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Informe De Practica

benjlop26 de Agosto de 2013

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PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO

Informe de Práctica Laboral para optar al título de Técnico Jurídico.

Alumno: ....

Profesor Tutor: ....

Temuco, Chile 2012

Dedicatoria.

INTRODUCCIÓN.

El presente informe indicará todo lo relativo a la organización, estructura, competencia y procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, además de las actividades que el alumno en práctica Manuel Alberto Valdebenito Burgos realizó durante su estadía en el Primer Juzgado de Policía Local de la Comuna de Temuco.

Este informe tiene como principal objetivo dar a conocer a todo el que se interese en él, de las labores que se realizan en el mencionado Tribunal, el que a pesar de ser un órgano municipal, es un verdadero administrador de Justicia.

Otro de los objetivos es el de servir como ejemplo a futuros alumnos que vean al Primer Juzgado de Policía Local de Temuco, como un importante centro de práctica, en el cual, les aseguro desde ya, podrán desarrollarse como un funcionario más, pudiendo llevar a la práctica todos los conocimientos adquiridos durante los años de estudios en la Institución y también podrán adquirir una fuerte base de conocimientos que sólo entrega el trabajo en terreno.

CAPÍTULO I:

PRIMER JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE TEMUCO.

Origen y Evolución de la Institución.

¿QUE ES UN JUZGADO DE POLICÍA LOCAL?

Son Tribunales especiales que no forman parte de la organización del poder judicial, pero ejercen la función jurisdiccional, regulados por leyes particulares y en lo no reglamentado, por las disposiciones generales del Código Orgánico de Tribunales.

Desde los orígenes de la República, la Constitución y otras leyes especiales, entregaban al Alcalde funciones jurisdiccionales, lo que quedó reglamentado en la ley de Municipalidades de 1854, instituyendo un procedimiento breve y sumario.

La denominada Justicia de Policía Local comenzó en 1887, año en que se dictó una ley de Municipalidades. Ésta establecía que la función judicial del Municipio correspondía a los Regidores, por turno, en vez del Alcalde, y debían ejercerla en el carácter de jueces de Policía local, con competencia sobre infracciones a las ordenanzas y reglamentos municipales.

En 1891 se dictó la ley que creó las comunas autónomas, quitando a los Alcaldes y Regidores toda función judicial. La responsabilidad quedaba entonces en los tribunales de justicia, en especial a los jueces del crimen, además de la competencia sobre infracciones a ordenanzas y reglamentos municipales. Sin embargo, en 1914 se volvieron a entregar a los Alcaldes las funciones judiciales referentes a las contravenciones de carácter municipal.

No obstante, hasta 1924 la administración de justicia en el ámbito comunal estuvo entregada a los alcaldes, pero fue el Decreto Ley Nº 22 de 03 de octubre de 1924 el que creó definitivamente los primeros Juzgados de Policía Local como organismos judiciales de carácter municipal en Santiago, y que en su artículo primero, señala que la administración de justicia de Policía Local será ejercida por funcionarios denominados Jueces de Policía Local.

Estos Tribunales adquirieron mayor relevancia para las restantes grandes ciudades del país cuando al año siguiente, al dictarse el mencionado Decreto Ley Nº 740 de 1925, se estableció que la administración de la justicia de Policía Local sería servida por un Juez Letrado.

En virtud de este Decreto Ley Nº 740 se estableció que en las comunas de Santiago, Valparaíso, Iquique, Antofagasta, Talca, Chillán, Concepción, Temuco y Valdivia y en todas aquellas comunas que contaran con ingresos superiores a doscientos mil pesos anuales, la justicia de policía local sería ejercida por los funcionarios denominados Jueces de Policía Local, nombrados por el Alcalde, a proposición de las municipalidades.

Luego, en 1941 se dictó la Ley Nº 6.827, la cual fue modificada por varias leyes, a saber las Nos. 7.069, 9.789 y 10.538, cuyo texto refundido fue fijado por decreto Nº 216. Ésta cambió la naturaleza de los Juzgados de Policía Local al estructurar sus atribuciones y organización con las mismas bases legales y constitucionales en que se funda el Poder Judicial, de manera que les hizo aplicables los principios de independencia, inamovilidad, responsabilidad y legalidad, y junto con ello, entregó a la respectiva Corte de Apelaciones la supervigilancia directiva, económica y correccional de dichos Juzgados.

