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Modos de acabado y suspendido la patria potestad

pollyrequenaTutorial21 de Octubre de 2014

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CONCEPTO. FILIACIÓN. Del latín: “filius”, ‘hijo’. La filiación es el estado de familia que se deriva de la relación entre dos personas de las cuales una es el hijo (a) y otra el padre o la madre del mismo (MORENO R., J.A., “Derecho De Familia”, Asunción, Paraguay: Ed. Intercontinetal, 3ra, 2009, pagina 519 Tomo II).

Este estado se deriva de la relación entre el nacido y sus progenitores que le hace ganar derechos y deberes (SILES C., J. R., “Normativa Y Plazos En Procesos Familiares”, La Paz, Bolivia: San Judas Tadeo, 2012 pagina 129).

La filiación extramatrimonial y la filiación civil (por adopción [3]) no son fuentes de la familia [4].

El primero por que necesita, para serlo, el reconocimiento y el segundo por que puede ser revocada por desheredación (L 996 Art. 227) o cesada (L 996 Art. 229) por matrimonio entre adoptados de un mismo adoptante y por matrimonio entre adoptado y los hijos que pudiera tener el adoptante (L 996 Art. 49, inciso 2 y 3). - See more at:

Parentesco en Linea colateral consanguínea

El Parentesco en Linea colateral consanguínea es la que vincula a personas emparentadas que no descienden las unas de las otras, pero tiene un tronco o raíz común.

El parentesco es la relación de familia que existe entre dos o más personas. Puede ser en línea colateral o en línea directa. La línea colateral, transversal, oblicua o indirecta consanguínea es la que vincula a personas emparentadas que no descienden las unas de las otras, pero tiene un tronco o raíz común. Es decir estos parientes hacen un árbol genealógico. La línea colateral es la que forman las persona que aunque no procedan las unas de las otras, si descienden de un tronco común, por ejemplo hermano y hermana, hijos del mismo padre o madre, sobrino y tío, que proceden del mismo tronco, el abuelo.

En Derecho, la afinidad es un tipo de parentesco ( denominado parentesco político) que se produce por un vínculo legal a través del matrimonio, entre aquellas personas que sin tener lazo de consanguineidad entre sí, a su vez sí lo tienen con alguno de los esposos. Por ejemplo: los padres del esposo con los padres de la esposa, adquieren afinidad en razón del casamiento. Si el parentesco natural se extiende hasta el cuarto grado de consanguinidad, sucede análoga y coincididentemente el parentesco por afinidad. Aunque sin poder determinarse "grados", debido que la "afinidad no engendra afinidad".1 Los parientes que, por el contrario, mantienen vínculos de sangre se les denomina parientes consanguíneos, y obedecen al derecho natural, como el que existe entre padres e hijos.

La adopción, en este sentido, es un acto jurídico que establece un vínculo de parentesco entre dos personas con una relación análoga a la paternidad. La legislación fija diversas condiciones para quienes desean adoptar un hijo, como ser una edad mínima y/o máxima y la necesidad de contar con plena capacidad para el ejercicio de los derechos civiles.

• PATRIA POTESTAD

• Definición

La patria potestad es un figura jurídica que a lo largo de la historia del derecho a sufrido transformaciones adecuándose al momento y a las condiciones sociales existentes.

En el derecho romano significaba un amplio poder que los padres o abuelos ostentaban sobre hijos o nietos a grado tal que ese potestad disciplinaria inclusive podría llegar hasta la disposición de la propia vida.

Este derecho se fue suprimiendo poco a poco hasta llegar a la actualidad en donde el poder del padre sobre los hijos no queda más que un moderado derecho de castigar cuando existe una causa justificada.

En las instituciones de Justiniano se decía: “in potestate nostras sunt liberi nostri quos ex justis nuptiis procravimus” (estan bajo nuestra potestad los hijos que procreamos de justas nupcias). Como puede apreciarse en este principio queda manifiesto la idea del poder, el cual se manifiesta abiertamente en la familia, mediante la autoridad máxima del pater.

Este concepto, adecuado a nuestro tiempo, se entiende como el conjunto de prerrogativas y obligaciones legalmente reconocidas en principio al padre y a la madre, parcialmente a los ascendientes y subsidiariamente los terceros respecto a los hijos menores considerados tanto en su persona como en su patrimonio. En la patria potestad se distinguen dos aspectos; uno referido a la protección de los intereses materiales (asistencia protectiva) y otro a la de los intereses espirituales (asistencia formativa).

