PLANEACION INSTITUCIONAL
PSICSELE26 de Julio de 2013
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INTRODUCCIÓN
La política educativa actual considera inaplazable realizar una reforma de la Educación Media Superior y Superior, toda vez que ya se ha iniciado con la básica, reforma, que responda con oportunidad y calidad a los retos de la sociedad. Este desafío requiere del establecimiento de acciones de largo alcance que oriente los proyectos a realizar en los próximos años, ratificando el compromiso de trabajar por una educación de calidad para todos.
Lo anterior obliga, al estado, a través de los organismos correspondientes, a diseñar y operar políticas dirigidas a resolver los problemas estructurales que afectan a este tipo educativo. Por ello, uno de los ejes principales, es el que respecta a la planeación, que si bien, no es labor sencilla, debe estar fundamentada y encaminada a fomentar en las Instituciones educativas Públicas y privadas, la formulación de planes institucionales que apoyen para mejorar su funcionamiento y la calidad de los servicios educativos que ofrecen, considerando procesos de planeación participativa que les permitan formular una visión, así como identificar la situación actual y los retos que se deben enfrentar para mejorar la calidad de su programa educativo, señalando las medidas que sea conveniente adoptar para lograrlo.
De conformidad con estas acciones mediante el presente, se busca, incidir en una mejora sustancial de los servicios que, nuestra institución brinda, de allí que el objetivo del presente, tenga como propósito, servir como guía, para llevar a cabo tareas específicas de planeación institucional que, al apoyarse en razonamientos lógicos y viables, hagan posible construir de manera sistemática y participativa el porvenir esperado. La aplicación de un enfoque estratégico en la planeación institucional requiere de un compromiso basado en un consenso amplio y sustentado, que considere evidencias del estado actual de la institución y de las tendencias o fuerzas que la determinan. Bajo estas premisas, los planteles estarán en la posibilidad de elaborar su propio Plan Académico de Mejora Continua.
Es conveniente señalar que el modelo estratégico de planeación, no debe ser aceptado mecánicamente, pues su riqueza estriba en las adaptaciones que el usuario, es decir, cada uno de nosotros realicemos de el, pues de esta manera, se podrán examinar adecuadamente las consideraciones particulares de su aplicación en diversos ámbitos institucionales.
Los lineamientos presentados en el anexo metodológico de este documento constituyen una herramienta de carácter integral y operativo, que son útiles para quienes efectúan tareas de planeación. Cada una de las partes que integran este anexo se inscriben en una secuencia ordenada de realización dentro del proceso de planeación. Se explica su significado y el momento en que aparecen en la formulación de un plan, siempre en congruencia con las etapas procedentes del modelo de planeación estratégica.
Finalmente, la bibliografía enlista las fuentes consultadas en la construcción de este documento, la cual constituye una serie de referencias útiles para los interesados en ampliar la información presentada.
Queda así como intención dar a conocer, si bien, a nuestro entendimiento y acervo cultural, el presente documento, también, si fuere el caso, a la Institución Educativa en la que nosotros laboramos, a fin de que, conforme lo revisen y apliquen, puedan generar observaciones y/o comentarios, lo cual será de enorme utilidad para retroalimentar y mejorar la metodología de planeación institucional propuesta.
Sólo el compromiso y la voluntad de todos los participantes en el quehacer educativo, de cada institución, podrán lograr que se implante y consolide una cultura de planeación y evaluación que permita la mejora continua de los servicios educativos que se ofrecen, y así alcanzar la excelencia en la calidad educativa que la sociedad exige y, por lo tanto, la educación media superior y superior que requiere el país.
MARCO NORMATIVO
Normas relevantes relacionadas con el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del Tipo Superior; revalidación y equivalencia, y ejercicio profesional que aplica la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal.
1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
*Artículo 3° Fracción V
“Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos -incluyendo la educación inicial y a la educación superior- necesarios para el desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.”
*3° Fracción VI
“Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refiere la fracción III, y
b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley.
*Articulo 5° Segundo Párrafo
La Ley determinará en cada Estado, cuales son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo.
*73° Fracción XXV
El Congreso tiene facultad: Para establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República. Los Títulos que se expidan por los establecimientos de que se trata surtirán sus efectos en toda la República.
*ARTICULO 121° Fracción V
Los títulos profesionales expedidos por las autoridades de un Estado, con sujeción a sus leyes, serán respetados en los otros.
*ARTICULO 133°
Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.
2. LEYES
2.1 Ley para la Coordinación de la Educación Superior
*ARTICULO 3°
El tipo educativo superior es el que se imparte después del bachillerato o de su equivalente. Comprende la educación normal, la tecnológica y la universitaria e incluye carreras profesionales cortas y estudios encaminados a obtener los grados de licenciatura, maestría y doctorado, así como cursos de actualización y especialización.
*ARTICULO 7°
Compete a la Federación vigilar que las denominaciones de los establecimientos de educación superior correspondan a su naturaleza.
*ARTICULO 18°
Los certificados, diplomas, títulos y grados académicos que expidan los particulares respecto de estudios autorizados o reconocidos requerirán de autenticación por parte de la autoridad que haya concedido la autorización o reconocimiento o, en su caso, del organismo público descentralizado que haya otorgado el reconocimiento.
2.2 Ley General de Educación
*ARTICULO 37° Tercer Párrafo
El tipo superior es el que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como, por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
*ARTICULO 54°
Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
Por lo que concierne a la educación primaria, la secundaria, la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, deberán obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del Estado. Tratándose de estudios distintos de los antes mencionados, podrán obtener el Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios.
La autorización y el reconocimiento serán específicos para cada plan de estudios. Para impartir nuevos estudios se requerirá, según el caso, la autorización o el reconocimiento respectivos.
La autorización y el reconocimiento incorporan a las instituciones que los obtengan, respecto de los estudios a que la propia autorización o dicho reconocimiento se refieren, al sistema educativo nacional.
*ARTICULO 55°
Las autorizaciones
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