PENA DE MUERTE -FILOSOFIA
Susan GmdzApuntes1 de Septiembre de 2021
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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE CIUDAD JUAREZ
INSTITUTO DE CIENCIAS SOCIALES Y ADMINISTRACION
FILOSOFIA DEL DERECHO
ISABEL NUNEZ BRITO 151927
SUSANA DEL SOCORRO GARCIA MENDEZ 155859
ALAN ALEJANDRO PORTILLO SANCHEZ 155712
MARCO ANTONIO VAZQUEZ PEREZ 151936
PENA DE MUERTE – 3ER PARCIAL
ARGUMENTOS EN CONTRA
México debería estar contra de la pena de muerte ya que es un castigo irreversible y atenta contra el derecho a la vida que es internacional. Si bien es sabido que México si incluya en su legislación la pena de muerte hace varios años que ya no lo contempla debido a tratados internacionales de los que forma parte.
En el primer código penal de México independiente que fue promulgado en el Estado de Veracruz en 1835, estableció la pena de muerte con reglas muy detalladas y estas eran crueles e ihumanas, muchas veces basadas en los castigos de la epoca colonial como descuartizamiento, decapitación, lapidación, garrote y horca.
El Código Penal de 1869 para veracruz, influenciado por los principios postulados en la Constitución de 1857 canceló que se aplicara esta pena para todos los delitos, lo cual constituyó un avance muy importante para su época.
Fue cancelada por ser ilegítima, injusta, no ejemplar, indivisible, irreparable e innecesaria, ya aque aparte de que los castigos eran sumamente crueles, no siempre era seguro de que la persona era la responsable del delito y si se cometia una injusticia el daño era irreversible.
Despues de que la pena de abolio en el estado de verazcruz otros estados se le fueron uniendo como Michoacán en 1924, después Querétaro en1931, Jalisco en 1933, Zacatecas en 1936, Chihuahua en 1937, Chiapas y Yucatán en 1938, Sinaloa en 1939, Coahuila en 1941, Campeche y Puebla en 1943, Durango en 1944, Veracruz en 1945, Aguascalientes en 1946, Guerrero en 1953, Colima, Guanajuato y Nayarit en 1955, Tamaulipas en 1956, Tlaxcala en 1957, Estado de México y Tabasco en 1961. Los últimos Estados fueron Hidalgo el 24 de enero de 1962, san Luis Potosí el 6 de junio de 1968, Nuevo León el 15 de junio de 1968, Morelos el 15 de abril de 1970, Oaxaca el 17 de julio de 1971 y sonora el 7 de febrero de 1975, hasta llegar a quedar proscrita en el ámbito federal, en los territorios federales y en el Distrito Federal.
El Primer Código Penal para el Distrito Federal, de 2002 tambien legislo que esta pena fuera cancelada.
También en México se legislo que se prohibiera la pena de muerte ya que en nuestro país hay mucha corrupción y muchas trabas en cuanto al sistema legal en nuestro país y sobre todo en el derecho penal, el 98% de los delitos cometidos quedan impunes por corrupción o incapacidad de la policía para hacer frente a la delincuencia.
Ante estos datos es absurdo pensar que el agravamiento de las penas pueda ser la solución a la inseguridad y a la violencia desenfrenada que se vive en nuestro país,por lo que fue abolida ya que se cometían injusticias a toda costa y el daño ya era irreparable, así que por lo mismo lo que se hizo fue extender las penas en cuanto al tiempo en vez de aumentar la severidad del castigo.
El estado no puede permitir que los castigos a un delito sean por debajo de los estándares de protección a los derechos humanos.
El legislador en mi opinión debería de estar mas preocupado sobre la prevención del delito que como aumentar o hacer mas severas las penas. Debería de invertir en educación, vivienda y bienestar, ya que agravar las penas como lo seria la pena de muerte no va a prevenir el delito ni la delincuencia que se vive en nuestro país.
El castigo de pena de muerte no se puede volver a restaurar en México como ya se habia mencionado debido a los tratados internacionales de los que México es parte, como lo es el caso de la Convención Americana sobre los derechos humanos, conocida como Pacto de San José, la cual fue aprobada por el senado en 1980; en este pacto se establecen las restricciones a la pena de muerte para los países que lo firmaron.
