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Ensayo Delincuencia Juvenil

hussein30 de Octubre de 2014

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Ensayo Delincuencia Juvenil

SEMINARIO DE TITULACION

MATERIA: CRIMINOLOGIA 2

NOMBRE: HUSSEIN BALDERAS NETRO

GRUPO: ÚNICO

FECHA: 24 DE OCTUBRE DEL 2014

INTRODUCCION

La delincuencia siempre ha existido y siempre existirá. La delincuencia juvenil también. El patrón tradicional de la delincuencia en la franja de los 18 años de edad, se centraba en delitos y faltas contra la propiedad. Pero, de unos años a esta parte, se han incrementado los episodios delictivos de jóvenes (cada vez más jóvenes) destinados a infligir daño (cada vez más grave) de forma voluntaria tanto a bienes materiales como a personas.

También hay que distinguir lo que es un hecho aislado que con la edad desaparecerá y lo que puede ser el inicio de una prolífica carrera delictiva. Un menor que comete un hurto puede hacerlo movido por otras motivaciones que no son el ánimo de lucro en sí: demostración de valor o rebeldía, como respuesta a un alto control familiar, como imitación de su entorno social, un trastorno de comportamiento, etc.

Alrededor del 50% de la delincuencia juvenil es ocasional y se cometen delitos graves. El otro 50% es delincuencia de transición que se inicia sobre los 12 años, con delitos de apoderamiento, se mantiene en la adolescencia y suele reincidir a los 20 años, según datos recogidos por Enrique Orts (Coord.)

El primer expediente judicial de los delincuentes varones suele ser por robo con fuerza en las cosas, mientras que en las chicas, que delinquen mucho menos, se aprecia una mayor agresividad. El perfil de estos jóvenes señala problemas de adicción a las toxicomanías, con fracaso escolar, con grupos de amigos 5 “conflictivos” y con un elevado nivel de permisividad en su educación, en muchos de los casos, con familias desestructuradas.

Entre los delitos más comunes de delincuencia juvenil destacan el hurto (de bienes de consumo, de vehículos, etc.), el tráfico y los delitos contra la propiedad. Sin embargo, los que han experimentado mayor porcentaje de crecimiento son los de robo con violencia e intimidación, extorsión, allanamiento de morada, coacciones y violación, vandalismo y daños en las cosas sin sentido ni objeto (cabinas telefónicas, incendios diversos sobre todo de contenedores de basura, grafittis, etc.).

A estos vienen a sumarse otros delitos de “nueva cuña”. La introducción de las nuevas tecnologías nos han facilitado la vida pero también el delito se sirve de ellas. Internet es un poderoso medio de difusión y propagación y garantiza el anonimato, lo que permite a ciertos sujetos actuar con impunidad.

La criminalidad relacionada con las drogas se encuentra entre las formas de manifestación de la criminalidad juvenil. Lo mismo sucede con el alcoholismo que, aunque no se encuentra definido como una causa de la criminalidad, sí se toman en cuenta los daños vinculados al exceso de consumo, que pueden ocasionar graves consecuencias.

Hay una característica común en este tipo de delincuencia: generalmente, el delito no se comete de forma individual sino en grupo.

MENORES, ADOLESCENTES Y JÓVENES COMO AGRESORES Y

AUTORES DE INFRACCIONES PENALES: VARIABLES.

La delincuencia juvenil, al igual que la adulta, es fruto de diversas variables que interactúan entre sí. No se puede atribuir a una causa concreta ni se puede analizar de forma aislada. Por tanto, es un problema multidisciplinar y debe explicarse desde muchos puntos de vista: el criminológico, el sociológico, el psicológico, el educativo y el penal, entre otros muchos.

Aspecto Criminológico

¿Qué entendemos por delincuencia juvenil? El autor Hans Joachim Schneider propone que “la delincuencia infantil y juvenil es un comportamiento que se denominaría delito en el sentido jurídico-penal, si hubiera sido cometido por un adulto”. Cito a este autor, en primer término porque, a diferencia de otros, hace una distinción explícita entre delincuencia juvenil y criminalidad juvenil. Para Schneider, el hecho de que en la infancia o la juventud se cometan actos delictivos no significa necesariamente el inicio de una futura carrera delictiva. Mantiene la esperanza de que estos comportamientos puedan ser temporales y episódicos.

Cabe diferenciar entre la conducta antisocial y la delincuencia juvenil. Un acto incívico o delictivo puntual no significa que el joven sea delincuente o vaya a serlo. Sin embargo, hay que estar atento para percibir el límite: dependerá de la acumulación de muchas de esas conductas y de su gravedad. Ahí radicará el límite. En la mayoría de casos, estas acciones no precisaran de intervención judicial.

