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UNION DE HECHO EN EL ECUADOR


Enviado por   •  16 de Enero de 2014  •  1.002 Palabras (5 Páginas)  •  510 Visitas

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UNIÓN DE HECHO EN EL ECUADOR

Con la aparición del hombre sobre la faz de la tierra, este sintió atracción hacia el sexo opuesto y se formaban las parejas e incluso el varón poseía más de una hembra.

Entiéndase que se formaban las parejas y convivan sin estar casados, esto fue el inicio de la unión marital o unión de hecho.

Como lo anotamos, la fuente de la unión de hecho parte del origen de la humanidad, ya que no se encuentran datos con relación a la existencia de algún tipo de reglamentación para las uniones de hecho; sin embargo, a medida que las costumbres evolucionan y se van erigiendo nuevas formas y solemnidades, lo cual establece el nacimiento del matrimonio y se pasa a tener el grado de unión reglamentadas y legal.

Como es de conocimiento público el imperio Romano es la cuna del Derecho, allá por el siglo XII, teniendo a Justiniano como emperador, así los romanos asimilaban el concubinato a unión de menor categoría que las justas nupcias, el cual originaba efectos jurídicos. Según Cayo, "No podemos casarnos con cualquier clase de mujer (SIC), pues no está prohibido el matrimonio con algunas."[7]

El concubinato surgió de la costumbre que tenía un hombre de tomar a una mujer como concubina en razón de sus condiciones económicas de este, mientras más riqueza tenía, más derecho a tener varias concubinas y la cual por mandato legal no podía convertirse en su esposa.

A comienzos de los años ochenta en el siglo XX, la legislación Ecuatoriana regula positivamente las relaciones económicas jurídicas nacidas de la Unión de hecho, y es así como el R. O. N° 399 del 29 de diciembre de 1982, se promulga la ley que regula las uniones de hecho.

NuestroCódigo Civil reconoce la unión de hecho, sin embargo esta figura jurídica que fue creada con la intención de proteger a las familias constituidas sin haber celebrado el matrimonio, ha sido mal concebida e interpretada erróneamente, por un gran sector de la ciudadanía. Así la confusión radica en el sentido de considerar que la simple unión entre un hombre y una mujer por más de dos años, ya es una unión de hecho, olvidándose de un requisito indispensable que debe tener esta unión para constituirse en unión de hecho.Este requisito indispensable, no es sino, el hecho de que tanto el hombre como la mujer que van a unirse voluntariamente, deben ser libres de vínculo matrimonial con otra persona; tal como lo manifiesta nuestro Código Civil en el siguiente artículo:

• Art. 222.- La unión estable y monogámica de un hombre y una mujer, libres de vínculo matrimonial con otra persona, que formen un hogar de hecho, por el lapso y bajo las condiciones y circunstancias que señala éste Código, generará los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio, inclusive en lo relativo a la presunción legal de paternidad, y a la sociedad conyugal.

La unión de hecho estable y monogámica de más de dos años entre un hombre y una mujer libres de vínculo matrimonial, con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente, da origen a una sociedad de bienes.

• Art. 223.- Se presume que la unión es de este carácter cuando el hombre y la mujer así unidos se han tratado como marido y mujer en sus relaciones sociales y así han sido recibidos por sus parientes, amigos y vecinos.

El juez aplicará las reglas de la sana crítica en la apreciación de la prueba correspondiente.

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