Notas De Bienes
Margof14 de Abril de 2015
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CIVIL II BIENES
“Riqueza no es poseer, la riqueza esta en el dar, esto parece perder, pero en verdad es ganar”
NOTA INTRODUCTORIA A LA MATERIA.
Dentro de un estado se dan muchas relaciones jurídicas entre los asociados y esas relaciones están reglamentadas por el denominado DERECHO OBJETIVO, que como todos sabemos es todo el derecho escrito-positivo- vigente.
Conocemos igualmente que el DERECHO SUBJETIVO es la FACULTAD que tiene una persona determinada, de exigir de otra persona determinada un determinado comportamiento – una determinada conducta que puede ser de dar, hacer o no hacer.
Si ese dar, hacer o no hacer es valorable en dinero será un DERECHO SUBJETIVO PATRIMONIAL, si no lo es, será un derecho subjetivo extramatrimonial.
CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS:
SEGÚN SU OBJETO. ES DECIR ¿QUÉ SE BUSCA PROTEGER?
• 1.-DERECHOS DE LA PERSONALIDAD: Son los derechos humanos fundamentales (C.N 11 a 41).
• 2. DERECHOS FAMILIARES: Derecho a contraer matrimonio, derecho a tener familia, derecho a divorciarse, derecho a testar, a heredar a exigir alimentos. Estos derechos son irrenunciables, no pueden cederse, son de carácter social, moral (CN. 42 ss.).
3.-DERECHOS PATRIMONIALES: Estos a su vez se clasifican en:
A. REALES: los que se ejercen sin respecto a determinada persona, o sea frente a todo el mundo; son IN RE: Sobre la cosa. Los estudiaremos en esta materia.
PARA JARAMILLO DERECHO REAL ES:
“ El poder jurídico, más o menos amplio, que tiene un sujeto activo sobre una cosa cierta y determinada, para extraer de ella un mayor o menor provecho jurídico, ejerciendo ese poder frente a todos los demás sujetos jurídicos de manera indeterminada”
“ Es un derecho subjetivo absoluto que atribuye a un sujeto cierto y determinado un poder jurídico total o parcial para extraer de un bien en sentido objetivo presente y determinado un provecho lícito más o menos amplio oponible a todas las demás personas distintas del titular a quienes el poder de éste impone una restricción consistente en abstenerse de realizar cualquier conducta que imposibilite o impida al primero el ejercicio de su facultad.
PARA VALENCIA ZEA:
Los derechos reales son relaciones jurídicas que recaen sobre cosas y que se encuentran protegidas por acciones reales.
B. PERSONALES: Se les llama también créditos u obligaciones. Se ejercen frente a determinada persona (intuito personae).
“Derecho subjetivo relativo que atribuye a un sujeto cierto y determinado llamado acreedor un poder jurídico que habilita al primero para exigir de otro sujeto también cierto y determinado llamado deudor la realización de una conducta propia de este, positiva o negativa denominada prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer algo en provecho del primero.”
C. UNIVERSALES: Los que se tienen o se ejercen en o sobre la herencia, los gananciales en la sociedad conyugal o en una sociedad comercial.
D. SOBRE BIENES INMATERIALES: Propiedad intelectual, industrial, creación(obras de arte, música, literatura, pintura software etc.)
OTRAS CLASIFICIACIONES DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS.
PRIMERA.
DERECHO PERSONAL Es la facultad que tiene una persona llamada acreedor para exigir de otra persona llamado deudor un determinado comportamiento de dar, hacer o no hacer
DERECHO REAL: Es la facultad de un sujeto jurídico (con muchos nombres según el derecho real de que se trate), para exigir de otro (toda la comunidad) el respeto por un bien-cosa corporal singular avaluable en dinero. (éstos se estudian en civil II Bienes).
SEGUNDA.
DERECHO SUBJETIVO PATRIMONIAL INMATERIAL. Es prácticamente lo mismo anterior pero como no son COSAS CORPORALES sino DERECHOS DE AUTOR y similares no son de derechos reales pues éstos son IN RE = sobre la cosa. (se estudian en la ley 23/82, Ley 44/93 y otras normas).
DERECHOS SUBJETIVOS UNIVERSALES: Son patrimoniales pero en este caso se refiere a derechos universales como los que se tienen sobre una o en una sucesión, en la sociedad conyugal, en las sociedades comerciales, en su disolución y liquidación.
TERCERA.
DERECHOS SUBJETIVOS PÚBLICOS: Si los debe respetar el Estado, si se pueden exigir del Estado, “ protección de la vida, honra y bienes de los asociados.”