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En el año 1963 se promulgo y publicó la Ley Nº 15.231, la que estableció un mayor orden y sistematización de los asuntos regulados por la anterior ley a través de una serie de correcciones y enmiendas. Sin perjuicio de algunas modificaciones, éste es el texto vigente que regula la “Organización y atribuciones de los Juzgados de Policía Local.

Mediante mensaje del Presidente de la República a la Junta de Gobierno, se inició la discusión sobre un proyecto de ley de reformas a la ley de Juzgados de Policía Local y Tránsito destinado a mejorar y modernizar la legislación vigente que se concretó en la Ley Nº 18.287.

La Ley Nº 18.287, sólo regula el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local, con lo cual derogó los Títulos III y IV de la ley Nº 15.231. Entonces, con ello el ordenamiento jurídico que regula los Juzgados de Policía Local se dividió en dos cuerpos fundamentales.

Por un lado, la Ley Nº 18.287, establece el procedimiento ante los Juzgados de Policía Local; y por otro, se encuentra la Ley Nº 15.231, que consagra la estructura orgánica de estos tribunales, un símil de lo que compete los Códigos de Procedimiento Civil y Penal con el Código Orgánico de Tribunales.

La historia de los Juzgados de Policía Local comienza desde la Colonia, en donde han asumido la responsabilidad de administrar la justicia local desde Alguaciles Mayores, Corregidores, pasando en los inicios de la República con las funciones del Alcalde, Prefectos, Regidores, para entregar finalmente esta responsabilidad a los Jueces de Distrito, Subdelegación y Menor Cuantía.

La historia de los Juzgados de Policía Local demuestra que tuvieron originalmente una función precisa: la de sancionar las infracciones a las ordenanzas y reglamentos municipales.

Reseña histórica del Primer Juzgado de Policía Local de Temuco.

El Primer Juzgado de Policía Local de Temuco, inició sus funciones el año 1925, estando a cargo del mismo, el abogado Miguel Urrutia y funcionó en la casa de don Rosauro de la Cruz.

En el año 1925 asume como Juez de Policía Local don Víctor Godoy Vera y el Señor Secretario Titular fue don Armando Jobet el que falleció posteriormente, quedando como Secretario Subrogante don Tomás Burton, los que estuvieron a cargo del Juzgado hasta el año 1935.

En noviembre de 1935 aproximadamente, asume el cargo de Juez Titular el Señor Leónidas H. Campos Jiménez y como Secretario Titular don Jacobo Rivas Faúndez.

Este Juzgado de Policía Local funcionó en calle Aldunate Nº 358 hasta el año 1976. En el mismo año don Leónidas Campos Jiménez, se retiró por razones de jubilación, y don Jacobo Rivas Faúndez fallece.

En el año 1976, se desempeña como Juez Titular del Juzgado de Policía Local el Señor Jorge Mario Gil Mujica y como Secretario Titular don Daniel Espinoza Salas.

En el año 1990 el Juzgado de Policía Local se traslada a calle Manuel Bulnes Nº 345, dirección que se mantuvo hasta el año 1995.

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En el año 1992 se acogió a Jubilación don Daniel Espinoza Salas y asume el cargo de secretario subrogante la Sra. Magali Rodríguez Navarro y en el año 1993 toma el cargo de secretario titular don Vicente Oltra Rodríguez.

En febrero de 1994, se realiza una elección de jueces donde es elegido don Elucindo Ramírez Vera para desempeñarse como Juez de Policía Local. En 1995 se llama a concurso para elección de secretario titular del Primer Juzgado de Policía Local, quedando en dicho cargo la Señora Rady Venegas Poblete. Para esa fecha el Juzgado estaba ubicado en calle Manuel Montt Nº 654.

En el mes de junio del año 1996, jubila don Elucindo Ramírez y asume como Juez Suplente doña Rady Venegas y como secretario subrogante la Señora Magali Rodríguez Navarro.

En

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