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AMPARO DIRECTO LABORAL EXPEDIENTE NÚMERO 572/2018-2B


Enviado por   •  4 de Mayo de 2018  •  Documentos de Investigación  •  3.472 Palabras (14 Páginas)  •  145 Visitas

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SERGIO ALBERTO BARRIOS VELOZ

VS.

AUTOTRANSPORTES TUFESA. S. A. DE C. V.

EXPEDIENTE NÚMERO 572/2018-2B

H. JUNTA LOCAL NÚMERO DOS DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE DE MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

PRESENTE. –

        Sergio Alberto Barrios Veloz, con la personalidad acreditada en los autos del juicio que al rubro se indica, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo lo siguiente:

        Por medio del presente escrito vengo a exhibir demanda de amparo en original y cuatro copias, que promuevo en contra del Laudo dictado por esta Autoridad el quince de abril de dos mil dieciocho; lo anterior para el efecto que proceda conforme lo que ordenan los artículos 176 y 178 de la Ley de Amparo.

        Por lo expuesto a esta H. Autoridad, atentamente pido:

        PRIMERO: Certificar al pie de la demanda, la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron entre ambas fechas.

        SEGUNDO: Correr traslado al tercero interesado en el domicilio señalado en los autos del juicio de origen.

        TERCERO: Rendir el informe con justificación acompañando la demanda de amparo, los autos del juicio de origen con sus anexos y la constancia de traslado a las partes.

        Mexicali, Baja California a 30 de abril de 2018.

Sergio Alberto Barrios Veloz

Nombre y firma.

SERGIO ALBERTO BARRIOS VELOZ

VS.

JUNTA LOCAL NÚMERO DOS DE CONCILIACIÓN

Y ARBITRAJE DE MEXICALI BAJA CALIFORNIA

H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO

DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO

        Sergio Alberto Barrios Veloz, Mexicano, mayor de edad, por mi propio derecho y señalando como domicilio procesal el ubicado en avenida odontólogos, número 2611, del Conjunto Urbano Universitario, código postal 2111, de esta municipalidad Mexicali, Baja California y autorizando en términos del artículo 12 de la Ley de amparo a los licenciados en Derecho Juliana Bailón Márquez, Haidaly Machado Zúñiga, Caldera Campos Griselda, Campos Vizcarra Michell, Eduardo Ríos Castro, Abigail Martínez Pimentel, Braulio Irving Cobián López, Alfonso Uribe Reyes, Andrés Pérez López, Michael Garate Paz, Keyla Chávez Carbajal, además se autoriza a Juan Pérez para imponerse en autos, así como para oír todo tipo de notificaciones y documentos, por lo anterior comparezco para exponer lo siguiente:

        Por medio del presente escrito y con fundamento en los artículos 1 fracción I,4, 5, fracción I, 170, fracción I, 175 y 178 de la Ley de Amparo, vengo a solicitar el amparo y protección de la Justicia de la Unión en contra de los actos de autoridad que se precisaran en el capítulo correspondiente.

        Para los efectos de cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 175, a continuación, proporciono los datos que dicho numeral requiere:  

I.- NOMBRE Y DOMICILIO DEL TERCERO INTERESADO:

Tiene tal carácter la persona moral AUTOTRANSPORTES TUFESA S. A. DE C. V. con domicilio ubicado en boulevard Lázaro Cárdenas, número 2000, colonia Plutarco Elías Calles, código postal 21376 en Mexicali, Baja California.

II.- AUTORIDAD RESPONSABLE:

La Junta número dos de conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California con domicilio conocido por esta Autoridad.

III.- EL ACTO RECLAMADO:

El laudo dictado por la junta Especial número dos de la Local de conciliación y Arbitraje de Mexicali, Baja California, de 14 de abril de dos mil dieciocho, en los autos del proceso ordinario laboral 572/2018-2B

IV.- LA FECHA EN QUE SE HAYA NOTIFICADO EL ACTO RECLAMADO AL QUEJOSO: El quince de abril de dos mil dieciocho.

V.- LOS PRECEPTOS QUE, CONFORME A LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 1O DE ESTA LEY, CONTENGAN LOS DERECHOS HUMANOS CUYA VIOLACIÓN SE RECLAME: Mi derecho humano de Seguridad Jurídica contenido en el artículo 14 constitucional.

VI.- LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN:

        1.- La Autoridad responsable vulneró las formalidades esenciales del procedimiento, al reconocer la personalidad de Francisco Pérez, como apoderada legal de AUTOTRANSPORTES TUFESA S. A. DE C. V. quien dijo tener el carácter de pasante y para tal efecto exhibió la carta número 0000159, empero, dicho documento no es idóneo para cumplir con el requisito previsto en el artículo 692, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, pues fue expedido por una autoridad que no es la competente para tal efecto, es decir, el departamento estatal de profesiones.

        2.- En las audiencias de veintisiete de febrero de dos mil dieciocho y veinticinco de marzo de dos mil dieciocho, relativas a las audiencias de conciliación, demanda y excepciones, así como la atinente a ofrecimiento y admisión de pruebas, la Junta responsable debió advertir que el licenciado Francisco Pérez, quien se ostentó como apoderado legal de la demandada AUTOTRANSPORTES TUFESA S. A. DE C. V., carecía de personalidad para tal efecto, con base en la documentación que exhibió, esto es, con el instrumento notarial número 050505, donde según él, el representante de la empresa Carlos Mondragón, le otorgó el poder para a su vez representar en juicio a dicha empresa ….Por tanto, no debió tenerlo por contestando la demanda, ni tampoco por ofreciendo las pruebas que propuso, ya que quien compareció carecía de personalidad para representarla.

        La violación procesal que se considera actualizada, se estima se encuentra prevista en el artículo 172, fracción XII, de la Ley de Amparo, análoga a la establecida en su fracción II, al no existir apoyo para establecer que la persona que compareció al juicio, hubiera sido designada por la demandada AUTOTRANSPORTES TUFESA S. A. DE C. V., para que la representaran y que pudiera trascender al resultado del fallo, si se tiene presente que de manera ilegal se tuvo compareciendo a la citada demandada al juicio natural, por conducto de persona que no tenía acreditada su personalidad, permitiéndole indebidamente al dar contestación a la demanda y ofrecer pruebas.

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