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Los orígenes del Habeas Corpus


Enviado por   •  3 de Septiembre de 2022  •  Ensayos  •  1.403 Palabras (6 Páginas)  •  39 Visitas

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LOS ORÍGENES DEL HABEAS CORPUS

Domingo García Belaunde, Doctor en derecho por la Universidad de San Marcos y profesor de diversas universidades. Miembro de asociaciones científicas como el Colegio de Abogados de Lima, del Comité Peruano de la Academia Internacional de Derecho Comparado, la Sociedad Peruana de Derecho Internacional entre otras; autor de varias obras, que surgen de su destacado trabajo en el estudio del  Derecho Constitucional.

Desde tiempos remotos, las arbitrariedades cometidas por las autoridades administradores de justicia en contra de las personas, ha provocado el despliegue de una serie de acciones sociales, que han logrado, a través del tiempo, la evolución jurídica de las instituciones encargadas de proteger los derechos fundamentales del ser humano, particularmente el de la libertad.

García Belaunde, en este capítulo de su obra centra su estudio en los orígenes del “Habeas Corpus” que tuvo a bien darse en Europa, durante el siglo XII.  Así bien, la antigüedad griega, Roma, la Legislación foral española, Inglaterra, Estados Unidos de Norteamérica, Francia y América Latina, forman parte de su análisis exhaustivo sobre el instrumento jurídico que protege, particularmente la libertad, ante el avasallamiento de aquel entonces, y no muy lejos de los de ahora, de los entes públicos. En esos tiempos remotos y al paso del mismo, el Habeas Corpus, ha tenido gran trascendencia, tan es así, que en la actualidad los derechos que en aquel tiempo la ciudadanía proclamaba, en diversos países están plasmados dentro de su ley suprema.

La esclavitud, fue sin lugar a duda, un modelo económico de la antigua Roma, en la que el “esclavo” era consciente de que si no obedecía, sería castigado por ello, era considerado propiedad de “otro” que gozaba de ciertas libertades. No obstante, dentro de este modo de vivir surgen interdictos que, aunque solo protegían a los libres,  por las limitantes que en los mismos se advertía, es aquí donde el autor refiere el inicio  de una serie de instrumentos legales que debían proteger la libertad de las personas.

La idea imperante de salvaguardar los derechos fundamentales, originó que las corrientes ideológicas, penetraran su interés en la evolución de instrumentos jurídicos que redimieran el sentido de represión, como acto arbitrario de los poderes. De ahí que el surgimiento de las disposiciones de “El Fuero de León”, permitieran el reconocimiento de la libertad como un derecho.

La arbitrariedades cometidas debían acabarse, el exceso de poder, el maltrato al procesado, debían quedar atrás, debido a la manifestación de las personas contra todo exceso de poder, que el Autor señala, funcionó en el Reyno de Aragón. Surgiendo también, el Fuero de Vizcaya, que marca a mi parecer, uno de los antecedentes  más remotos del artículo 16 de nuestra Carta Magna.

 

Actualmente, bajo mi criterio, en nuestro País así como en otros Países de América, los Derechos Humanos, derivan de la evolución Europea respecto de los procesos legales que salvaguardaban de cierto modo, la libertad y el debido proceso. Inglaterra por ejemplo, con su “Carta Magna de Libertades”, incluía más derechos en distintos aspectos, documento que se considera, fue el punto de partida de todo el constitucionalismo moderno. Por otro parte, me parece muy interesante lo acontecido en esta etapa, pareciera que el Habeas Corpus había tenido un crecimiento exponencial, sin embargo, es de observarse que aún los mismos, solo marcaban los lineamientos del medio procesal, que más que velar por la libertad del enjuiciado, lo hacía por el debido proceso, lo cual no demerita la intención que se tuvo, pues fue el punto de partida para terminar con algunas prácticas arbitrarias.

        Más tarde, se perfeccionaría el proceso, contemplando ahora plazos y términos, y no sólo eso, el sentido de ello también trajo consigo, la exigencia de un actuar más recto de los funcionarios quienes estaban sujetos a ciertas sanciones en caso de no responder a la Ley del Habeas Corpus de 1679 aprobada por el Parlamento. Y es ahí donde nuevamente nos lleva a hacer referencia a  nuestra Carta Magna, artículo 23…nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito… Algo parecido a lo que la Ley del Habeas Corpus contemplaba en su contenido desde ese momento. Si bien la ley de referencia no fue tan novedosa, ya que solo llegó a perfeccionar lo que antiguamente ya existía, también lo es que marcó una nueva era, pues sólo tuvieron que pasar 10 años (1689) para que surgiera un nuevo documento, en el cual se declaraban “…los derechos y libertades del súbdito y que dispone la sucesión de la Corona…” aunque lo realmente perfeccionado en materia de derechos de la libertad, de acuerdo a lo que describe el autor, surge después de más de 100 años, que desde de mi punto de vista con ello, se logró contar con un documento más completo, ahora la ley de Habeas Corpus aplicaba para cualquier tipo de prisión indebida, sin importar su naturaleza.

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