En su articulo 4to es que este pacto menciona dicha prohibición:
Articulo 4. Derecho a la vida.
Fracción III. No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la han abolido.
Además de que esto seria inconstitucional pues como lo menciona el articulo 14 de nuestra constitución “A ninguna ley se le dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna”; esto se refiere a que las leyes van avanzando para el bien de los individuos, por lo que las leyes deben de beneficiar en lugar de perjudicar y tener un retroceso.
Artículo 5. Derecho a la Integridad Personal
Fracción II. Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
Existe además el Protocolo a la convención americana sobre derechos humanos relativo a la abolición de la pena de muerte, el cual en su articulo 1ero dice: “Los Estados Parte en el presente Protocolo no aplicarán en su territorio la pena de muerte a ninguna persona sometida a su jurisdicción”.
Por otro lado, en el artículo 22 de nuestra constitución también se menciona la prohibición de esta pena:
Artículo 22. “Quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación y de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales”.
México no solo es parte de la Convención americana, sino que tambien es parte del Pacto internacional de los derechos civiles y políticos, el cual también menciona la prohibición de esta sanción.
Artículo 6. Fracción I: El derecho a la vida es inherente a la persona humana. Este derecho estará protegido por la ley. Nadie podrá ser privado de la vida arbitrariamente.
Existiendo estos antecedentes en cuanto a tratados internacionales de los que México es parte y las prohibiciones que menciona, seria imposible pensar en que se pueda restaurar la pena de muerte en nuestro país, pues jurídicamente su restauración seria violatoria a estos tratados y a nuestra misma constitución, pues como ya se menciono antes existen preceptos en nuestra carta magna que prohíben esta práctica, que hablan de la retroactividad de la ley, como lo son el articulo 22 y el articulo 14, asi como el articulo 133 en el cual se habla de la importancia y validez que tienen los tratados internacionales a la par con nuestra ley suprema.
Fue el código castrense el único que mantenía vigente dicha pena, aunque se dice que la última ejecución en el fuero militar ocurrió el 9 de agosto de 1961.
Con la finalidad de adecuar la legislación a los principios que rigen en la materia de derechos humanos, por decreto el 21 de abril del 2005, publicado en el diario oficial de la federación el 29 de julio del 2005, se suprimió la pena de muerte en el código punitivo militar y se sustituyó por la pena de prisión de 30 a 60 años.
La constitución federal abolió esta pena de manera radical el 9 de diciembre de 2005 mediante la reforma de los artículos ya mencionados 14 y 22.
Como se menciono con anterioridad las leyes deben de tener una evolución para el bien de los derechos humanos y nunca un retroceso, debemos de ver el contexto en el que nos encontramos para que los legisladores que crearan nuevas leyes, lo hagan pensando en la prevención de los delitos y no solo en los castigos, para que haya una disminución de estos, ir avanzando con nuestra carta magna y los tratados de los cuales somos parte.
CONCLUSIÓN
En conclusión México de ninguna manera podría regresar a la imposición de la pena de muerte como castigo por cometer algún delito, pues como mencionamos antes esto seria no solo inconstitucional, sino que sería una violación a los tratados internacionales que México ha firmado, además al ser parte de los países que forman parte de la ONU y haber firmado tratados con esta respecto a la protección de derechos humanos, se ve obligado a respetar estos derechos humanos, entre los cuales se encuentra la vida; esta es una pena irreversible por lo cual no se podría hacer nada si se llega a descubrir que después de todo el proceso el individuo condenado con esta pena es inocente. Los derechos humanos tienen 4 principios el ser interdependientes, indivisibles, universales y progresivos, al permitir que regrese la pena de muerte se estaría llegando a un retroceso e incumpliendo con estos 4 principios pues dejarían de tener esa progresividad y por consiguiente se romperían los otros 3 principios restantes, ya que uno depende del otro, consideramos que los legisladores deben de llevar a cabo estrategias para la prevención de delitos y llevar a legislar esto.
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