La principal fuente de la patria potestad es el matrimonio, es decir de los padres sobre los hijos nacidos de este sin embargo también son fuentes de adopción y la legitimación.

La filiación corresponde al lazo natural que relaciona al hijo con sus autores, produce efectos extensos; la filiación más plena es sin duda aquélla que emana del matrimonio es decir debe ser legalmente cierta.

La adopción se da cuando una persona es reconocida legalmente por otra como hijo, estableciéndose las mismas relaciones civiles que hubieran nacido de la procreación del matrimonio. La legitimación corresponde a el reconocimiento jurídico de una relación de padres e hijos cuando ello se da fuera del matrimonio.

• Quiénes la pueden ejercer

La patria potestad no es absolutamente en el sentido de que no pertenece ineludiblemente a los padres, esto se debe a que la patria potestad honesta organizada en la época moderna en interés de los padres como existía en el curso de la historia, sino más bien en el de los hijos.

La patria potestad sobre los hijos de matrimonio se ejerce sucesivamente por el padre y la madre, por el abuelo y la abuela maternos.

Sobre el hijo adoptivo la ejerce únicamente la persona o personas que le adoptan como consecuencia natural de la adopción. Tratándose de hijos nacidos fuera de matrimonio cuando los dos progenitores lo hayan reconocido y vivan juntos ambos ejercerán la patria potestad. Cuando viviendo separados lo hayan reconocido en el mismo acto convendrán cual de los dos podrá ejercerla y en el caso de que no lo hicieran resolverá el juez de primera instancia del lugar. Si los padres del hijo fuera de matrimonio que vivían juntos se separen continuará ejerciendo la patria potestad en caso de que no se pongan de acuerdo será el juez quién decidirá.

• DISPOSITIVOS LEGALES QUE LA REGULAN

Dentro del Código Civil para el Estado de Guanajuato, la patria potestad se encuentra regulada por los artículos del 465 al 501, dentro de los cuales, quedan de manifiesto el conjunto de derechos y obligaciones que con motivo de la paternidad y la filiación nacen.

• DERECHOS Y OBLIGACIONES DERIVADOS DE LA PATRIA POTESTAD

• De los padres, o la persona que ejerza la patria potestad para con los hijos

Respecto a las personas que la ejercen; la obligación de educar convenientemente al menor incumbe a las personas que le tienen bajo su patria potestad y su incumplimiento entraña responsabilidad. Los padres y los representantes de los menores tienen el deber de hacer que sus hijos o representados en edad inferior a 15 años concurran a las escuelas del Estado, a particulares autorizadas para cursar la educación primaria y secundaria sancionándose administrativamente con multa al incumplimiento de esta obligación.

Los que ejercen la patria potestad tienen la facultad de castigar y corregir a sus hijos moderada mente. La moderación a que hace referencia el código civil significa que en ningún caso esta autorizada con exceso de lo que en el orden natural de la conducta humana, pueden presumirse de quienes ejercen la patria potestad.

La obligación de dar alimento, a los hijos se acentúa en el caso de que se halle sometido a la patria potestad.

Con relación a los bienes los efectos de la patria potestad son:

Administración y usufructo- los bienes del hijo mientras este bajo la patria potestad son de dos clases, los que adquiera con su trabajo y los que adquiera por cualquier otro titulo; los de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.

La mitad del usufructo de los bienes que el hijo adquiera por titulo distinto del trabajo corresponde a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante ha dispuesto que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto.

Las normas del Código Civil, establecen, entre otras cosas, que los hijos menores de edad no emancipados están bajo la patria potestad mientras exista alguno de los ascendientes que deban ejercerla conforme a la ley.

• De los hijos para con los padres

Respecto a los sometidos en la patria potestad, los hijos cuales quiera sean su estado y condición deben honrar y respetar a sus padres y demás ascendientes. Este deber predominantemente ético no se extingue con la emancipación.

Mientras el hijo esté bajo la patria potestad no podrá dejar la casa de los que la ejercen sin permiso de ellos o en virtud de decreto de la autoridad; tampoco puede comparecer en juicios ni contraer obligación alguna, sin el expreso consentimiento del que o de los que la ejerzan resolviendo el juez en caso de irracional desacuerdo.

Estas prescripciones tienden a evitar los daños que la inexperiencia de quienes se encuentran sometido a los efectos de esta institución podría ocasionarle si pudiese dejar su hogar sin autorización a contraer obligaciones que pudieran comprometer su patrimonio.

CAPÍTULO II

• PATRIA POTESTAD EN EL DIVORCIO

• En casos de divorcio voluntario

Las

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