DERECHOS SUBJETIVOS PRIVADOS: Los que se pueden exigir de una sola persona, o la que es lo mismo de una persona determinada ejemplo: los alimentos sólo puedo exigirlos de mi padre.
CUARTA.
DERECHOS SUBJETIVOS ABSOLUTOS: Si se pueden exigir de todo el mundo o frente a todo el mundo (erga omnes).
DERECHOS SUBJETIVOS RELATIVOS: Si se pueden exigir sólo de una persona determinada ( intuito personae).
QUINTA
DERECHOS SUBJETIVOS PATRIMONIALES: Los que son susceptibles de ser avaluados-valorados en dinero.
DERECHOS SUBJETIVOS EXTRAPATRIMONIALES: Los que no tienen ningún contenido económico ejemplo: El derecho que tengo a saber quien es mi verdadero padre (proceso de filiación).
NOTA: Los derechos subjetivos no existen para siempre; a veces existen transitoriamente y se transforman en otros; prescriben por no usarse.
Si el vendedor entrega la cosa al comprador se extingue su derecho real y nace para el comprador.
Si el arrendador entrega la cosa al arrendatario, pierde la tenencia sobre ella.
Si el deudor no paga la letra y el acreedor no la cobra, prescribe la acción para demandar ejecutivamente.
Los derechos universales un día se convierten en reales o personales al llegar la partición y liquidación de la herencia, la sociedad conyugal o la sociedad comercial.
DESARROLLO DE LA MATERIA
Definición: COSA – BIEN (Art. 653) Cosa y bien para el código civil son lo mismo.
EU= BIEN en Griego. (Europa, Eucaristía).
LA COSA: (Es el género): Todo lo que nos rodea o podemos imaginarnos.
Son cosas: Todo lo que existe corporal o intelectualmente.
Las cosas existen independientemente del derecho que sobre ellas recaen.
Si una cosa no es susceptible de entrar al patrimonio de una persona no se considera un bien, pero puede ser cosa.
Una cosa es bien en la medida que tenga:
1. titularidad jurídica
2. le produzca beneficio al hombre
3. que pueda ser apropiable por el hombre
4. que le sea útil
5. tenga protección del estado
BIEN: ( Es la especie): Bien jurídicamente es VENTAJA-BENEFICIO – PODER.
BIEN: Del latín: BEARSE que significa CREAR FELICIDAD Hay bienes o cosas solo con poder de hecho, pero sin poder jurídico: el narcotráfico, la competencia desleal en comercial.
Si una cosa puede ser apropiada por el hombre y le es útil, así sea corporal o incorporal es un bien.
Los bienes son objetos valiosos, ideales o reales, presentes o futuros, que conllevan la posibilidad de satisfacer necesidades humanas y susceptibles de ser valorados monetariamente.
No es lo mismo la cosa que el derecho que sobre ella recae. En Roma confundieron éstos dos conceptos y así llego a Colombia y lo que es mas grave así lo tenemos que tomar.
Si nosotros creemos que cosa no es bien el código si lo cree.
Si estamos clasificando las cosas no tenemos porque incluir los derechos porque éstos no son cosas.
Si profundizamos un poco diremos que las COSAS siempre son corporales y con una cosa el hombre satisface necesidades.
Los Bienes necesitan tutela jurídica, porque si no tiene tutela jurídica no se puede hablar de bienes.
Ni el cuerpo humano, ni el cadáver, ni los componentes anatómicos son bienes – cosas PATRIMONIALES.
EL CUERPO HUMANO ES EL SUSTRATO DE LA PERSONALIDAD. Cuando se habla de donación de órganos es una CONVENCIÓN SUI GENERIS; aquí no es contrato de donación.
a) ¿La fuerza de trabajo es un bien o una cosa?
b) ¿ Qué clase de cosa o bien?
c) ¿Bien para quién?
No, porque no puede ser considerada por fuera del ser humano, porque hace parte del sustrato de la personalidad.
No es energía en sentido jurídico, porque no se puede usar independientemente del hombre que la produce.
Los Alemanes dicen que las energías y fuerzas en general no son cosas (página 10 numeral segundo y página 11 párrafo tres del libro de Valencia Zea).
PARA JARAMILLO PÁGINA 10 DE SU LIBRO EXISTEN:
A) BIEN EN SENTIDO JURÍDICO EXTRAPATRIMONIAL que es un derecho subjetivo, es un poder jurídico, es un poder jurídicamente tutelado.
B) BIEN EN SENTIDO JURÍDICO PATRIMONIAL que es un derecho subjetivo, es un poder jurídico, es un poder jurídicamente tutelado CON VALOR ECONÓMICO.
Aquí son
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