productos e instrumentos del delito que pueden presentarse dentro de la investigación penal, siendo estos recolectados en los actos de indagación. Diversos autores han definido la evidencia física como objetos físicos que se obtienen de la comisión del presunto

delito. Al respecto se ha afirmado que “es cualquier elemento material, grande o pequeño, que permite objetivar una observación y que siendo de naturaleza diversa y distintos orígenes, guarda siempre una relación con los hechos investigados, porque sirvió para producirlos o porque es una consecuencia de los mismos; queda claro que se origina o se transfiere durante la comisión del hecho”. (Sanchez, 2007)

Por tal razón, es posible afirmar que la evidencia física es cualquier cosa tangible o el rastro de esa cosa que hayan sido utilizadas para la comisión de la conducta delictiva.

De lo anterior, es pertinente percatar que la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia han sido claras en señalar que durante la etapa pre procesal de indagación y en el curso de la investigación penal, no se practican realmente “pruebas”, salvo las anticipadas de manera excepcional, sino que se recaudan elementos materiales probatorios y evidencia física, tanto por la Fiscalía como por el indiciado o imputado, tales como las huellas, los rastros, las armas, entre otros.

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