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SERVIDUMBRES ACTIVAS


Enviado por   •  27 de Mayo de 2013  •  7.852 Palabras (32 Páginas)  •  582 Visitas

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Clase de la dra. Zenclusen

LAS SERVIDUMBRES REALES:

CONCEPTO: servidumbre real es la otorgada el titular de un fundo, llamado fundo dominante que va a gravar a otro fundo, llamado fundo sirviente, realizando el dominante ciertos actos de posesión e impidiendo al sirviente realizar ciertos actos relativos a su dominio.

Grafico explicativo:

Fundo de un tercero

Fundo dominante

(encerrado por otros fundos) I

Fundo sirviente P

A

S

Calle O

Características:

- Siempre va a haber una ventaja a favor del fundo dominante y un perjuicio para el fundo sirviente.

- en principio (OJO , ESTO PREGUNTA) Siempre se ejerce sobre fundo ajeno, Pero hay excepciones (las vemos enseguida)

Ej. El titular del fundo dominante va a pasar siempre por el fundo sirviente, el primero va a tener una ventaja sobre el segundo.

-A veces nacen por razones de convivencia: Porque nadie puede tener un predio encerrado, sin salida a la calle.- Entonces por razones de solidaridad se le debe dar un paso, el más corto, a la vía pública.-

-Otras veces, nacen por razones de conveniencia, es el caso de la señora que utiliza un terreno baldío, sin cercar para acortar camino para ir al supermercado.- Una vez, que el propietario cerca el mismo, termina la servidumbre.-

Naturaleza jurídica:

a- Para algunos autores es que la servidumbre real relaciona a dos fundos. Esto no puede ser porque la relación jurídica no podría darse entre dos fundos (cosas).

b- Otros dicen que es relación que une al titular del fundo dominante con el titular del fundo sirviente. Esto tampoco puede ser porque estaríamos hablando de obligaciones personales y no de derechos reales, estaríamos hablando de relación jurídica entre dos sujetos.

c-La teoría mas aceptada por la jurisprudencia y por todos los autores es la que dice que se da una relación entre el titular del fundo dominante que va a ejercer su derecho sobre el fundo sirviente. Así se da la configuración de todo derecho real: entre un titular de derecho y una cosa. Relación hombre-cosa.

¿Por qué decimos que la servidumbre real es distinta de todos los derechos reales (un supuesto excepcional dentro de los derechos reales)?

Porque habíamos dicho que para que se dé un derecho real, es necesaria la traditio (que se entregue una cosa), en la servidumbre real el derecho se da a partir del ejercicio que se ejerce de ese derecho, entonces la traditio esta remplazada por el ejercicio de ese derecho.-

Caracteres de la figura jurídica de Servidumbre:

- Es un derecho real porque está enumerado en el art. 2503 del Código Civil, y nace sobre un fundo ajeno (si yo tuviera paso sobre un fundo propio no necesito la servidumbre porque tengo el dominio sobre él).- Pero hay tres excepciones: ¿Podría darse una servidumbre sobre inmueble propio? - Supongamos que yo, que soy fundo dominante, ahora vengo y compro el fundo sirviente, pero lo compro en condominio con otras personas, tendría un “as de derechos” sobre el fundo sirviente, no tengo una parte material de derecho, entonces la servidumbre subsiste:

Fundo Dominante

Fundo Sirviente en condominio- solo tengo un As de Derechos

La segunda excepción seria por ejemplo, tengo en condominio un campo con varios condóminos y usamos para salir a la vía pública otro campo ajeno, pero un día compro ese campo ajeno, yo estaría pasando por un inmueble propio:

Condominio en Fundo Dominante- As de derecho

Soy Propietario de Fundo Sirviente

La tercera excepción sería, por ejemplo, cuando heredero un inmueble sobre el cual estoy ejerciendo el derecho de servidumbre de paso, pero lo heredo con beneficio de inventario, no quiero que se confundan los patrimonios, quedan por títulos separados.- En ese caso subsiste la servidumbre.- Los inmuebles no se confundieron.- Al heredar con beneficio de inventario impedí la confusión de los patrimonios.-

Seguimos con las características:

-Es siempre una carga para uno y un beneficio para otro.-

-Las servidumbres reales son innesindibles (inseparables del fundo), si vendo el fundo vendo la servidumbre.-

- Son ambulatorios, van siempre con lo que se haga con el inmueble (done, venda, usufructo, etc.).- Porque yo no puedo sacar el derecho de paso abstracto.-

-Son bilaterales: a favor de uno y en perjuicio de otro.

-Son indivisibles.- Dos aspectos de la indivisibilidad: No tengo una parte del derecho de paso, tengo derecho de paso o no lo tengo, no es partible, pero el derecho puede consistir en hechos susceptibles de división.-Por ejemplo, paso para ir a sacar agua, lo hago de a poco, puedo ir de día o de noche-

Clasificación:

Continuas y Discontinuas;

Aparentes y no aparentes;

Afirmativas y negativas;

Voluntarias y coactivas.-

-Continuas: Son continuas cuando no necesitan un hecho actual del hombre.-Ejemplo: El acueducto (el agua corre sola, no necesita que el hombre vaya a empujarla).- Se pueden adquirir por usucapión o por destino del padre de familia. (enseguida nos dice que es esto)-

-Discontinuas: Si necesitan del hecho

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