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Obligaciones


Enviado por   •  23 de Junio de 2014  •  2.230 Palabras (9 Páginas)  •  149 Visitas

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Bolilla 1:

o Obligación:

Concepto: “Se denomina obligación al vinculo en virtud del cual una persona debe a otra una prestación que constituye su objeto, trátese de dar, de hacer o no hacer. La prestación que constituye el objeto de la prestación debe ser susceptible de valoración económica y corresponder a un interés aun cuando no sea patrimonial del acreedor.

Acepciones: deberes no jurídicos; cualquier deber jurídico; la deuda; al contrato; al documento en que se instrumenta la obligación; ciertos títulos.

Definiciones: “La obligación es un vinculo jurídico, de acuerdo con nuestro Derecho Civil, que nos constriñe a pagar alguna cosa (Institutas). “La esencia de la obligación consiste no en que haga nuestra una cosa corpórea o una servidumbre, sino que se constriña a otros a darnos, hacernos o prestarnos alguna cosa (Paulo).

Evolución Histórica: En el Derecho romano la obligación estaba constituida por un vínculo materializado, el “nexum”. En virtud de ese vínculo el acreedor tenía sobre el deudor un verdadero derecho real: el deudor estaba privado de su libertad como si hubiera dado su cuerpo en prenda al acreedor. En caso de no cumplir, podía este ser aprisionado por el acreedor o reducido a la esclavitud. Las contínuas insurrecciones de los deudores contribuyeron a atemperar este régimen. La ley Poetilla Papiria (326 a.C.) suprimió el “nexum”. El deudor podría ser aprisionado pero no encadenado y debía hacerse ante todo, la persecución de sus bienes. La Lx Valia permitió al deudor rechazar la “manus” es decir, que el acreedor no podía llevarse al deudor sino en caso de existir sentencia y le permitió a este defenderse directamente sin necesidad de “vindex”. La Ley Julia consagró el derecho del deudor de buena fe, de hacer cesión de bienes a sus acreedores, con lo que su responsabilidad se limitaba a su patrimonio. El esfuerzo de los glosadores estuvo dirigido a restablecer la vigencia del derecho romano como derecho territorial. Una de las doctrinas canónicas de mayor influencia fue la de “bona fides”. Teólogos y canonistas dieron una gran importancia a la fe en la palabra empeñada.

o Naturaleza jurídica. Teorías:

Concepción Subjetiva: intenta caracterizar la naturaleza de la obligación como un estado de sometimiento del deudor al poder jurídico del acreedor. Para Savigny, la obligación es un señorío sobre determinados actos de la conducta del deudor, que quedan así sustraídos a su arbitrio y sometidos al imperio de la voluntad del acreedor.

Critica

Larenz ha refutado esta teoría, destacando con razón que los actos del deudor son una exteriorización inmediata de su personalidad y no pueden separarse de ella objetivándose, para convertirse en objeto de señorío de otra. No tienen dichos actos, permanencia suficiente para ello, son instantáneos y por lo tanto el acreedor no puede dominar el acto del deudor, sino de una manera indirecta, a través de su voluntad libre. Suponer un dominio directo, contraría la base de la existencia de la persona que es la libertad.

Concepción Objetiva: Caracterizan la relación obligacional, desde el ángulo del sometimiento del patrimonio del deudor a la acción del acreedor. El centro de gravedad de la obligación ya no es la persona obligada sino su patrimonio. Ihering lo definió como el interés jurídicamente protegido. La obligación presupone que el deudor se someta a ella a través de un acto jurídico o porque realiza el presupuesto de hecho que es antecedente de la imputación del deber de cumplir una prestación. Dulcket considera que el crédito da al acreedor un señorío jurídico real, un derecho de propiedad sobre el objeto de la prestación, protegido únicamente en relación al deudor y de carácter relativo. Una vez hecha la transmisión de la cosa, este derecho de propiedad relativo se transforma en absoluto, protegido contra todos. Larenz se muestra contrario a este parecer: el acreedor no puede considerarse propietario de la cosa, ni aún relativamente frente al deudor, pues tales derechos corresponden al deudor, hasta tanto cumpla su deuda, mediante el acto de transmisión real de la cosa.

Deber Libre:Binder afirma que la norma jurídica que sanciona una obligación, no impone una determinada conducta al deudor sino que ordena un efecto jurídico que depende de esa conducta. La norma no manda al deudor que deba pagar; únicamente dispone que en el caso de que el deudor no pague, el acreedor tendrá derecho a pedir la ejecución forzada de los bienes de aquél. La obligación del deudor no es cumplir la prestación, sino soportar la ejecución de sus bienes en caso de no cumplir. Puig Brutau dice que el deudor, aunque tenga la posibilidad material de dejar de cumplir, no tiene la libertad jurídica de hacerlo.

Deber in patiendo: Según Corneleutti, el deudor no tendría el deber jurídico de cumplir ni el acreedor derecho a obtener la prestación; solo incumbiría al deudor el deber jurídico de soportar o tolerar la acción del acreedor tendiente a tomar para sí la cosa sobre la cual recae la obligación y recíprocamente el crédito sólo le daría el derecho a tomar para sí esa cosa.

o Derecho Patrimonial y Extrapatrimonial:

Concepto:

Derecho patrimonial: suceptible de valoración económica.

Derecho extramatrimonial: con contenido moral, que el objeto sea patrimonial, no niega que el interés pueda ser de contenido extramatrimonial (daño moral).

Diferencias:

Especies: son patrimoniales los derechos reales y de crédito. Los reales porque recaen sobre cosas que integran el patrimonio, los creditorios porque dan derecho a exigir una conducta de dar, hacer o no hacer, susceptible de apreciación económica. Son extrapatrimoniales los derechos de la personalidad y de la familia. Los derechos de la personalidad porque son concedidos al individuo como calidad que se presupone esencial a su naturaleza; los de la familia, porque tienen un contenido esencialmente moral

Obligaciones y derechos reales:

Diferencias:

a) el derecho real es un derecho absoluto. El personal es relativo pues se tiene solamente contra el deudor.

b) los derechos reales surgen exclusivamente de la voluntad del legislador y están limitados a las figuras creadas por la ley. Los derechos creditorios pueden surgir de la voluntad de las partes

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