La Negociación y la Mediación, como Abordaje Pacífico a los Conflictos Cotidianos
semperfi84Ensayo4 de Noviembre de 2022
2.676 Palabras (11 Páginas)125 Visitas
Módulo III
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA[pic 1][pic 2][pic 3]
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EDUCACIÓN[pic 4]
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES
“EZEQUIEL ZAMORA”
VICE-RRECTORADO DE INFRAESTRUCTURAS Y PROCESOS INDUSTRIALES
UNELLEZ (VIPI)
SAN CARLOS – ESTADO COJEDES
PROGRAMA DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLITICAS
EJE TRASVERSAL DE FORMACION CIUDADANA II
Ensayo:
La Negociación y la Mediación, como Abordaje Pacífico a los Conflictos Cotidianos.
[pic 5]
Integrante:
Rodríguez Ojeda Rafael, C.I.V: 18.974.823
2º Año de Derecho Semipresencial
Sección Nro: 01
Profesor: MSc Jean Ortiz.
San Carlos, Abril 2022
El objetivo principal del tema, es la negociación y la mediación, como abordaje pacífico a los conflictos cotidianos, por lo que es punto de partida para reflexionar sobre, ¿Cuáles mecanismos de resolución de conflictos, se podrían aplicar a los conflictos existentes en Venezuela?, en ese sentido, a nivel mundial, la situación de crisis de la administración de justicia, ha conducido a la búsqueda de medios alternativos a la intervención jurisdiccional, en la solución de los conflictos entre los particulares, como soporte a los mecanismos jurisdiccionales, a los fines disminuir el número de los litigios en nuestras instituciones encargadas de administrar justicia, en el caso de Venezuela, en un intento por mejorar el acceso a la justicia y atacar el problema de una administración de justicia ineficaz y tardía, así como controlar los costos de administración de nuestro sistema judicial, ha optado por las casas de justicia y paz, buscando la transformación del sistema judicial penal y la justicia comunal, mediante la resolución de conflictos que se generen en las comunidades, a fin de consolidar los espacios para la paz y la municipalización de la justicia.
Cabe resaltar, que los conflictos comienzan cuando una parte percibe, que otra afectó o va a afectar algún interés, ocurre como resultado de las diferencias humanas y no satisfacción de las necesidades, por tal motivo, la negociación, es un sistema de resolución de conflictos, mediante el cual dos (02) o más partes con intereses contrapuestos se comunican, para llegar a un acuerdo, es decir, a fin de lograr con ello una solución que genere mutua satisfacción, no obstante, es frecuente que las partes o al menos una de ellas, intente llegar a un acuerdo antes de acudir a la vía jurisdiccional o arbitral, por lo que suele ser el primer sistema de resolución de conflictos al que acuden las partes.
En función de planteado, la mediación es un sistema voluntario e informal, en el que un tercero neutral ayuda a que dos (02) partes hallen libre y pacíficamente, la solución a un conflicto, por tal razón, se entiende por medios alternativos de resolución de conflictos, aquellos mecanismo que el estado pone a disposición del sistema de justicia, a los fines de garantizar la paz social, para que den fin a cualquier controversia o conflicto que se suscite entre los sujetos.
La Negociación y la Mediación como Abordaje Pacífico a los Conflictos Cotidianos.
Desde una perspectiva general, es un tema bastante amplio y de mucha relevancia, en el desarrollo del estado de derecho, en primer lugar, hay que aclarar que son mecanismos alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, son los diversos procedimientos, mediante los cuales las personas puedan resolver sus controversias, sin necesidad de una intervención jurisdiccional y consisten en la negociación, mediación, conciliación y el arbitraje.
Desde otra perspectiva, planteada por Rincón, (2001),” hace referencia a procesos de negociación, mediación, conciliación, arbitraje, e inclusive a la equidad, como procedimientos para la resolución de conflictos, tanto judicial como extrajudicialmente, lo que necesariamente implica cambios de paradigmas fundamentales “.