Y si la precisan, puede ser una única vez. Esas conductas pueden ir desapareciendo. No así en otros casos: algunos autores establecen que la edad del primer delito es un índice claro de probabilidad de cometer posteriores delitos.

Aspecto Sociológico

No hay un retrato-robot del joven que comete acciones delictivas: su edad, su procedencia social, su modelo educativo son bien diversos, no responden a una pauta preestablecida. Las directrices de las Naciones Unidas para la prevención de la delincuencia juvenil (1990), acuñan un nuevo término: jóvenes en situación de riesgo social. Hay unos factores de riesgo que pueden darnos pistas sobre los jóvenes más susceptibles de caer en actuaciones delictivas.

Puede darse la circunstancia de que algunos jóvenes delincuentes hayan sobrepasado la mayoría de edad penal y, sin embargo, no hayan alcanzado un desarrollo completo en su grado de madurez. Por eso, se suelen considerar delincuentes juveniles todas aquellas personas menores de 25 años. Sin embargo, sólo se aplicará la Ley del Menor a aquellos que estén por debajo de los 18 años.

Aspecto Psicológico

Los jóvenes y adolescentes se encuentran aún en una fase de maduración. Han dejado de ser niños pero aún no se les considera adultos. Este hecho conlleva un sentimiento de inseguridad respecto a su posición en la sociedad que se traduce en un intento de ser “como los mayores”. Al no conseguirlo, se derivan conductas caprichosas, egoístas, impulsivas, exageradas, egocéntricas, etc.

Cuando la situación evoluciona en negativo, el menor, el adolescente, el joven, pueden convertirse en agresores, en autores de infracciones penales o pueden desarrollar comportamientos incívicos o indisciplinados.

Aspecto Educativo

El menor, adolescente o joven se forma atendiendo la educación que recibe, tanto de su entorno familiar, en la escuela, por sus amigos y por otros aspectos ambientales y hábitos. Muchos de estas circunstancias pueden convertirse en los factores de riesgo antes mencionados.

- La familia: las normas de disciplina y la relación con los padres juegan un papel vital en el comportamiento social (en este caso, antisocial) del menor. Tan perjudicial puede ser una actitud demasiado laxa y falta de interés de los progenitores como una actitud autoritaria que merme la comunicación.

- La escuela: el bajo rendimiento y el fracaso escolar favorecen la delincuencia. La colaboración entre el centro y los progenitores es básica.

- Las amistades: el contacto con “malas influencias” aumenta el riesgo, aunque el menor proceda de un ambiente socializado. Los jóvenes tienden a imitar las conductas más cercanas.

- Factores ambientales y hábitos: sus formas de ocio (TV, videojuegos, Internet) pueden fomentar la violencia y la agresividad, la incomunicación y la pérdida de relaciones sociales. El consumismo o la diversión van desplazando al esfuerzo.

Aspecto Penal

No todas las acciones delictivas acaban en un juzgado. Pero si implican medidas, hay que distinguir entre dos de ellas: penales o administrativas.

Las penales implican la naturaleza penal de la norma infringida (Código Penal).

Pueden dar lugar al enjuiciamiento y a la imposición de sanciones de naturaleza penal. En el caso de los menores de entre 12 y 18 años que cometan delitos y faltas se les aplica la LFJPA (Ley Federal de Justicia Para Adolescentes) y las sanciones que se imponen son “medidas”, no “penas” como en el caso de los adultos. Pueden ser privativas de libertad o no, pero todas ellas comportaran un contenido educativo. Por otro lado el artículo 15 de la ley en mención, dice que la responsabilidad del adolescente o adulto joven se fincará sobre la base del respeto irrestricto al principio de culpabilidad disminuida por el acto y no admitirá, bajo ninguna circunstancia, consideraciones acerca de la personalidad, vulnerabilidad biológica, temibilidad, peligrosidad, ni de cualquier otra que se funde en circunstancias personales del autor del hecho imputado.

La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos establece que de acuerdo a los Principios de Prevención y Protección de la Responsabilidad de los Menores de Edad estipulados en el Corpus juris de los derechos humanos de las niñas, niños y adolescentes, éstos serán responsables por infringir las disposiciones contenidas en las leyes en materia municipal, el Bando de Policía y Gobierno y demás reglamentos municipales.

Los padres o tutores que tengan bajo su responsabilidad a un menor de edad, a quien

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