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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PRIMER PARCIAL


Enviado por   •  6 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  1.743 Palabras (7 Páginas)  •  120 Visitas

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA. PRIMER PARCIAL

Concepto de Tarifa. Alícuota del tipo impositiva que generalmente se expresa en porcentuales fijados por la hacienda pública para aplicarlos a la base imponible generando la cotización del impuesto a pagar, al examinar las tarifas en Venezuela observamos en la LISLR de 1942 que inicia con tarifas moderadas del 1,5 al 3% en las cedulas del sistema tributario más el impuesto complementario progresivo se aplicó el 2% sobre las rentas mayores de 800mil Bs hasta 9,5 cuando el exceda el monto de 2millones de Bs.

En 1645 se crea un impuesto extraordinario adicional al sistema cedular y al sistema complementario mixto progresivo hasta el 26% sobre 9,5% anterior.

En 1946 se incluyó el aumento del 26% de manera permanente.

En 1948 se decretó un impuesto adicional a las empresas mineras e hidrocarburos con una tarifa del 50% del excedente de la renta sobre la totalidad de los impuestos pagados en el país salvo los de exploración y explotación a las empresas que se estaban iniciando en la actividad petrolera.

En 1958 se incrementó la tarifa del impuesto ICP en el porcentual máximo al 45-5 con una rebaja del 25% del impuesto por pagar.

Tarifa Simple. Son los derechos o impuestos que se deben pagar por algún bien o algún tipo de trabajo.

Tarifa efectiva del Impuesto. Es la que fue pagada realmente sobre una renta gravable se obtienen tomando el total del ISLR a que está sujeto el contribuyente dividido por el total gravable.

Tarifa marginal del Impuesto. Es la que se aplica a cada unidad adicional del ingreso gravable.

Domicilio Electrónico. Es un mecanismo tecnológico que permite una comunicación segura y rápida entre la Administración Tributaria como sujeto activo y de los sujetos pasivos o responsables. Ejemplos: Una dirección, correo corporativo. También es un domicilio virtual, seguro, personalizado y valido registrado por los ciudadanos y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entre o recepción de comunidades en el servicio.

Regulado en su artículo 34 del COT: La ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA y los CONTRIBUYENTES o RESPONSABLES, podrán convenir un DOMICILIO ELECTRÓNICO (mecanismo tecnológico seguro que sirva de buzón de envío de ACTOS ADMINISTRATIVOS)

Domicilio Fiscal Persona Natural. Artículo 31 del COT.

  1. El lugar donde desarrollen sus actividades civiles o comerciales. En los casos que tenga actividades civiles o comerciales en más de un sitio, se tendrá como domicilio el lugar donde desarrolle su actividad principal.
  2. El lugar de su residencia, para quienes desarrollen tareas exclusivamente bajo relación de dependencia, no tengan actividad comercial o civil como independientes, o, de tenerla, no fuere conocido el lugar donde ésta se desarrolla.
  3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
  4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

Domicilio Fiscal Persona Jurídica. Artículo 32 del COT. Se tendrá como domicilio las personas jurídicas y demás entes colectivos en Venezuela:

  1. El lugar donde esté situada su dirección o administración efectiva.
  2. El lugar donde se halle el centro principal de su actividad, en caso de que no se conozca el de su dirección o administración.
  3. El lugar donde ocurra el hecho imponible, en caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
  4. El que elija la Administración Tributaria, en caso de existir más de un domicilio según lo dispuesto en este artículo, o sea imposible determinarlo conforme a las reglas precedentes.

Honorarios profesionales mercantiles. Articulo 31 RISLR: Se excluyen del concepto expresado en el artículo 30 los ingresos que se obtengan en razón de servicios artesanales tales como: los de carpintería, herrería, latonería, pintura, mecánica, electricidad, albañilería, plomería, jardinería, zapateros, o de otros oficios de naturaleza manual.

Honorarios profesionales no mercantiles. Artículo n° 30 del RISLR: El pago o contraprestación que reciben las personas naturales o jurídicas en virtud de actividades civiles de carácter científico, técnico, artístico o docente, realizadas por ellas en nombre propio, o por profesionales bajo su dependencia, tales como son los servicios prestados por médicos, abogados, arquitectos, odontólogos, psicólogos, economistas, contadores, administradores, comerciales, farmacéuticos, laboratoristas, maestros, profesores, geólogos, agrimensores, veterinarios, comunicadores sociales y otras personas que presten servicios similares.

Artículo n° 32 del RISLR: Igualmente se consideran honorarios profesionales no mercantiles, los ingresos que obtengan los escritores o compositores, los ingresos que en su calidad de artistas contratados obtengan los pintores, escultores, grabadores y demás artistas similares, los ingresos que obtengan los músicos, cantantes, danzantes, actores y demás profesionales de ocupaciones similares, así como los ingresos de toreros, futbolistas, tenistas, beisbolistas, basketbolistas, jinetes y demás personas que ejerzan profesiones deportivas, así como los premios que obtengan los beneficiarios de estos ingresos.

Diferencias ente las actividades mercantiles y no mercantiles.

  • Las actividades mercantiles son de naturaleza manual, mientras que las no mercantiles son de carácter científico.

Persona Natural: La persona individualmente, sea hombre o mujer.

Persona Jurídica: Son los sujetos de derecho distintos a las personas naturales. Son entes que sin ser personas naturales son susceptibles de adquirir derechos y obligaciones.

Persona Natural no residente: Son aquellas cuya estadía en el territorio nacional no se prolonga por más de 183 días, dentro de un año calendario y que no califique domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela. Regulado en el artículo 51 de LISLR que establece:

        “Se entiende por persona natural no residente aquella cuya estadía en el país no se prolongue por más de 183 días dentro de un año calendario y que no califique como domiciliada en la República Bolivariana de Venezuela”.

Persona Natural residente: Rentas de cualquier origen, fuera que la causa o la fuente, este situada dentro del país. Regulado en el parágrafo único del artículo 51 de la LISLR que establece:

        “Se consideran como personas residentes, cuando hayan permanecido en el país por un periodo continuo de más de 183 días en el año calendario inmediatamente anterior al ejercicio al cual corresponda determina el tributo”

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