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Tema 1 Funciones de la Sociología Del Derecho


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2016  •  Ensayos  •  1.220 Palabras (5 Páginas)  •  255 Visitas

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PRACTICA 1

Tema 1

Funciones de la Sociología Del Derecho

Mario Pérez Muñoz Grupo 3

Sociología del Derecho

Elena Llorca Asensi

19/09/2016

De los procedimientos mostrados en esta práctica, he escogido, por resultarme más interesante, la modificación parcial del derecho vigente, ya que esta conlleva la disconformidad con la norma en ese momento y su consiguiente modificación.

En este caso voy a seleccionar la reforma de la ley del aborto, ley orgánica 11/2015 del 21 de septiembre, que modifica la anterior ley del aborto, ley orgánica 2/2010 del 3 de marzo. Con el fin de contextualizar cronológicamente lo mejor posible esta serie de reformas, llevadas a cabo en un intervalo relativamente corto de tiempo, así como la situación política con respecto a estas modificaciones y sus consecuencias, voy a comenzar con la primera reforma del Código Penal para despenalizar el aborto llevada a cabo por el ministro de Sanidad Ernest Lluch en 1983.

Dicha ley que fue aprobada en noviembre de ese año, fue recurrida por Jose Luis Gallardón y el Alto Tribunal fallo a su favor por considerar insuficiente la protección del naciente. Después  de unos retoques para ajustarla a la Constitución esta ley es aprobada y sancionada el 5 julio de 1985 (Ley orgánica 9/1985 del 5 julio) el aborto ya no era delito. Más tarde durante el gobierno de Felipe González, el consejo de ministros aprueba el 7 de julio de 1995 un proyecto de Ley Orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo que incluye la posibilidad de abortar por conflicto personal, familiar o social de gravedad. El texto es aprobado en el Congreso el 14 de diciembre por mayoría absoluta, pero la convocatoria anticipada de elecciones generales trunca su tramitación completa.

En el 2004 el PSOE gana las elecciones llevando en su programa la intención de reformar la ley del aborto. El debate sobre la regulación del aborto vuelve a ponerse sobre la mesa después de conocerse casos de interrupciones de embarazos muy avanzados practicados en clínicas privadas de Barcelona y Madrid. El Gobierno del PSOE aprueba el anteproyecto de su nueva norma, contempla la interrupción libre del embarazo hasta las 14 semanas de gestación y hasta la semana 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto. Ninguna mujer podrá ser penada con cárcel por interrumpir su embarazo. El 4 de marzo de 2010 se recoge en el BOE la ley orgánica 2/2010. El clima de tensión por la nueva reforma hace que el PP recurra, como ya hizo anteriormente Jose Luis Gallardón, aunque no surge efecto.

En el 2011 el PP gana las elecciones y en el 2013 el gobierno aprueba uno de los anteproyectos de la ley del aborto más restrictivos de la democracia. El clima político de tensión contra esta reforma de ley crea varias protestas contra la misma, la mayoría de los grupos políticos europeos piden la retirada de la reforma, mientras que decenas de miles de personas se movilizan en toda España contra la ley. En el 2014 acercándonos ya a la reforma que nos atañe, Mariano Rajoy confirma la retirada del anteproyecto de Ley Orgánica por no haber encontrado el consenso suficiente. Mas tarde se anuncian reformas para asegurar que las menores de 16 y 17 años necesitan del consentimiento paterno para interrumpir su embarazo. Por último el 9 de septiembre de 2015 se aprueba definitivamente la ley de reforma del aborto que nos atañe y que entra en vigor el 22 de septiembre de ese año.

Contextualizada ya la ley, en el año y contexto histórico, así como el clima político en el que se sucede la reforma, pasare a comentar sobre la reforma en si. Esta reforma sólo modifica, suprimiéndolo, el apartado Cuarto del artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2010, así como el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, para que el aborto vuelva a ser una de las tres excepciones en que una persona que ha cumplido 16 años de edad necesita el consentimiento de sus padres o tutores legales. En caso de que la persona en cuestión tenga una opinión diferente a la de sus padres, tendrá que acudir a un juez para que medie en el conflicto. La finalidad de esta norma es la protección del menor y del cumplimiento de los deberes de padres, tutores o representantes legales, quitando la posibilidad de que las menores de edad puedan prestar el consentimiento por sí solas, sin informar a sus padres, estableciendo la obligación de contar, además de con la manifestación de su voluntad, con el consentimiento expreso de los titulares de la menor.

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