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PRESTADORES DE SERVCIOS TURISTICOS Y RELACIONES LABORALES


Enviado por   •  1 de Marzo de 2015  •  2.735 Palabras (11 Páginas)  •  183 Visitas

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PRESTADORES DE SERVCIOS TURISTICOS Y RELACIONES LABORALES

Según la ley federal de trabajo se dan las siguientes definiciones para trabajo, trabajador, patrón, contrato de trabajo y lo que se establece en cada uno de estos.

El trabajo es un derecho y un deber social. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.

Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.

Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Un intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.

El contrato, es un acuerdo de voluntades que se manifiesta en común entre dos o más personas (físicas o jurídicas). Sus cláusulas regulan las relaciones entre los firmantes en una determinada materia. Todos los contratos dan lugar a efectos jurídicos, que son las obligaciones exigibles establecidas en su contenido.

El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:

• Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;

• Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado

• El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la mayor precisión posible;

• El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;

• La duración de la jornada;

• La forma y el monto del salario;

• El día y el lugar de pago del salario

• La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley;

• Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.

En cuanto a la duración en las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.

Suspensión de los efectos de las relaciones de trabajo

Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el patrón:

• La enfermedad contagiosa del trabajador;

• La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;

• La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. si el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón, tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir aquél;

• El arresto del trabajador;

• El cumplimiento de los servicios y el desempeño de los cargos mencionados en el artículo 5o de la constitución, y el de las obligaciones consignadas en el artículo 31

• La designación de los trabajadores como representantes ante los organismos estatales, juntas de conciliación y arbitraje, comisión nacional de los salarios mínimos, comisión nacional para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y otros semejantes;

• La falta de los documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador;

• La conclusión de la temporada en el caso de los trabajadores contratados bajo esta modalidad

Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.

El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera. Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Salario mínimo: es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo.se considera de utilidad social el establecimiento de instituciones y medidas que protejan la capacidad adquisitiva del salario y faciliten el acceso de los trabajadores a la obtención de satisfactores.

Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:

• Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;

• Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, o en contra de clientes y proveedores del patrón, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;

• Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;

• Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción ii, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;

Entre otras causas más.

Para las indemnizaciones si es menor de un año

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