Laboral colectivo. Clasificación de los trabajadores
Elsa CortesTesis23 de Agosto de 2016
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‘LABORAL COLECTIVO
Clasificación de los trabajadores:
Es normal que en una sola empresa haya trabajadores con diferentes contratos. Es normal que en laboral colectivo solo algunos puedan negociar.
- Modos laborales: modos donde pagan cesantías, primas, sueldos, etc.
- Trabajador particular: aquella persona vinculada con una entidad privada, por medio de un contrato de trabajo, deben darse dos cosas para hablar de trabajador particular:
- Que sea una empresa privada
- Que haya un contrato de trabajos
La regulación del régimen que se le aplica al trabajador esta en el CST si cumple eso
No todas las personas que están vinculadas con una empresa privada son trabajadores privados: ej. JM Martínez en la U .
Hay entidades que parecen públicas pero son en realidad privada, ej. Hospital de la UNAL. O la nueva EPS. Entonces hay que ver bien, y pedir a cámara de comercio para saber qué tipo de entidad es.
- Empleados públicos: en las entidades públicas en su acto de creación en un apartado dice que régimen laboral es aplicable a los trabajadores de la entidad
Las personas que se vinculan a ministerios, DAD, superintendencias, EP, y empresas sociales del estado, son por regla general, empleados públicos.
Las personas que ejercen cargos de dirección, confianza, o manejo, en las empresas industriales y comerciales del estado, son empleados públicos.
Hay ministerios, DAD, súper, EP, empresas sociales del estado, por regla general si se vinculan son empleados públicos, pero hay unos que trabajan ahí y no son empleados públicos.
Entidades claves en el tema laboral:
MIN: salud, trabajo
Súper: financiera, economía solidaria, de subsidio familiar, de salud
EP: hospital militar, o policial
DAD: DANE
- Trabajadores oficiales: las personas que se vinculan a una empresa industrial y comercial del estado, son trabajadores oficiales.
Las personas de obra y construcción, en los min, súper, DAD, y empresas sociales del estado, son trabajadores oficiales.
A ellos en la parte colectiva se aplica el CST.
¿Cómo hago yo para saber si un cargo es de dirección, confianza o manejo?
Hay una confianza legitima entre el dueño y el funcionario.
DIFERENCIAS ENTRE EMPLEADO PUBLICO Y TRABAJADOR OFICIAL:
- A los empleados publicos hay que hacerle nombramiento y posesión. Si soy trabajador oficial, me hacen un contrato de trabajo
- Los empleados publicos, los derechos laborales y de seguridad social, están reuglados en la ley, los trabajadores oficiales, en la ley y en las convenciones colectivas de trabajo. El impacto desde el pto de vista practca es que hay empresas, ej. Ecopetrol, el director quiere que sus hijos estudien en el externado, tendrá que ahorrar, sacar créditos, etc. Si es trabajador oficial, toma la orden de matricula y pasa a recursos humanos, y recursos humanos saca un cheque y paga, porque él tiene convención colectiva de trabajo.
DEC 1042 y DEC 1045 del 58 regulación de los empleados públicos
- Los empleados públicos acuden a la CAD. Los trabajadores oficiales, a la jurisdicción ordinaria laboral, salvo en materias de fuero sindical, y algunos asuntos de la seguridad social. Eso quiere decir que si yo soy empleado público y me violaron los derechos laborales voy a lo CAD, con la pretensión de restablecimiento del derecho, caducidad 4 meses. Y si soy trabajador oficial voy a los juzgados laborales.
01 FEB 15
Estábamos revisando los modos laborales, y de los modos laborales hablamos que hay trabajador y empleador, que hay salario, prestaciones, vacaciones, etc., y vimos 3 figuras, trabajadores particulares, empleados públicos y trabajadores públicos. Y concluimos que el trabajador particular en la parte individual se le aplica el CST y a los empleados públicos y trabajadores oficiales tienen su régimen especial. Y la parte colectiva es la que estamos estudiando.
Resulta que hay otro grupo de trabajadores, que son los modos no laborales. Aquí hay varis figuras, una de ellas son los trabajadores independientes o los contratistas que son de servicios.
