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Seminario Para Inspectores De Obras

gpimentel26 de Junio de 2012

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TEMARIO

1. URBANISMO `

2. LECTURA DE PLANOS

3. DISCAPACITADO

II - INSPECCIONES

1. INSPECCIÓN DE OBRAS. DESCRIPCIÓN

2. SUPERVISIÓN DE OBRAS. DESCRIPCIÓN

3. FISCALIZACIÓN MUNICIPAL

4. MORALIDAD PÚBLICA Y ETICA PROFESIONAL

4.2 EL DERECHO EN LA INSPECCIÓN

4.3 ÉTICA PROFESIONAL

5. EL DERECHO EN LA INSPECCIÓN DE OBRAS

6. INFORMES Y MEMORANDOS

7. SEGURIDAD INDUSTRIAL. MEDICINA DEL TRABAJO. PRIMERO AUXILIOS

I. INSPECCIÓN, DIRECCIÓN Y SUPERVISIÓN DE OBRAS

1. INSPECCIÓN DE OBRAS. DESCRIPCIÓN

La inspección de una obra es la actividad que se hace con la finalidad de garantizar que su ejecución se realice de acuerdo con las normas técnicas, especificaciones, planos y demás documentos que constituyen el proyecto.

El Inspector puede ser visitante o a tiempo completo, según sea la modalidad de la inspección que realiza. El visitante hace visitas periódicas a la obra, a fin de controlar los aspectos que le corresponden. El que se contrata a tiempo completo debe permanecer todas las horas laborables en el sitio de trabajo.

El inspector es designado por el propietario de la obra; por lo tanto, actúa en su representación y defiende sus intereses. Sus servicios incluyen la inspección técnica y la inspección administrativa.

La inspección técnica se refiere al control que se realiza, para garantizar que la obra se ejecute según los planos y especificaciones correspondientes. Esta tarea se hace de la siguiente manera:

La inspección administrativa se refiere, al control que se realiza para garantizar que la obra se ejecuta en el tiempo que ha sido planificado, que las cantidades de obra ejecutada son correctas y que los pagos se hacen según el presupuesto aprobado previamente.

2. SUPERVISIÓN DE OBRAS. DESCRIPCIÓN

La supervisión de obras es la actividad que se hace con el objeto de asegurar que los trabajos sean ejecutados conforme al proyecto realizado, sin que se alteren los criterios que privaron en su concepción. Es efectuada por los profesionales colegiados que participaron en la ejecución del proyecto, o por otro profesional delegado por ellos.

Generalmente se divide esta actividad en supervisión arquitectónica, que es ejercida por el arquitecto, y supervisión de la obra de ingeniería, que es ejercida por el ingeniero estructural y los demás especialistas.

El Supervisor de obras es el que interpreta los planos y las especificaciones. Colabora con el Residente en la solución de los problemas que surgen en la obra y definitivamente los autoriza. Puede hacer modificaciones en la parte del proyecto de su competencia, que contribuyan a mejorarlo o que sean necesarias para adaptarse a las situaciones que se presenten en obra; para ello debe estar previamente autorizado por el ente contratante.

Todas las modificaciones que se hagan en la obra, deben ser agregadas a los planos originales o anexadas en planos o croquis adicionales. Igualmente, si se hacen cambios en las especificaciones, deben anexarse a las existentes originalmente, indicando claramente las que se eliminan y las que se agregan. Los planos y especificaciones definitivos deben reflejar fielmente la obra ejecutada.

3. FISCALIZACIÓN MUNICIPAL

La fiscalización municipal está a cargo de la Ingeniería Municipal adscrita a cada Alcaldía.

Su función es la siguiente:

♦ Garantizar el cumplimiento de las Ordenanzas Municipales, relativas al uso de la tierra y la preservación del medio ambiente.

♦ Que se cumplan con todas las Normas que se publican en la Gaceta Municipal, y que deben estar expresadas en los planos y especificaciones de la obra.

♦ Que se cumplan las normas que establecen los retiros con relación a los linderos de la parcela.

♦ Que se respeten los derechos de los vecinos con relación a desagües, desniveles del terreno, muros en linderos, paredes medianeras, etc.

♦ Que la obra se construya tal como está dibujada en los planos.

♦ Que se lleve el libro de inspección de la obra donde conste que se realizan los controles de calidad de materiales y colocación en obra.

