Las Obligaciones
Papelerianerys23 de Marzo de 2015
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN 1
OBJETIVOS 2
DEFINICIÓN DE VINCULO OBLIGATORIO 3
La Fuerza Del Vínculo Obligatorio 3
El Efecto Relativo Del Vínculo Obligatorio 3
La Partes Del Pago 4
Condiciones Del Pago: 4
Objeto Del Pago 5
El Tiempo Y Lugar Del Pago 5
TEORÍA GENERAL DE LAS OBLIGACIONES 6
Definición De Obligación 6
Objeto De La Obligación 7
Carácter De La Obligación 7
Clasificación De Las Obligaciones 8
a) Según La Naturaleza De La Obligación. 8
b) Según Sus Fuentes 9
Contrato: 10
Según Su Contenido (O Según Su Objeto). 10
Modalidades De La Obligaciones 11
Condición 11
Plazo o Término: 12
Tipos de Plazos y Términos. 12
Obligaciones Acumulativas. 13
Obligaciones Alternativas. 13
Obligaciones Facultativas. 13
LA CARGA DE LA PRUEBA DEL PAGO 14
Procedimientos De Prueba 14
La Prueba Testimonial. 14
Prueba Documental. 15
Pruebas Periciales. 16
Pruebas De Juramento. 16
Cumplimiento Forzoso De Obligaciones 17
La Conservación Del Patrimonio Del Deudor. 17
La Acción Oblicua: 18
Acción Pauliana: 19
Computo De Plazo 20
OBLIGACIONES A PLAZO Y CONDICIONALES 20
De Las Obligaciones A Término Fijo 20
De Las Obligaciones Condicionales 20
La Resolución Judicial 21
Teoría Del Riesgo 22
Modos De Extinción De Las Obligaciones 22
El Pago: 23
Compensación: 23
Novación: 23
Remisión: 23
Confusión: 24
Transmisión De Las Obligaciones 24
Transmisión Directa 24
La Transmisión Indirecta 25
La Cesión de Crédito 26
Cesión De Deudas. 28
Delegación Perfecta 28
La Delegación Imperfecta 29
CONCLUSIÓN 30
SUGERENCIAS 30
BIBLIOGRAFÍA 31
INTRODUCCIÓN
Podemos indicar que la obligación jurídicamente, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación.
Así también, vemos que las obligaciones tienen su origen o surgimiento en los acuerdos o contratos realizados por dos o más individuos.
Pero dentro del contenido de este documento, podremos ver el efecto del vinculo obligatorio, las partes del pago y su objeto, la teoría de las obligaciones, así como sus modalidades y clasificación.
También, la prueba del pago y sus procedimientos, el cumplimiento forzoso, más los medios de conservar el patrimonio, así como las distintos tipos de acciones, los plazos y condiciones, la teoría del riesgo, y los medios de extinción de las obligaciones, y finalmente hablaremos sobre la transmisión directa e indirecta de las obligaciones.
Pero para la realización de todo esto vamos a entrar en detalles de cada uno de estos temas que espero puedan servir como una elemento de aprendizaje y enseñanza para todas las personas que puedan tener el placer de leer este trabajo.
OBJETIVOS
A través de la realización de este trabajo busco lograr demostrar que los conocimientos que he ido adquiriendo durante el estudio cotidiano de las leyes dominicana y la experiencia cotidiana, han dado fruto suficiente, pudiendo visualizarse a través del mismo, que tengo los conocimiento necesarios para la aprobación de este nivel.
Así también, como satisfacción mas personal, quiero dejar un trabajo del cual me siento orgullosa, de que el mismo esta realizado con mi mayor empeño, a fin de crear un folleto que tiene la capacidad necesaria para nutria a futuras generaciones de conocimiento.
DEFINICIÓN DE VINCULO OBLIGATORIO
Se establece que el vinculo obligatorio surge cuando dos o mas individuos acuerdan convenir por mutuo acuerdo alguna cosa o varias cosas, contrayendo de esta forma una obligación en el cumplimiento de dicho acuerdo.
La Fuerza Del Vínculo Obligatorio
El principal efecto que produce el contrato es el de establecer una reglamentación entre las partes que lo han celebrado. A partir de este momento, las partes deberán ajustar su a lo pactado que tiene fuerza de ley entre ellos. Esta fuerza obligatoria que nace del contrato mismo sin necesidad de añadir ninguna solemnidad adicional (Art. 1134).
