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LA SUPRESIÓN DE LA EXPRESIÓN POR SU CONDICIÓN DE TAL A PROPÓSITO DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN EL CP PERUANO.


Enviado por   •  9 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  1.192 Palabras (5 Páginas)  •  125 Visitas

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LA SUPRESIÓN DE LA EXPRESIÓN POR SU CONDICIÓN DE TAL A PROPÓSITO DEL DELITO DE FEMINICIDIO EN EL CP PERUANO.

Pablo Cuba*

“La mujer salió de la costilla del hombre, no de los pies para ser pisoteada, ni de la cabeza para ser superior, sino del lado para ser igual, debajo del brazo para ser protegida y al lado del corazón para ser amada (…)” Matthew Henry

El articulo 108 B del CP regula el delito de feminicidio basado en el supuesto típico que el autor mata a una mujer por su condición de tal, más aun, describe los contextos y las agravantes en las cuales puede configurarse el tipo base antes mencionado. Sin embargo, la expresión por su condición de tal, está generando que el Fiscal no elabore una tesis con la total satisfacción y confianza de que probará que el acusado mato a una mujer motivado por el hecho de que es mujer. Distintas opiniones académicas, incluso el AP 001-2016 en su fundamento cuarenta y ocho, asume como doctrina legal que la expresión por su condición de tal, está referida pues a que el hombre mata a una mujer no solamente sabiendo que es mujer, SINO MOTIVADO POR EL HECHO DE SER MUJER. Esta expresión, es entonces el quid del asunto que el fiscal debe probar, no solamente el dolo de saber y querer matar, sino el móvil interno transcendente de matar a una mujer, por su condición de tal.

Pongamos unos ejemplos comparativos para entender un poco mejor de lo que se entiende por matar a una persona por su condición de SER. Lester es de tez blanca y pertenece al Ku Klux Klan y como tal se considera superior a las personas de color por motivos racistas, y es por esta causa que un día mata a Jefferson no solo sabiendo que es una persona de color, sino que lo mata por el hecho de que es una persona de color, que él discrimina. Otro ejemplo, Hitler es un ciudadano de origen alemán que pertenece a una facción del partido nazi y como tal considera que como arrió es superior a los judíos, siendo así un día mata a Levi, un ciudadano de origen judío, no solo sabiendo que es judío, sino por el hecho de que es judío y que es infrahumano. Otro ejemplo, Abimael es peruano y pertenece al grupo terrorista denominado sendero luminoso y como tal considera que la religión es el opio del pueblo, es así que un día mata a Rodolfo líder de una iglesia cristiana, no solo sabiendo que es cristiano, sino por el hecho de que es cristiano y porque la religión que el predica pertenece a la clase dominante. Otro ejemplo, Himler es un ciudadano de origen alemán y pertenece a una facción del partido nazi y como tal considera que los homosexuales deben ser exterminados, es así que un día mata a Coco, no solo sabiendo que es homosexual, sino por el hecho de que es homosexual y porque considera que no debe existir.

Los ejemplos antes mencionados muestran de manera objetivada EL MÓVIL INTERNO DE MANERA TRANSCENDENTE que poseen los autores en el momento que ejecutaron el resultado muerte en agravio de los victimados. Ahora pues, en el delito de feminicidio ¿cómo es que se probaría en el feminicida dicha tendencia subjetiva? Dice pues el FEMINISMO que existe en nuestra sociedad una desigualdad y discriminación ejercida por parte del patriarcado en contra de las mujeres y que como tal constituye la violencia de género que se hace evidente cada vez que un hombre agrede a una mujer y ejecuta el resultado muerte. Empero, la imputación que hace el feminismo en contra del hombre, no

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