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Sistema De Ss En Salud


Enviado por   •  2 de Febrero de 2013  •  3.851 Palabras (16 Páginas)  •  308 Visitas

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SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD DEFINICION

El sistema de salud comprende los procesos de fomento, prevención, tratamiento y rehabilitación, en el cual intervienen factores biológicos, ambientales y de comportamiento, de atención propiamente dicha y forman parte el conjunto de entidades públicas y privadas.

ESTRUCTURA GENERAL DE LOS SISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL

PROPOSITOS DEL SISTEMA DE SALUD

•Especialización de las instituciones publicas

•Cobertura universal de los servicios asistenciales

•Crear el régimen subsidiado con subsidios a la demanda

•Incorporar al sector privado

•Fomentar la competencia y libre elección

•Garantizar un plan integral de salud

•Garantizar promoción y prevención

•Garantizar la atención de riesgos catastróficos

•Crear mecanismos de compensación y solidaridad

•Crear mecanismos de control de costos

•Reformar los hospitales públicos

•Manejo descentralizado de la salud publica y de los subsidios

•Redefinición del sistema de dirección y control

INTEGRANTES DEL SISTEMA DE SALUD

•CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL

•COMISION DE REGULACION EN SALUD

•MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

•SUPERINTENDENCIA DE SALUD

•FOSYGA

•EPS C y S

•IPS

•ESES

•INVIMA

•INS

•ENTES TERRITORIALES

•CAJAS DE COMPENSACION FAMILIAR

•ETESA

•VEEDURIAS CIUDADANAS

•AFILIADOS, BENEFICIARIOS Y VINCULADOS

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

PRINCIPIOS DEL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD.

UNIVERSALIDAD

SOLIDARlDAD

IGUALDAD

OBLIGATORIEDAD

PREVALENCIA DE DERECHOS

ENFOQUE DIFERENCIAL

EQUIDAD

CALIDAD

EFICIENCIA

PARTICIPACIÓN SOCIAL

PROGRESIVIDAD

LIBRE ESCOGENCIA

SOSTENIBILIDAD

TRANSPARENCIA

DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA

COMPLEMENTARIEDAD Y CONCURRENCIA

CORRESPONSABILIDAD

IRRENUNCIABILIDAD

INTERSECTORIALIDAD

PREVENCIÓN

CONTINUIDAD

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

CARACTERÍSTICAS

El sistema general de seguridad social está bajo la dirección, orientación, regulación, supervisión, vigilancia y control del ministerio de salud.

Los afiliados podrán conformar alianzas o asociaciones de usuarios con el fin de fortalecer la capacidad negociadora, la protección de los derechos y la participación comunitaria de los afiliados al SGSSS.

Podrán ser afiliados al SGSSS mediante el régimen contributivo y el régimen subsidiado, los demás están vinculados al SGSSS y son atendidos por el estado.

Cuando varios miembros de un mismo grupo familiar están vinculados a la fuerza laboral cada uno de ellos deberá cotizar para garantizar la solidaridad de todo el sistema. (decreto 1919).

Ninguna persona podrá estar simultáneamente afiliada al régimen contributivo y al régimen subsidiado del sistema.

Los profesores que están vinculados por el período escolar tendrán derecho a que el empleador efectúe los aportes al régimen contributivo por la totalidad del año.

En caso de huelga legal no habrá lugar al pago de los aportes por parte del afiliado pero sí del empleador. (decreto 1919).

Es requisito para la afiliación y permanencia en el sistema general de seguridad social, que el trabajador dependiente se encuentre afiliado y permanezca como tal, en el sistema de riesgos profesionales (dec. 806 de 1998).

Aquellas personas que teniendo derecho al régimen subsidiado pero que, hayan cotizado al régimen contributivo dos (2) años dentro de los últimos cuatro (4) años, tendrán prioridad en cualquier programa de subsidio a la cotización que como desarrollo de la presente ley, se implemente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

El Subsidio a la cotización, una vez sea definido por la Comisión de Regulación en Salud, se mantendrá por lo menos durante un año a los beneficiarios del mismo. Ley 1122/07.

Las competencias para prestación pública de los servicios de salud y la organización de la atención en salud en los aspectos no cobijados en la presente Ley se regirán por las disposiciones legales vigentes, en especial por la ley 10 de 1990 y la ley 60 de 1993. Las actividades y competencias de salud pública se regirán por las disposiciones vigentes en la materia, especialmente la ley 9 de 1979 y la ley 60 de 1993, excepto la regulación de medicamentos que se regirá por lo dispuesto en la presente Ley. Articulo 152 Ley 100/1993. Inciso declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-290-00 del 15 de marzo de 2000, Magistrado Ponente Dr. Vladimiro Naranjo Mesa.

La población reclusa del país se afiliará al Sistema General de Seguridad Social en Salud. El Gobierno Nacional determinará los mecanismos que permitan la operatividad para que esta

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