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Sistema De Ss En Salud

fifiarango2 de Febrero de 2013

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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEFINICION

El sistema de salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación, en el cual intervienen factores biológicos, ambientales y de comportamiento, de atención propiamente dicha y forman parte el conjunto de entidades públicas y privadas.

ESTRUCTURA GENERAL DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

PROPOSITOS DEL SISTEMA DE SALUD

•Especialización de las instituciones publicas

•Cobertura universal de los servicios asistenciales

•Crear el régimen subsidiado con subsidios a la demanda

•Incorporar al sector privado

•Fomentar la competencia y libre elección

•Garantizar un plan integral de salud

•Garantizar promoción y prevención

•Garantizar la atención de riesgos catastróficos

•Crear mecanismos de compensación y solidaridad

•Crear mecanismos de control de costos

•Reformar los hospitales públicos

•Manejo descentralizado de la salud publica y de los subsidios

•Redefinición del sistema de dirección y control

INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD

•CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

•COMISION DE REGULACION EN SALUD

•MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

•SUPERINTENDENCIA DE SALUD

•FOSYGA

•EPS C y S

•IPS

•ESES

•INVIMA

•INS

•ENTES TERRITORIALES

•CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

•ETESA

•VEEDURIAS CIUDADANAS

•AFILIADOS, BENEFICIARIOS Y VINCULADOS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

UNIVERSALIDAD

SOLIDARlDAD

IGUALDAD

OBLIGATORIEDAD

PREVALENCIA DE DERECHOS

ENFOQUE DIFERENCIAL

EQUIDAD

CALIDAD

EFICIENCIA

PARTICIPACIÓN SOCIAL

PROGRESIVIDAD

LIBRE ESCOGENCIA

SOSTENIBILIDAD

TRANSPARENCIA

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

COMPLEMENTARIEDAD Y CONCURRENCIA

CORRESPONSABILIDAD

IRRENUNCIABILIDAD

INTERSECTORIALIDAD

PREVENCIÓN

CONTINUIDAD

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

CARACTERÍSTICAS

El sistema general de seguridad social está bajo la dirección, orientación, regulación, supervisión, vigilancia y control del ministerio de salud.

Los afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios con el fin de fortalecer la capacidad negociadora, la protección de los derechos y la participación comunitaria de los afiliados al SGSSS.

Podrán ser afiliados al SGSSS mediante el régimen contributivo y el régimen subsidiado, los demás están vinculados al SGSSS y son atendidos por el estado.

Cuando varios miembros de un mismo grupo familiar están vinculados a la fuerza laboral cada uno de ellos deberá cotizar para garantizar la solidaridad de todo el sistema. (decreto 1919).

Ninguna persona podrá estar simultáneamente afiliada al régimen contributivo y al régimen subsidiado del sistema.

Los profesores que están vinculados por el período escolar tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al régimen contributivo por la totalidad del año.

En caso de huelga legal no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado pero sí del empleador. (decreto 1919).

Es requisito para la afiliación y permanencia en el sistema general de seguridad social, que el trabajador dependiente se encuentre afiliado y permanezca como tal, en el sistema de riesgos profesionales (dec. 806 de 1998).

Aquellas personas que teniendo derecho al régimen subsidiado pero que, hayan cotizado al régimen contributivo dos (2) años dentro de los últimos cuatro (4) años, tendrán prioridad en cualquier programa de subsidio a la cotización que como desarrollo de la presente ley, se implemente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Subsidio a la cotización, una vez sea definido por la Comisión de Regulación en Salud, se mantendrá por lo menos durante un año a los beneficiarios del mismo. Ley 1122/07.

Las competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente Ley se regirán por las disposiciones legales vigentes, en especial por la ley 10 de 1990 y la ley 60 de 1993. Las actividades y competencias de salud pública se regirán por las disposiciones vigentes en la materia, especialmente la ley 9 de 1979 y la ley 60 de 1993, excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 152 Ley 100/1993. Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-290-00 del 15 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

La población reclusa del país se afiliará al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional determinará los mecanismos que permitan la operatividad para que esta población reciba adecuadamente sus servicios.

La afiliación al régimen subsidiado a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC beneficiará únicamente a los internos recluidos en los establecimientos de reclusión a cargo del mencionado Instituto y a los menores de tres (3) años que convivan con sus madres en estos establecimientos. Decreto 1141 DE 2009.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

CARACTERÍSTICAS

Prestación de servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de

Salud del régimen subsidiado para la población reclusa a cargo del

INPEC.

De acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 5 del presente decreto, el manual técnico que se elabore deberá incluir los mecanismos de prestación y la financiación de los servicios de salud adicionales al Plan Obligatorio de Salud del Régimen Subsidiado, que eventualmente se requieran. Para la elaboración de este manual se contará con el apoyo del Ministerio de la Protección Social y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, de ser necesario. Este podrá ajustarse y complementarse en la medida que se vaya implementando el esquema de afiliación que este decreto regula.

Ministerio de Protección Social – Tutela T- 744 de 2009

El Ministerio de Protección Social intervino en el proceso y solicitó que, en lo relacionado con esa entidad, se negara el amparo, toda vez que no le corresponde la atención en salud de quines se encuentra privados de la libertad, función que, conforme con la Ley 65 de 1993, se encuentra radicada en cabeza del INPEC.

De la lectura de las normas citadas, se puede concluir, que el Estado tiene la obligación de garantizar que los reclusos tengan acceso al servicio de salud cuando lo requieran, lo cual se explica en la imposibilidad en la que se encuentran, por cuenta de la privación de la libertad, para afiliarse a uno de los regímenes en salud previstos en el Sistema General de Seguridad Social, o para acudir a una institución médica de naturaleza pública o privada, en procura de la atención para sus enfermedades o dolores, razón por la cual, los internos dependen, única y exclusivamente, de los servicios de salud que, para ese efecto, el Sistema Penitenciario y Carcelario les proporcionen. Ver Sentencia T-1006 de 2002, M. P. Rodrigo Escobar Gil.

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD

SOCIAL EN SALUD

OBJETO DE LA LEY. Esta ley tiene como objeto el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud a través de un modelo de prestación del servicio público en salud que en el marco de la estrategia Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad para el mejoramiento de la salud y la creación de un ambiente sano y saludable, que brinde servicios de mayor calidad, incluyente y equitativo, donde el centro y objetivo de todos los esfuerzos sean los residentes en el país. LEY 1438 de Enero de 2011

REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD PORTABILIDAD NACIONAL

Todas las Entidades Promotoras de Salud deberán garantizar el acceso a los servicios de salud en el territorio nacional, a través de acuerdos con prestadores de servicios de salud y Entidades Promotoras de Salud. Las Entidades Promotoras de Salud podrán ofrecer los planes de beneficios en los dos regímenes, preservando los atributos de continuidad, longitudinalidad, integralidad, y adscripción individual y familiar a los equipos básicos de salud y redes integradas de servicios. Esta disposición entrará en vigencia a más tardar el primero (1°) de junio del 2013.

REFORMA EL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

REQUISITOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones para que las Entidades Promotoras de Salud tengan un número mínimo de afiliados que garantice las escalas necesarias para la gestión del riesgo y cuenten con los márgenes de solvencia, la capacidad financiera, técnica y de calidad para operar de manera adecuada.

FONDO DE SALVAMENTO Y GARANTÍAS PARA EL SECTOR SALUD (FONSAET).

Créase el Fondo de Garantías para el sector Salud como un fondo cuenta sin personería jurídica administrado por el Ministerio de la Protección Social, cuyo objeto será asegurar el pago de las obligaciones que no fuere posible pagar por parte

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