REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL DEL TRABAJADOR
123654523621 de Mayo de 2013
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REFORMAS AL ESTATUS INDIVIDUAL
DEL TRABAJADOR
Trabajo digno o decente: el artículo 2o. reformado establece que las normas de trabajo, además de conseguir el equilibrio entre los factores de la producción y la justicia social, también tienen como finalidad propiciar el trabajo digno o decente en todas las relaciones laborales.
En la LFT reformada, el trabajo digno o decente se entiende como aquel que respeta plenamente la dignidad humana del trabajador; no existe discriminación por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales o estado civil; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo. Además de incluir el respeto irrestricto a los derechos colectivos de los trabajadores, como la libertad de asociación, la autonomía, el derecho de huelga y de contratación colectiva.
Igualdad sustantiva o de hecho entre hombres y mujeres: el artículo 2o. contiene la noción de igualdad sustantiva o de hecho de trabajadores y trabajadoras frente al patrón, la cual supone el acceso a las mismas oportunidades considerando las diferencias biológicas, sociales y culturales de mujeres y hombres; se consigue así, eliminar la discriminación contra las mujeres, que menoscaba o anula el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en el ámbito laboral.
. Hostigamiento y acoso sexual: agregaron a la legislación laboral dos nuevas nociones: el hostigamiento y el acoso sexual: por la primera, se entiende el ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y por la segunda, una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder, que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Derecho a la no discriminación: . En materia de no discriminación se apunta que no podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, condición migratoria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana. Excluyendo como actividades discriminatorias las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exijan una labor determinada.
Derecho a la formación profesional: se instituye que es de interés social promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones. Como se ve, lo que se busca es establecer a la formación profesional como un derecho y, por otro lado, como un fin para generar beneficios a los trabajadores y a los empleadores.
En relación con las nociones de hostigamiento y acoso sexual, si bien las dos son importantes pareciera que se deja de lado la noción de acoso laboral, la cual se puede entender como: los actos o comportamientos, en un evento o en una serie de ellos, en el entorno del trabajo o con motivo de éste, con independencia de la relación jerárquica de las personas involucradas, que atenten contra la autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas, entre otros: la provocación, presión, intimidación, exclusión, aislamiento, ridiculización, o ataques verbales o físicos, que pueden realizarse de forma evidente, sutil o discreta, y que ocasionan humillación, frustración, ofensa, miedo, incomodidad o estrés en la persona a la que se dirigen o en quienes lo presencian, con el resultado de que interfieren en el rendimiento laboral o generan un ambiente negativo en el trabajo.
El artículo 132 también fue objeto de modificaciones y de adiciones para incluir nuevas obligaciones de los empleadores o precisiones en las mismas. Dentro de las establecidas, destacan:
a) Se precisa la obligación de instalar y operar los lugares en donde se ejecuten labores, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, a efecto de prevenir accidentes y enfermedades laborales.
b) Los centros de trabajo que tengan más de 50 trabajadores deben contar con instalaciones adecuadas para el acceso y desarrollo de actividades de las personas con discapacidad.
c) Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, las disposiciones conducentes de los reglamentos y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo.
d) Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo, el texto íntegro del o los contratos colectivos de trabajo que rijan en la empresa.
e) Difundir entre los trabajadores la información sobre los riesgos y peligros a los que están expuestos.
f) Cumplir con las disposiciones que en caso de emergencia sanitaria fije la autoridad competente, así como proporcionar a sus trabajadores los elementos que señale dicha autoridad, para prevenir enfermedades en caso de declaratoria de contingencia sanitaria.
g) Hacer las deducciones y pagos correspondientes a las pensiones y colaborar al efecto con la autoridad jurisdiccional competente.
h) Afiliar su centro de trabajo al Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, a efecto de que los trabajadores puedan ser sujetos del crédito que proporciona dicha entidad. La afiliación es gratuita para el patrón.
i) Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.
Prohibiciones artículo 133:
a) Negarse a aceptar trabajadores por razón de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro criterio que pueda dar lugar a un acto discriminatorio (fracción I).
b) Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato, impedir su formación o el desarrollo de la actividad sindical, mediante represalias implícitas o explícitas contra los trabajadores (fracción V).
c) Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo (fracción XII).
d) Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo (fracción XIII).
e) Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo (fracción XIV).
f) Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores (fracción XV).
Nuevas obligaciones y prohibiciones para los trabajadores el artículo 134: observar las disposiciones contenidas en el reglamento y las normas oficiales mexicanas en materia de seguridad, salud y medio ambiente de trabajo, así como las que indiquen los patrones para su seguridad y protección personal. Como se aprecia, se actualiza la legislación para que se respete la normatividad en materia de salud y medio ambiente de trabajo.
En materia de prohibiciones para los trabajadores se incluyen una nueva fracción en el artículo 135: acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo (fracción XI).
El ingreso al empleo en nuestro país se daba sin contratos a prueba o de formación inicial. Particularmente el contrato a prueba desapareció de la Ley de 1970 por el abuso que se solía dar de
dicha figura. La reforma de 2012 abre la puerta tanto a nuevas relaciones de trabajo como a nuevos contratos, reintroduce el contrato a prueba e introduce el contrato de formación inicial, con una serie de candados a fin de evitar el abuso de los mismos. Habría que señalar que en la vía de los hechos ya existía el contrato a prueba y de formación inicial, junto con otros que la legislación no cubre, particularmente las ayudantías y la figura de becario. Asimismo, la Ley introdujo dos nuevas modalidades contractuales: la relación de trabajo por tiempo indeterminado para labores discontinuas y el trabajo en régimen de subcontratación. Nuevas modalidades que requieren cierto grado de formalismo para que no se presten a la simulación jurídica.
Nuevas relaciones de trabajo y formas de contratación:
el artículo 35 señala que las relaciones de trabajo pueden ser por obra o tiempo determinado,
por temporada o por tiempo indeterminado y en su caso este último puede estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. Asimismo, mantiene el principio de que a falta de estipulación expresa del tipo de relación de trabajo, ésta se entenderá por tiempo indeterminado. El contrato de trabajo será escrito donde consten las condiciones de trabajo; además del nombre, nacionalidad, edad, sexo, el estado civil y domicilio del trabajador y del empleador, se le agrega la Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada uno de ellos. También se
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