Esta obligatoriedad se hace extensiva no sólo a lo expresamente pactado en el contrato sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza sean conformes a la buena fe, a la ley y a la costumbre (Art. 1135). La fuerza obligatoria de los pactos contenidos en el contrato está, además, definida por las siguientes circunstancias:
El Efecto Relativo Del Vínculo Obligatorio
El contrato solo surte efecto entre las partes que lo han otorgado. No afecta, por consiguiente, a terceras personas ajenas a la relación contractual y que no han concurrido con su voluntad a su otorgamiento. El fundamento de esta relatividad está en la misma esencia del principio de la autonomía de la voluntad. La irrevocabilidad o inalterabilidad del contrato (intangibilidad): El contrato, una vez nacido, crea un conjunto de derechos y obligaciones entre las partes. Este es el contenido esencial del contrato y que constituye una ley para las partes.
Este contenido solo puede ser suprimido o modificado por un nuevo convenio entre las partes, no pudiendo ninguna de ellas alterar unilateralmente su contenido. En consecuencia, la validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
La Partes Del Pago
El pago es uno de los modos de extinguir las obligaciones que consiste en el cumplimiento efectivo de la prestación debida, sea esta de dar, hacer o no hacer (no solo se refiere a la entrega de una cantidad de dinero o de una cosa). Pago es el cumplimiento del contenido del objeto de una prestación. El Pago es un acto jurídico bilateral, que consiste en la entrega de la cosa debida, la realización o la abstención del hecho prometido.
Condiciones Del Pago:
El pago debe hacerlo, en primer lugar, el deudor. También puede hacer el pago por un tercero, con, sin o en contra del consentimiento del deudor, pero éste no está obligado a aceptarlo cuando del tipo de prestación resulte que las partes han tenido en la mira las cualidades personales del deudor (por ejemplo quien contrata a un pintor famoso para que le haga un mural). Si en cambio se contrata la simple pintura de una pared no interesa qué persona la realice.
El pago por un tercero siempre extingue la obligación pagada pero hace nacer otras obligaciones. El tercero paga en nombre y representación del deudor o paga con conocimiento y autorización del deudor, se crea entonces una nueva obligación. El tercero tiene toda la protección del sistema jurídico para exigir el pago. El deudor no tiene idea de que se realiza el pago. La tercera persona paga en contra de la voluntad del deudor.
El derecho romano señala que el tercero carece de acción para exigir al deudor que le regrese su pago (obligación natural). En conclusión de que el pago puede ser hecho por cualquier persona, tanto por el deudor como por un tercero, ya que el acreedor se encuentra obligado a aceptar el pago
Objeto Del Pago
Esta debe coincidir con el contenido de la obligación. Si la obligación consistía en la entrega de una cosa determinada y ésta se hubiese deteriorado sin culpa del deudor, el acreedor debe aceptarla en el estado que se encuentre. Sin embargo, el deudor puede cumplir con una protección distinta siempre que el acreedor de su consentimiento. A esta modalidad de pago se le llamó dación en pago. Ante ésta pregunta, el pago debe hacerse tal cual se estipuló en el contrato. Ejemplo en dinero, además en especie, así debe hacerse. Hay casos en que el deudor realiza el pago, sin coincidir con lo estipulado, pero para esto debe existir mutuo consentimiento.
El Tiempo Y Lugar Del Pago
Si nada se hubiera dicho en el contrato se aplicarán las siguientes reglas. Primero se lee el contrato para determinar donde se debe hacer el pagar. Sin embargo, sino se señala donde se debe realizar, en Roma y hoy día se siguen las siguientes reglas. Si se trataba de cosas inciertas (genéricas) o de cosas fungibles (cosas que pueden ser reemplazadas unas por otras), el cumplimiento debe hacerse en el domicilio del deudor, donde el acreedor podía reclamarlo judicialmente, si por el contrario se trataba de la entrega de un bien inmueble o de otra cosa cierta (específica), el lugar era aquel en donde estuvieran los bienes. Hoy día en materia procesal si nada se ha dicho, para cosas genéricas o fungibles en el domicilio del deudor si se trataba de la entrega de un bien inmueble, obviamente, en donde está ese bien.
En lo que respecta al tiempo del pago este debe cumplirse en el tiempo estipulado en la obligación, pero sino lo hubieran establecido las partes, se aplica la regla de que la prestación se debe cumplir desde el día en que nace la obligación.
No obstante, lo anterior, el cumplimiento de la obligación estará sujeta
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