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Nociones sobre Derecho Tributario

labodega2014Apuntes26 de Octubre de 2020

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1. FUENTES, PPIOS E INTERPRETACIÓN DEL DCHO TRIBUTARIO

• Ley General Tributaria (LGT): Ley 58/2003, 17 dic. (Aunque origen y primera publicación 1963).

• Modificaciones, última en Ley 34/2015, 21 sept de Modificación Parcial de la Ley 58/2003.

• Exposición de motivos: LGT es el eje central del ordenamiento tributario donde se recogen sus ppios esenciales y se regulan las relaciones Admón Tributaria-Contribuyentes.

1.1 Fuentes Dcho Tributario

Art 7. Los tributos se regirán:

• CONSTITUCIÓN: Aprobada por Las Cortes en sesiones plenarias del Congreso de los Diputados y el Senado el 31/10/1978, ratificada por el pueblo español en referéndum 6/12/1978 y sancionada por el Rey ante Las Cortes el 27/12/1987.

o Art 31 – Ppios tributarios y financieros

o Art 133 – Potestad tributaria

o Art 134 – PGE

o Art 135 – Haciendas Locales

o Art 156 – Autonomía financiera de las CCAA

o Art 157 – Recursos de las CCAA

o Los Art 24 y 25 no tienen naturaleza tributaria pero tienen importancia (24, protección judicial de los derechos y 25, ppio de legalidad penal). Ambos son aplicables al Dcho Administrativo sancionador y, como consecuencia, a las sanciones e infracciones tributarias.

• TRATADOS O CONVENIOS INTERNACIONALES, con cláusulas de naturaleza tributaria y, en particular, por los convenios para evitar la doble imposición internacional (CDII), en términos previstos en el Art 96 CE, derogación y denuncia de los tratados y convenios.

• NORMAS UE Y OTROS ORGANISMOS INTERNACIONALES O SUPRANACIONALES, con ejercicio de competencias en materia tributaria conforme al Art 93 CE, Tratados Internacionales.

• ESTA LEY Y LEYES REGULADORAS DE CADA TRIBUTO, y por las demás leyes con disposiciones en materia tributaria.

• DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS, dictadas en desarrollo de las normas anteriores, y específicamente en el ámbito tributario local, por las correspondientes ordenanzas fiscales.

Haciendo análisis de competencias, desde el pv institucional podemos decir que es competencia del Estado, y concretamente corresponde al Min Hac y AAPP, dictar disposiciones de desarrollo en materia tributaria, en forma de Orden Ministerial (OM), cuando así lo disponga expresamente la Ley o Reglamento objeto de desarrollo.

Dicha OM, podrá desarrollar directamente una norma con rango de ley cuando lo establezca expresamente la propia ley.

Art 7.2 LGT: Tendrán carácter supletorio las disposiciones generales del Dcho Admin y los preceptos del Dcho Común.

La interpretación de este artículo en relación al resto del ORD JUR nos permite formular 4 conclusiones:

• Enumeración incompleta: No estamos ante una enumeración de las fuentes de todo el ordenamiento tributario, sino del referente al ámbito estatal y local, pues omite toda referencia a las normas jurídicas: leyes y reglamentos, distadas por CCAA, en el ejercicio de las facultades conferidas por el Art 156 CE. Autonomía financiera de las CCAA.

• Normas jurídicas: Significa que el calificativo de “fuentes del ORD JUR español”, atribuido a la costumbre y a los ppios generales del derecho, sólo es válido respecto a una parte del mismo: El ORD Civil, pues existen otros (penal, administrativo y tributario) dominados por un sentido estricto de legalidad, cuyas fuentes son las normas jurídicas.

• Categorías generales: LGT no identifica unas normas jurídicas concretas como fuentes del ordenamiento tributario, sino que se refiere a categorías generales: tratados o convenios internacionales, Leyes y Reglamentos, dejando el desglose de cada una de ellas a otras disposiciones. Destacamos:

o Respecto de las Leyes:

 Leyes orgánicas (Art 81 CE)

 Leyes ordinarias: de pleno o comisión (Art 75 CE)

 Decretos Leyes (Art 86 CE)

 Decretos Legislativos (Art 85 CE)

o Respecto de los Reglamentos:

 RD del Presidente del Gob o del Consejo de Min (Art 23 Ley 50/1997, del Gobierno)

 Orden Ministerial. (Art 23 Ley 50/1997, del Gobierno)

• Jerarquía normativa: Exigencia del Art 9.3 Cea la que no atiende el Art 7 LGT. Dada la primacía de la CE sobre el resto de normas jurídicas es lógico comenzar la enumeración de las fuentes del ordenamiento tributario remitiéndonos a ella.

