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LIBRO I INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SABERES ANCESTRALES:

gisselaimbaSíntesis21 de Octubre de 2016

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LIBRO I

INSTITUCIONALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SABERES ANCESTRALES:

  • ¿Cómo está estructurado el sistema?

Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas política instrumentos, procesos instituciones, entidades e individuos  que participan en la economía social  de los conocimientos la creatividad  y la innovación para general ciencia tecnología innovación  así como   rescatar y potenciar  los conocimientos tradicionales como elementos fundamentales  para general valor  y riqueza para la sociedad.

El libro primero del código Orgánico de la Economía Social  de los Conocimientos la Creatividad y la Innovación define la Institucionalidad del Sistema la misma que fue conceptualizada de una forma descentralizada incluyente y participativa en ella vamos a encontrar :Los Organismos y actores de Rectoría ,Control, Gestión y Generación del conocimiento así como organismos consultivos del Sistema.

En este libro se encuentran capítulos muy importantes que tienen que ver con los factores transversales a la economía social de los conocimientos como lo son: Fortalecimiento del Talento Humano, La Participación del Sector Productivo, Aprendizaje a lo Largo de la Vida, y Acceso y Soberanía del conocimiento en tomos digitales todos estos elementos mencionados son altamente prioritarios ya que su regulación ha sido planteada para establecer las condiciones de su desarrollo sostenido y soberano.

  • ¿Qué organizaciones, sectores, organismos constituyen o rigen el sistema?

Art.6 Conformación El  Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación y Saberes Ancestrales estará integrado por las siguientes Instituciones Organismos y Entidades.

1 Organismos rectores y de definición control y evaluación de políticas:

  1. La entidad rectora del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación y Saberes Ancestrales.
  2. Los gobiernos Autónomos Descentralizados en el ámbito de sus competencias

2 Autoridad nacional competente en materia de los derechos intelectuales

3 Organismos Consultivos para la planificación de la política pública

  1. Comité nacional consultivo de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad, innovación y Saberes Ancestrales.
  2. Comités Regionales Consultivos de Planificación de la Educación Superior, Ciencia, Tecnología Innovación y Saberes Ancestrales.

4. Actores Generales y Gestores de Conocimiento

  1. Los gobiernos autónomos descentralizados en el ámbito de sus competencias
  2. Las instituciones de educación superior
  3. Las entidades de investigación científica
  4. Las academias de ciencias
  5. Las personas naturales, jurídicas y otro tipo de asociaciones relacionadas con actividades de la economía social de los conocimientos la creatividad y la innovación en todos los sectores de la economía.
  6. Las comunidades  pueblos y nacionalidades  indígenas  a través de sus aportes en el ámbito de los saberes.
  7. Las instituciones públicas empresas privadas y otras entidades relacionadas  con la investigación responsable.

5 Organismos  aseguradores de la  Ética  en la investigación Científica

  1. Comisión Nacional de Ética en la investigación Científica.
  2. Órganos Institucionales de Ética
  • ¿Cuál es el papel de las Universidades en el sistema?

Consideraciones Adicionales a la Problemática Universitaria

En el Sistema de Educación Superior la Comisión encargada de verificar que no existan inconvenientes en sus aplicaciones detectaron que existen problemas en la aplicación de la Ley Orgánica de Educación Superior  LOES

  1. El sistema de distribución de recursos para las instituciones particulares  no dependen del número de estudiantes de escasos recursos económicos lo que limita el cumplimiento de la disposición constitucional.
  2. Asignación de recursos e instituciones no acreditadas.
  3. Incumplimiento del artículo 30 de la LOES.
  4. Tipo de becas otorgadas
  5. Heterogeneidad de los sistemas de aranceles y de los procedimientos de asignación de las becas.
  6. Deficiencias en cuanto a la oportunidad de los Procesos de Rendición de Cuentas.

Las Reformas a la LOES propuestas tienen como finalidad evitar que instituciones no acreditadas no cumplan con estándares de calidad y se financien con recursos públicos

La entidad rectora tiene capacidad regulatoria, poder sancionatorio y jurisdicción coactiva  de conformidad en lo previsto en este código y en el ordenamiento jurídico aplicable.

