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PENA DE MUERTE -FILOSOFIA


Enviado por   •  1 de Septiembre de 2021  •  Apuntes  •  3.566 Palabras (15 Páginas)  •  77 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CIUDAD JUAREZ 

 

INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRACION  

 

FILOSOFIA DEL DERECHO

ISABEL NUNEZ BRITO  151927

SUSANA DEL SOCORRO GARCIA MENDEZ 155859

ALAN ALEJANDRO PORTILLO SANCHEZ 155712

MARCO ANTONIO VAZQUEZ PEREZ  151936

PENA DE MUERTE – 3ER PARCIAL  

ARGUMENTOS EN CONTRA

México debería estar contra de la pena de muerte ya que es un castigo irreversible y atenta contra el derecho a la vida que es internacional. Si bien es sabido que México si incluya en su legislación la pena de muerte hace varios años que ya no lo contempla debido a tratados internacionales de los que forma parte.

En el primer código penal de México independiente que fue promulgado en el Estado de Veracruz en 1835, estableció la pena de muerte con reglas muy detalladas y estas eran crueles e ihumanas, muchas veces basadas en los castigos de la epoca colonial como descuartizamiento, decapitación, lapidación, garrote y horca.

El Código Penal de 1869 para veracruz, influenciado por los principios postulados en la Constitución de 1857 canceló que se aplicara esta pena para todos los delitos, lo cual constituyó un avance muy importante para su época.

  Fue cancelada por ser ilegítima, injusta, no ejemplar, indivisible, irreparable e innecesaria, ya aque aparte de que los castigos eran sumamente crueles, no siempre era seguro de que la persona era la responsable del delito y si se cometia una injusticia el daño era irreversible.

Despues de que la pena de abolio en el estado de verazcruz otros estados se le fueron uniendo como  Michoacán en 1924, después Querétaro en1931, Jalisco en 1933, Zacatecas en 1936, Chihuahua en 1937, Chiapas y Yucatán en 1938, Sinaloa en 1939, Coahuila en 1941, Campeche y Puebla en 1943, Durango en 1944, Veracruz en 1945, Aguascalientes en 1946, Guerrero en 1953, Colima, Guanajuato y Nayarit en 1955, Tamaulipas en 1956, Tlaxcala en 1957, Estado de México y Tabasco en 1961. Los últimos Estados fueron Hidalgo el 24 de enero de 1962, san Luis Potosí el 6 de junio de 1968, Nuevo León el 15 de junio de 1968, Morelos el 15 de abril de 1970, Oaxaca el 17 de julio de 1971 y sonora el 7 de febrero de 1975, hasta llegar a quedar proscrita en el ámbito federal, en los territorios federales y en el Distrito Federal.

 El Primer Código Penal para el Distrito Federal, de 2002 tambien legislo que esta pena fuera cancelada.

También en México se legislo que se prohibiera la pena de muerte ya que en nuestro país hay mucha corrupción y muchas trabas en cuanto al sistema legal en nuestro país y sobre todo en el derecho penal, el 98% de los delitos cometidos quedan impunes por corrupción o incapacidad de la policía para hacer frente a la delincuencia.

Ante estos datos es absurdo pensar que el agravamiento de las penas pueda ser la solución a la inseguridad y a la violencia desenfrenada que se vive en nuestro país,por lo que fue abolida ya que se cometían injusticias a toda costa y el daño ya era irreparable, así que por lo mismo lo que se hizo fue extender las penas en cuanto al tiempo en vez de aumentar la severidad del castigo.

El estado no puede permitir que los castigos a un delito sean por debajo de los estándares de protección a los derechos humanos.

El legislador en mi opinión debería de estar mas preocupado sobre la prevención del delito que como aumentar o hacer  mas severas las penas. Debería de invertir en educación, vivienda y bienestar, ya que agravar las penas como lo seria la pena de muerte no va a prevenir el delito ni la delincuencia que se vive en nuestro país.

El castigo de pena de muerte no se puede volver a restaurar en México como ya se habia mencionado debido a los tratados internacionales de los que México es parte, como lo es el caso de la Convención Americana sobre los derechos humanos, conocida como Pacto de San José, la cual fue aprobada por el senado en 1980; en este pacto se establecen las restricciones a la pena de muerte para los países que lo firmaron.

En su articulo 4to es que este pacto menciona dicha prohibición:

Articulo 4. Derecho a la vida.

Fracción III. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.

Además de que esto seria inconstitucional pues como lo menciona el articulo 14 de nuestra constitución “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”; esto se refiere a que las leyes van avanzando para el bien de los individuos, por lo que las leyes deben de beneficiar en lugar de perjudicar y tener un retroceso.

Artículo 5.  Derecho a la Integridad Personal

Fracción II. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.  Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.

Existe además el Protocolo a la convención americana sobre derechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, el cual en su articulo 1ero dice: “Los Estados Parte en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción”.

Por otro lado, en el artículo 22 de nuestra constitución también se menciona la prohibición de esta pena:

Artículo 22. “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.

México no solo es parte de la Convención americana, sino que tambien es parte del Pacto internacional de los derechos civiles y políticos, el cual también menciona la prohibición de esta sanción.

Artículo 6. Fracción I:  El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.

Existiendo estos antecedentes en cuanto a tratados internacionales de los que México es parte y las prohibiciones que menciona, seria imposible pensar en que se pueda restaurar la pena de muerte en nuestro país, pues jurídicamente su restauración seria violatoria a estos tratados y a nuestra misma constitución, pues como ya se menciono antes existen preceptos en nuestra carta magna que prohíben esta práctica, que hablan de la retroactividad de la ley, como lo son el articulo 22 y el articulo 14, asi como el articulo 133 en el cual se habla de la importancia y validez que tienen los tratados internacionales a la par con nuestra ley suprema.

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