- Trabajadores individuales
- Contratistas:
Características:
- Son aquellos que prestan servicios o ejecutan obras pero reciben como beneficio el pago de honorarios. Por regla gral cuando uno es contratista, el único derecho que uno recibe son los honorarios. Es decir, si ud es un trabajador independiente o contratista no recibe ni prima, ni cesantías, ni nada de eso. El problema aquí es el ppo de primacía de la realidad.
Art 23 y 24 CST: se presume que toda prestación personal de trabajo está regido por un CTL. Entonces hay que probar eso y una vez se prueba eso, los demás elementos de una relación de trabajo regida por un contrato de trabajo se presumen, salario y subordinación. Y tiene el ddo que defenderse y desvirtuar esa presunción
Por regla gral si uno tiene personas vinculadas por prestación de servicios, tiene que saber que ya usted de entrada tiene una presunción en contra, y que ud como contratante tendrá que desvirtuar. Una cosa es que ud tenga una empresa, lo demanden, necesite asesoría laboral y jurídica, y usted busque un abogado y le diga, mire, necesito que hagamos un contrato de prestación, para que cuando usted lo requiera, por teléfono, por correo electrónico le preste los servicios, ese es un típico caso de prestación de servicios. ¿Tiene riesgos? Él dice que no muchos, porque él tiene su oficina, es decir, trabaja desde su oficina y eso. ¿Cuál es el problema? Cuando le dicen, necesitamos asesor jurídico para la empresa, y aterriza en la empresa del empleador, o “contratista”, cumple un horario, en diciembre lo sacan y vuelve en enero, y así. ¿Ahí hay riesgo? Si. Conclusión, en Colombia si se permite contrato de prestación de servicios, el riesgo está en que se configure el ppo de primacía de la realidad. Y el problema es que uno de entrada tiene esa presunción.
¿Qué genera que una empresa tenga 100 o 200 personas por prestación de servicios? Reducir costos.
Hay un segundo grupo que son
- Las cooperativas de trabajo asociado. : históricamente, desde el 6 jun del 2011, no se puede contratar LA ACTIVIDAD MISIONAL DE LAS EMPRESAS por medio de las CTA. ¿Qué es una actividad misional? Hay que ver
- El objeto social.
- Si la actividad del trabajador tiene que ver directamente con el objeto social de la empresa.
Al final es muy difícil en la práctica definir qué es y que no es misional.
Entonces, no está prohibido contratar con cooperativas, salvo lo misional, el problema es que en la práctica es muy difícil decir que es misional y que no es misional.
Conclusión de estas dos clases, hoy en día, hay modos laborales, y no laborales.
03 FEB 16
Derecho colectivo del trabajo:
- Concepto de derecho colectivo del trabajo: Guillermo cavarelhas. Es una rama del derecho que regula las relaciones entre las empresas, o empleadores y entre el sindicato o grupo de trabajadores en los aspectos relacionados con el derecho del trabajo, y la seguridad social.
Entonces, si se revisa esa definición hay que resaltar:
- Empresa y empleador: ¿es lo mismo empresa y empleador? No. ¿Qué es una empresa? ¿Qué efectos tiene tener una empresa? Primero para separar los patrimonios. Es muy importante saber qué tipo de PJ es, para saber hasta dónde va la posibilidad de reclamar.
- ¿Qué regula? Derecho al trabajo y la seguridad social, los sindicatos son para mejorar cesantías, salarios, servicios, para mejorar eso. Además que pareciera que las empresas con buen ambiente laboral son más productivas.
- Sindicato: o grupo de trabajadores, para mejorar las condiciones.
DIFERENCIAS ENTRE DERECHO INDIVIDUAL Y DERECHO COLECTIVO:
- En el derecho individual, la fuente de derechos es el CTL. En el derecho colectivo es o la convención colectiva de trabajo, laudos arbitrales, y los pactos colectivos del trabajo. En las empresas donde no hay sindicato uno pregunta por el CTL, en las que hay sindicato no, se pregunta por la convención o por el pacto. Desde el pto de vista probatorio, la convención colectiva de trabajo, para que tenga viabilidad, validez, o en juzgado la tengan presente se requiere una fotocopia de la invención colectiva con constancia de depósito, es una fotocopia que le dan en el trabajo con un sello que le ponen, hay gente que ha perdido por eso. ¿Qué contratos tiene que ser escrito en derecho individual? Contrato a término fijo, salario integral.