La Secretaria de Educación Superior Ciencia Tecnología  e Innovación a través del reglamento correspondiente determinara los mecanismos de requisitos y demás condiciones para la formulación y ejecución de los programas o proyectos de becas.

LA Universidades y escuelas politécnicas deberán poner a disposición libre y gratuita de la comunidad académica conexión de internet inalámbrica en toda el ares de sus  sedes y extensiones.

LIBRO II

DE LA INVESTIGACIÓN RESPONSABLE Y LA INNOVACIÓN SOCIAL:

CONCEPCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN CON LA QUE SE VA A TRABAJAR

Artículo 41. LIBERTAD DE INVESTIGACION.- Se garantiza la libertad de investigación en el marco del respeto a la ética, naturaleza, ambiente y el rescate, aprovechamiento y potenciación de los conocimientos tradicionales.

Enfoques: el libro dos tiene un enfoque cuali-cuantitativo debido a  que cada uno de sus parámetros busca cuantificar ciertos aspectos como la productividad a la vez que busca cualificar aspectos como la satisfacción de necesidades de pueblos y nacionalidades o asegurar la acreditación de las entidades de investigación científica.

Artículo 42. INVESTIGACION RESPONSABLE.- comprende procesos investigativos encaminados a obtener resultados orientados al incremento de la productividad, la diversificación productiva, la satisfacción de necesidades o al efectivo ejercicio de los derechos de las personas, las comunidades, los pueblos, las nacionalidades y de la naturaleza.

Artículo 46.-ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES DE INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA.- las entidades y los laboratorios de investigación científica deberán acreditarse ante la secretaria de educación superior, ciencia y tecnología e innovación, para acceder a los beneficios e incentivos contemplados en el presente código, acorde de dicha institución emita para efecto.

 MODALIDADES

Artículo 49.- PARAMETROS PARA LA ACREDITACION DE LAS Y LOS INVESTIGADORES CIENTIFICOS.- para la acreditación a la carrera de investigador de las y los investigadores científicos, la secretaria de educación superior, ciencia, tecnología e innovación deberá considerar los siguientes parámetros:

Académico: contar con al menos un título de maestría o su equivalente conforme la ley Orgánica de Educación Superior; para profesionales médicos será válido el título de especialidad médica, en todos los casos reconocidos o registrados en la secretaria de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e innovación;

Publicaciones: ser autor o coautor de obras de relevancia, un artículo indexado o haber realizado una invención protegida bajo el régimen de propiedad industria; y,

Experiencia: participación en los procesos de investigación científica.

ÁREAS

Artículo 61. AREAS Y LINEAS DE INVESTIGACION CIENTIFICA.- La secretaria de educación superior, ciencia, tecnología e innovación definirá periódicamente y de manera participativa áreas y líneas de investigación, acorde con los objetivos del plan nacional de desarrollo, plan nacional de la economía social de los conocimientos, creatividad, innovación y saberes ancestrales, los fines del sistema de educación superior y las necesidades sociales y del sistema productivo. Dichas líneas serán de obligatorio cumplimiento para los programas y proyectos de investigación financiados por la entidad rectora; las cuales también podrán ser consideradas como referentes de investigación por otros actores del sistema nacional de ciencia, tecnología innovación y saberes ancestrales.

En los siguientes artículos explican que carreras podrán desarrollarse como investigadores científicos en el área.

Artículo 52.- CARRERA DEL INVESTIGADOR CIENTÍFICO.- las investigadoras o investigadores científicos de las entidades públicas, cuyas atribuciones estén relacionadas con actividades de investigación científica, son servidores públicos que se regula por el reglamento de la carrera y escalafón del investigador científico en lo relacionado a ingresos, ascensos, evaluaciones perfeccionamiento y promociones, considerando además las diferentes normas aplicables para el efecto. En las entidades de investigaciones financiadas en su totalidad con recursos privados, se observan las disposiciones de este código, del código de trabajo o del código civil según el caso.

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