Cabe mencionar, que los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, se encuentran establecidos en el derecho positivo venezolano, de acuerdo a lo establecido en la constitución nacional, artículo 253 “los medios alternativos de justicia forman parte del sistema de justicia”, (…); artículo 258, “la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos”, (...); artículo 178 Nº 7, “ son competencias del poder público municipal, la justicia de paz, prevención y protección, conforme a la legislación nacional aplicable”,(…); igualmente, la ley orgánica de la jurisdicción contencioso administrativo, en su artículo 6 establece “ los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativo promoverá la utilización de los medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso”,(...).
Ahora bien, en segundo lugar, hay que aclarar que es un sistema de resolución de conflictos, que se define como aquel que abarca el proceso judicial y los métodos alternativos, es eficiente cuando cuenta con numerosos mecanismos o procedimientos que permiten prevenir los conflictos y resolverlos, en su mayor parte, con el menor costo posible, para ello debe partir de las necesidades e intereses de las partes.
Cabe señalar, que el sistema de justicia venezolano, de acuerdo a lo establecido en la constitución nacional artículo 253, “está constituido por el tribunal supremo de justicia, los demás tribunales que determine la ley, el ministerio público, la defensoría pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio”, (…).
Por otra parte, el objetivo principal del tema versa sobre la negociación y la mediación como mecanismos de resolución de conflictos cotidianos, para una mejor comprensión se describen a continuación;
- La Negociación.
En relación a este aspecto, es una forma de resolver un conflicto, mediante el cual las partes intentan llegar a una decisión conjunta, en asuntos de interés mutuo y en situaciones conflictivas donde tienen desacuerdos, a fin de lograr con ello, una solución que genere mutua satisfacción, en tal sentido, de acuerdo al código civil, artículo 1.133, “el contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico”, esto quiere decir, por ejemplo, que en el contrato de compra venta de una casa y los contratos de compra venta internacional, ocurre una negociación.
Cabe considerar, lo planteado por (Colosi y Berkely, 1981), “las negociaciones se pueden definir prácticamente como el proceso que les ofrece a los contendientes, la oportunidad de intercambiar promesas y contraer compromisos formales, tratando de resolver sus diferencias”.
Dentro de ese marco de ideas, la negoción se encuentra en enmarcada dentro del ordenamiento jurídico venezolano, aplicada por ejemplo al tema de los conflictos laborales, como las que se presenta en las empresas públicas y privadas, durante las discusiones de los contractos colectivos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 437 de LOTTT, “ el patrono o la patrona estará obligado u obligada a negociar y celebrar una convención colectiva de trabajo, o a negociar y acordar un pliego de peticiones de carácter conciliatorio o conflictivo, con la organización sindical”, (…),
En lo que concierne a los Tipos de Negociación, entre los más destacados se mencionan los siguientes;
- El modelo competitivo: El individuo o grupo consigue sus objetivos a expensas de un adversario.
- El modelo distributivo: Las partes tratan de distribuir las ganancias y las Pérdidas.
- El modelo colaborativo: Las partes salen ganando, satisfaciendo la totalidad o la gran mayoría de sus intereses.
- La Medicación.
En referencia a este aspecto, es el procedimiento mediante el cual, las partes de una relación en conflicto, libre y espontáneamente, con la participación de un mediador, es decir, un tercero, buscan llegar a un acuerdo para solucionar sus diferencias, en la cual podemos distinguir tres (03) roles: el mediador o mediadora, las partes y el abogado.
Dentro de ese marco de ideas, señala, james Laue, (s/f) “se refiere a un proceso analítico de solución de problemas, en el que las partes son ayudadas a resolver sus propias disputas por terceros entrenados. Las disputas son consideradas resueltas cuando las partes, después de haber analizado sus relaciones conflictivas, desarrollan conjuntamente acuerdos que satisfacen sus necesidades y valores básicos, y, por tanto, son durables y no requieren coacción externa para su cumplimiento”.
...