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Sentencia


Enviado por   •  12 de Julio de 2015  •  2.427 Palabras (10 Páginas)  •  92 Visitas

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México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil catorce, la Secretaria del Juzgado Décimo Segundo de Distrito de Amparo en Materia Penal en el Distrito Federal, CERTIFICA: Que el término de tres días otorgado al quejoso MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, por auto de veintinueve de abril del año en curso, transcurrió en su totalidad sin realizar manifestación alguna al respecto del cumplimiento dado por la autoridad responsable. Doy fe.

En la misma fecha, la Secretaria da cuenta al Juez, con la certificación secretarial que precede. Conste.

México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil catorce.

Vista la certificación que antecede y el estado actual que guardan las actuaciones y tomando en consideración que la autoridad responsable Juez Trigésimo Sexto Penal del Distrito Federal, mediante oficio 1094, comunicó a este órgano judicial haber dado cumplimiento a la sentencia dictada por este Juzgado, en la que se concedió al amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ; en consecuencia, se procede a entrar al estudio del cumplimiento dado a la sentencia en comento por parte de la citada autoridad responsable.

En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento decretado mediante dicho auto y de oficio este Juzgado de Distrito procede a pronunciarse sobre el cumplimiento dado a la ejecutoria por la autoridad responsable de mérito, lo anterior, según las constancias de autos.

Sirve de apoyo a lo anterior, la tesis 2a. XXXVIII/99, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: IX, Marzo de 1999, página 315, que a la letra dice:

INCONFORMIDAD. EL TRIBUNAL DE AMPARO DEBE PRONUNCIARSE SOBRE EL CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUTORIA CON BASE EN LAS CONSTANCIAS DE AUTOS, EN VEZ DE DECLARARLA CUMPLIDA APOYÁNDOSE, ÚNICAMENTE, EN QUE EL QUEJOSO NO DESAHOGÓ LA VISTA CON APERCIBIMIENTO QUE SE LE HIZO EN ESE SENTIDO (INTERRUPCIÓN PARCIAL DE LA JURISPRUDENCIA 85/98, DE ESTA SEGUNDA SALA). Esta Segunda Sala, en la jurisprudencia 85/98, entre otras tesis, ha sostenido el criterio de que cuando el Juez de Distrito o Tribunal Colegiado dé vista al quejoso con el contenido del oficio de las responsables, en el que manifiestan haber cumplido con la sentencia respectiva y se le concede el plazo de tres días para que exprese lo que a su derecho convenga, apercibiéndolo que de no hacerlo, se tendrá por cumplida la sentencia, y el quejoso no desahoga dicha vista, procede hacer efectivo el apercibimiento. Sin embargo, una nueva reflexión sobre el tema, permite considerar que debe interrumpirse parcialmente el criterio anterior, toda vez que el apercibimiento no puede tener el alcance que se le dio, atendiendo a que la forma de desahogo de la vista o su omisión, no es determinante para tener, o no, por acatada la sentencia. Lo jurídicamente correcto es que tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, para la adecuada resolución de los procedimientos de ejecución y a fin de evitar la constante remisión de expedientes por inejecuciones e inconformidades que pudieran decidirse oportunamente desde el Juzgado de Distrito o el Tribunal Colegiado, el apercibimiento que se haga al quejoso debe ser en el sentido de que, de no desahogarse la vista, el tribunal de amparo resolverá sobre el cumplimiento de la ejecutoria con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad.

Ahora, el acto reclamado se hizo consistir en:

...

...EL AUTO DE PLAZO CONSTITUCIONAL de fecha 31 de Enero de 2014 dos mil catorce, mediante el cual se decreta la FORMAL PRISIÓN al suscrito por el delito de CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO, EN LA VARIANTE DE COMERCIO, HIPOTESIS COMPRA DEL ESTUPEFACIENTE DENOMINADO CANNABIS, en agravio de la SOCIEDAD, dictado en la causa penal número 13/2014.

Por otro lado, mediante sentencia de veintiocho de marzo de dos mil catorce, en su segundo punto resolutivo se determinó conceder el Amparo y Protección de la Justicia de la Unión al hoy quejoso MIGUEL ÁNGEL MARTÍNEZ GONZÁLEZ, contra el acto que reclamó del Juez Trigésimo Sexto Penal del Distrito Federal, dentro de la causa penal 13/2014, la cual causó ejecutoria mediante proveído de veintitrés de abril del año en curso.

En esa tesitura, en lo que interesa, se resolvió conceder la protección Constitucional, en los siguientes términos:

...

En ese contexto, al resultar violatorio de garantías el auto de formal prisión de once de noviembre de dos mil trece, dictado en la causa penal 13/2013, resulta procedente conceder al quejoso MIGUEL ANGEL MARTINEZ GONZÀLEZ, la tutela de la Justicia Federal para el efecto de que la Juez Trigésimo Sexto Penal del Distrito Federal:

1.- Deje insubsistente el auto de plazo constitucional de treinta y uno de enero de dos mil catorce, únicamente por cuanto hace a la determinación dictada en contra del aquí quejoso MIGUEL ANGEL MARTINEZ GONZÀLEZ.

2.- Dicte un nuevo auto de término constitucional con libertad de jurisdicción en el que, tomando en consideración los lineamientos señalados en el presente considerando, analice tanto la declaración del quejoso MIGUEL ÁNGEL MARTINEZ GONZÀLEZ, así como los factores relativos a la adicción que refiere y la cantidad de narcótico que le fue asegurada.

...

Ahora, el amparo se concedió para el efecto de que la autoridad responsable dejara insubsistente el auto de plazo constitucional de treinta y uno de enero de dos mil catorce, únicamente en cuanto hace a la determinación dictada en contra del quejoso Miguel Ángel Martínez González, y emita un nuevo término constitucional con libertad de jurisdicción en el que tomando los lineamientos señalados en la ejecutoria que nos ocupa y analice tanto la declaración del peticionario de garantías, así como los factores relativos a la adicción que refiere y la cantidad de narcótico que le fue asegurada.

Solicitud a la que recayó el acuerdo de veintiocho de abril de dos mil catorce, emitido en la causa penal 13/2014, por parte de la autoridad judicial responsable, en lo sustancial interesa lo siguiente:

...

R E S U E L V E

- - - PRIMERO.- Se deja insubsistente el Auto de Plazo Constitucional Duplicado el 31 treinta y uno

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