1.2 Ppios del Ord Tributario

• Establecidos por la CE. Art 31, se recogen los ppios fundamentales del Dcho Tributario:

o Ppio IGUALDAD: igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales. No se cumpliría si se trata por igual a los que son desiguales.

o Ppio PROGRESIVIDAD: los tipos medios de los impuestos se deben ir incrementando a medida que se aumenta la cuantía de la renta gravada.

o Ppio NO CONFISCATORIEDAD: no se pueden pagar más impuestos que la renta obtenida.

o Ppio de RESERVA DE LA LEY: CE recoge este ppio aplicado al ámbito tributario en Arts 31.3 y 133, de cuya interpretación podría extraerse que sólo la creación de los tributos está sujeta al ppio de reserva de ley. Sin embargo, el Tribual Constitucional ha dicho ya que la reserva de ley en materia tributaria exige que la creación ex novo de un tributo y la determinación de los elementos esenciales o configuradores del mismo, deben llevarse a cabo mediante ley. Sentencia 63/2003, 27 mar 2003 (BOE núm. 91, 16 abr 2003).

• Establecidos en la LGT, pueden ser de ORDENACIÓN y de APLICACIÓN

o ORDENACIÓN

 CAPACIDAD ECONÓMICA, han de contribuir a las cargas públicas quienes tengan capacidad económica.

 JUSTICIA, los tributos se repartirán de forma ética, regulando la distribución interindividual de los impuestos, intentando conseguir la distribución adecuada de la renta y de la riqueza.

 GENERALIDAD, todas las personas con capacidad de pago y sin discriminación alguna, deben ser sometidas al gravamen tributario, con las excepciones por razones de Política Económica, Social, etc. O por imperativo de la propia técnica tributaria.

 IGUALDAD

 PROGRESIVIDAD

 EQUITATIVA DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA TRIBUTARIA: Esta se repartirá en función de la capacidad económica y contributiva de los ciudadanos, no deja de ser otra lectura del ppio de progresividad.

 NO CONFISCATORIEDAD

o APLICACIÓN

 PROPORCIONALIDAD

 EFICACIA Y LIMITACIÓN DE COSTES INDIRECTOS derivados del cumplimiento de las obligaciones formales.

 RESPETO DE DERECHOS Y GARANTÍAS DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS.

1.3 Interpretación de las normas tributarias

Conforme al Código Civil: Según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas.

1.4 Potestad Tributaria

• El poder de exacción o potestad tributaria es la capacidad coercitiva que tiene la Admón Pub para exigir a los ciudadanos obligaciones tributarias.

• La principal: colaborar económicamente con parte de sus rentas o patrimonios y así poder atender a los gastos e inversiones públicas.

• La LGT los denomina tributos, que conjuntos forman la parte sustancial de los ingresos de la Admón.

• POTESTAD TRIBUTARIA, Art 4 LGT queda determinada

o 1. La potestad originaria para establecer tributos corresponde exclusivamente al Estado mediante Ley.

o 2 Las CCAA y Ent Loc podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con CE y leyes.

o 3. Las demás entidades de dcho pub podrán exigir tributos cuando una ley así lo determine.

2 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGADOS TRIBUTARIOS

Art 1 LGT:

• Esta Ley establece los principios y las normas jurídicas generales del sistema tributario español.

• Será de aplicación a todas las Administraciones tributarias en virtud y con el alcance que se deriva en diversos apartados del artículo 149, propugnando la competencia exclusiva del Estado.

• Se aplica en todo el territorio del Estado español, sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes que aprueban el Convenio en la Comunidad Foral de Navarra y el Concierto Económico en los Territorios Históricos del País Vasco. Tanto Navarra, como cada uno de los tres territorios que forman el País Vasco tiene su propia Norma General Tributaria.

• Los principios y las normas jurídicas generales que regulan las actuaciones de la Administración tributaria por aplicación en España de la normativa sobre asistencia mutua entre los Estados miembros de la UE en el marco de los convenios para evitar la doble imposición o de otros convenios internacionales.

2.1 Ámbito de aplicación

• Las normas tributarias entrarán en vigor a los veinte días naturales de su completa publicación en el boletín oficial que corresponda, si en ellas no se dispone otra cosa, y se aplicarán por plazo indefinido, salvo que se fije un plazo determinado.

• Las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo, salvo que en ellas se disponga otra cosa y se aplicarán a los tributos sin período impositivo devengados a partir de su entrada en vigor y a los demás tributos cuyo período impositivo se inicie desde ese momento.

• No obstante, las normas que regulen el régimen de infracciones y sanciones tributarias y el de los recargos tendrán efectos retroactivos respecto de los actos que no sean firmes cuando su aplicación resulte más favorable para el interesado.

• En las Leyes se desarrolla el lugar y modo en el que se da el hecho gravado, o el bien objeto de gravamen. Dentro de este criterio, se engloban los CDDI

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