- En el derecho individual, los efectos son entre trabajador y empresa. En el derecho colectivo, entre empresa y sindicato. Si yo voy y le digo al empleador que me aumente el 10% del salario, eso favorece al trabajador, y solo a él. Pero si el que va a negociar es el presidente del sindicato, favorece al sindicato.
- Los conflictos en derecho individual utiliza la rama judicial para resolver sus conflictos, en el derecho colectivo, se utiliza el arreglo directo, la huelga, y el arbitramento.
08 FEB 16
¿Cuál es el contenido, que incorpora este derecho?
- Libertad sindical: cuando se habla de libertad sindical, pareciera que es un derecho de los sindicatos, pero no, es de sindicato y de las empresas. Tengo libertad para afiliarme o no, y para retirarme.
- Sindicatos: que es un sindicato, funciones, clasificación, etc. Tiene una doble visión porque una cosa es decir, yo hago parte o soy asesor de un sindicato, y otra cosa es decir, yo soy asesor de una empresa que tiene sindicato
- Negociación colectiva: porque en a practica a la gente le parece normal que se creen sindicatos, pero no consideran normal que se negocie
- Huelga.
Ese es el contenido del derecho colectivo
- LIBERTAD SINDICAL:
- Conceptos
- Es un derecho fundamental. Que tiene como finalidad la defensa de los intereses de los trabajadores, y el mejoramiento de las condiciones laborales y de seguridad social. La regla gral es que en ppo esto busca defender el interés de los trabajadores y mejorar la seguridad social.
- Protección constitucional: la cp. consagra el derecho de libertad sindical, como la posibilidad que tienen los trabajadores para agruparse sin intervención del estado. ¿Cómo se crea un sindicato? Uno va al ministerio, lo radica, y pum, se creó.
La cp. Consagra igualmente los derechos de reunión de negociación colectiva y de huelga, de forma autónoma, sin embargo todo este conforme el derecho de libertad sindical.
- Bloque de constitucionalidad:
- Los convenios internacionales de trabajo, ratificados, hacen parte de la legislación interna. En nuestra materia, todos los convenios internacionales de derecho colectivo de trabajo están ratificados por Colombia. Es importante, ver desde el pto de vista constitucional existen normas y convenios, que son de mismo rango ¿Qué hay que hacer con esas normas? La más favorable al trabajador.
- Los tratados y convenios internacionales, ratificados por el congreso, sobre derechos humanos prevalecen en el ordenamiento interno, aun en los estados de excepción.
- Los derechos y deberes consagrados en la CP, se interpretaran, de acuerdo a los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia. ¿Cuál es la diferencia entre derechos humanos y derechos fundamentales? En el punto de vista práctico, es lo mismo, así que derecho de asociación es humano y fundamental. Los más estrictos dicen que el derecho fundamental esta positivizado, en cambio el humano no, pero aun así, hay que respetarlo. Si ud va a mirar el tema de libertad sindical pareciera que no es suficiente ver la cp., el código, los fallos de la CSJ y la C.C, sino que también hay que ver los convenios de los organismos internacionales.
10 feb 15
- PROTECCION POR MEDIO DE LA ACCION DE TUTELA: si se revisa y se dice que el derecho coelctivo es un derecho fundamental, es importante revisar la tutela. ¿Cuáles son los casos donde procede la tutela por violación al derecho colectivo del trabajo?:
- Cuando el empleador desconoce el derecho que tienen los trabajadores para constituir sindicatos o promueven la desafiliación o adopta medidas represivas contra aquellos que deciden constituir un sindicato.
LEER T084 DE 2012 DICE EN QUE CASO SE VIOLA LOS DERECHOS DE ASOCIACION SINDICAL
Ej. Si los trabajadores quieren consittuir un sindicato, el empleador se entera y los bota.
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