Esta Inspección es realizada mediante auxiliares del Ingeniero Municipal, llamados inspectores que deben visitar la obra periódicamente. Esto obliga a los constructores a mantener permanentemente en el sitio de trabajo, todos los planos y especificaciones debidamente sellados por la Ingeniería Municipal, y los cartones con los respectivos permisos colocados en lugar visible.

Si el Inspector Municipal encuentra fallas encuadradas en los aspectos indicados arriba, debe escribir un memorandum donde consten las observaciones para que se corrijan, y, si es necesario, debe citar al Residente para que se presente a la Ingeniería Municipal a fin de discutir algún criterio.

Al finalizar la obra, se realiza la inspección definitiva y se elabora un informe, a fin de que el organismo fiscalizador emita el permiso de Ocupación correspondiente.

El campo de acción de este tipo de inspección, es todo tipo de construcción urbana, parcelamientos, y por los Organismos del Estado.

Este tipo de inspección no puede sustituir a la inspección designada por el propietario (inspección privada, I.9.4), ya que, el ente fiscalizador pone el énfasis en el cumplimiento de las normas y descuida los demás aspectos de la construcción. Además, el Inspector Municipal es visitante, mientras que el privado está en contacto permanente con la obra.

4. EL DERECHO EN LA INSPECCIÓN, MORALIDAD PÚBLICA Y ETICA PROFESIONAL

4.1 MORALIDAD PÚBLICA

La moralidad es la conformidad de una acción con los principios morales de la persona. Cuando estas acciones afectan a la comunidad, se trata de la moralidad pública.

Los actos que realiza un profesional son de interés público y siempre constituyen un servicio social. Por lo tanto, la falta de moral en la actividad propia de la profesión desvirtúa sus funciones y no contribuyen en nada al desarrollo de la comunidad. Por el contrario, un profesional inmoral se convierte en un peligro público, puesto que ocasiona daños que en muchos casos pueden ser catastróficos.

La ley define al Colegio de Ingenieros y Arquitecto de Panamá como “un cuerpo moral de carácter público, el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio propio y su sede está en la Ciudad de Panamá.”

En el caso de la Inspección de Obras Civiles, el propietario o ente contratante pone toda su confianza en el Inspector. Es frecuente encontrar contratistas inescrupulosos que no se interesan por la calidad de sus obras sino por los beneficios económicos que producen. En estos casos la acción del Inspector es fundamental, y para que así lo sea, es imprescindible que la moral esté por encima de todo.

Las normas de construcción protegen a la colectividad en contra del desorden urbanístico, de la contaminación ambiental y de la incomodidad.

Garantizan a la familia una vivienda con buena ventilación e iluminación, privacidad en sus ambientes, sanidad en sus instalaciones, áreas verdes imprescindibles, etc. La Ingeniería Municipal debe hacer cumplir celosamente dichas normas, para lo cual el Inspector tiene que ser insobornable a toda prueba.

El problema que existe hoy en nuestro país es fundamentalmente de moralidad pública. Con toda seguridad, si todos los funcionarios actuaran según los principios morales establecidos por la sociedad, los problemas económicos se resolverían con más facilidad.

El Inspector, en cualquiera de las modalidades, es un servidor público. Si está al servicio del Estado o de la Municipalidad, los intereses que defiende son los de la colectividad. Si está al servicio privado, defiende los intereses del propietario, que también forma parte de la colectividad.

4.2 ÉTICA PROFESIONAL

La moralidad del Inspector está regida por el Código de ética Profesional del Colegio de Ingenieros y Arquitecto de Panamá. Las violaciones al Código son conocidas y sancionadas por el Tribunal Disciplinario, que es uno de los órganos rectores del Colegio.

La violación del ordenamiento legal y en especial aquellas leyes que tengan relación con el ejercicio de la profesión se considera una falta de lealtad para con la comunidad a la cual se sirve y que espera una conducta ejemplar de los grupos con mejor educación académica.

El Código de Ética

Servir como guardián del interés público y actuar como asesor del Estado en los asuntos de su competencia, fomentar el progreso de la ciencia y la técnica, vigilar el ejercicio profesional y velar por los intereses generales de las profesiones que agrupa en su seno y en especial por la dignidad, los derechos y el mejoramiento de sus miembros.

Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la respetabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.

• Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas

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