“PRINCIPALES ASPECTO DE LA REMUNERACIÓN”
Giancarlo Bustamante CáceresTarea2 de Abril de 2018
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“AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO”
UNIVERSIDAD PRIVADA ANTENOR ORREGO
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS
ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO
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“PRINCIPALES ASPECTO DE LA REMUNERACIÓN”
GRUPO N°:
06
CURSO:
DERECHO LABORAL 1
AUTORES:
- BUSTAMANTE CÁCERES, GIANCARLO
- SAAVEDRA INGA, SAMUEL
- GARCÍA BECERRA, ADEL
- MONTOYA IZQUIERDO, KATHERINE
- CAÑOLA RIVAS, LUIS
DOCENTE:
DR. BILLY ADANAQUE ZAPATA
REMUNERACIÓN
Definición
En principio, nuestra Constitución establece en su artículo 24 que todo trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que le procure a él y a su familia bienestar material y espiritual, otorgándole a su pago y al de los beneficios sociales prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador.
El Estado regula las remuneraciones mínimas con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. Asimismo, en el artículo 6 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR (27-03-97) del texto único ordenado del D. Leg. N.º 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, se establece que constituye remuneración para todo efecto legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sean de su libre disposición.
Las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
No constituye remuneración computable a efectos del cálculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social, así como para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral, el valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto. Como apreciaremos, el concepto del artículo 6 antes mencionado es limitado por el artículo 7 de la misma norma, al establecer que no constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos en los artículos 19 y 20 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR, TUO del Decreto Legislativo N.º 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).
La Remuneración es la percepción de un trabajador o retribución monetaria que se da en pago por un servicio prestado o actividad desarrollada.
Es la compensación económica que recibe un colaborador por los servicios prestados a un determinada empresa o institución. Y está destinada a la subsistencia del trabajador y de su familia.
Recompensas de todo tipo que reciben los colaboradores por llevar a cabo las tareas que les asigno la organización; la compensación puede ser directa e indirecta, la compensación directa es el pago que recibe el colaborador en forma de sueldos, salarios, primas y comisiones.
La compensación indirecta, llamada también beneficios, son las que se otorgan por derechos y prestaciones que se adquieren, como son las vacaciones, gratificaciones, asignación familiar, seguros, etc. Se otorgan a los colaboradores, por los servicios prestados, pudiendo ser esfuerzos físicos, mentales y/o visuales, que desarrolla un colaborador a favor de un empleador o patrón, en los contratos de trabajo se establecerán las condiciones bajo los cuales se prestan los servicios.
PRINCIPALES ASPECTOS
Aspecto económico
La remuneración es importante puesto que constituye para la mayor parte de la población su única fuente de ingresos y de él dependen en mayor o menor proporción de acuerdo a su grado de bienestar.
En un país como el nuestro dónde existe una gran desigualdad en los ingresos, los aspectos económicos de la remuneración adquieren dimensión de un problema alarmante.
Aspecto sociológico
Para quien recibe un salario, le permite adquirir los bienes que necesita, representa un símbolo de posición(estatus). En comunidades grandes, el salario se convierte en símbolo de valor. Si se mide la posición en términos de retribución, podemos comprender por qué las diferencias salariales, aún muy pequeñas, pueden tener un gran significado.
Aspecto psicológico
La remuneración constituye un medio para satisfacer las necesidades que motivan al personal, por tanto, esta puede motivar al empleado en la medida en que le permita satisfacer necesidades.
Actualmente la motivación está ligada a una serie de aspectos, no solo a la cantidad de remuneración, puede ser que exista una jerarquía de necesidades básicas comunes a nuestra civilización. Pero hay también otras necesidades derivadas de nuestros grupos de referencia, que varían de un grupo a otro y de un individuo a otro. Se desea que los sueldos y salarios operen como motivadores, y que la organización realice una planeación eficaz y estructurada hacia ese objetivo.
Aspecto político
En la determinación de la remuneración intervienen elementos de poder e influencia; al negociar un contrato colectivo de trabajo; no solo se acuerdan niveles de remuneración, sino también, otras cláusulas que afectan a la misma (aguinaldos, bonos, viáticos).
Aspecto ético
En toda discusión sobre remuneración, figuran repetidos llamados a la justicia, pero varían mucho las opiniones en cuanto al significado que la justicia y equidad toman al ser referidas a la remuneración.
El propósito de la política de la remuneración es corregir las desigualdades, así como las prácticas discriminatorias contra empleados, sindicatos, grupos o individuos.
FORMAS DE DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACIÓN
1.- POR TIEMPO. - La remuneración se determina teniendo en cuenta el tiempo laborado, pudiendo ser diaria, semanal, quincenal o mensual; Es la forma usual de remuneración, tiene la ventaja de asegurarle al colaborador un ingreso seguro y regular mientras dure la relación laboral.
2.- POR RENDIMIENTO O RESULTADO. - Para su determinación se tiene en cuenta la producción o resultado del trabajo realizado por el colaborador. Pudiendo ser remuneración por obra, destajo, o comisión.
3.- POR CLASE DE COLABORADOR. - Aunque la legislación laboral actual ya no distingue entre colaboradores, obreros y empleados, sin embargo, en la práctica y en la doctrina se mantiene el nombre de sus remuneraciones que son: sueldos (empleados) y salarios.
4.- POR TAREA. - Es el pago por realizar una determinada cantidad de obras o trabajos en la jornada u otros periodos de tiempo establecidos; en la cual el trabajador ve el pago de su mano de obra, cuando esta es finalizada. Depende del contrato que previamente hayan establecido el empleador y trabajador.
5.- POR COMISIÓN. – Es un pago en función a una cantidad de negocios mediados por el trabajador.
PRINCIPALES REMUNERACIONES
- Básica. - Constituye la remuneración mínima que se otorga por desempeñar un puesto de trabajo, se le ha dado esta cantidad la calificación de básica porque sirve de base para los demás pagos complementarios. Se entiende que esta remuneración en la mayoría de los casos es superior al salario mínimo y en otros se identifica con este y su fijación depende del pacto o convenio colectivo o bien de disposición legal, esta remuneración básica consecuentemente excluye las gratificaciones, bonificaciones y toda otra remuneración eventual o permanente, así como asignaciones por variaciones de precios o por negociación colectiva, y los anticipos de los aumentos por pactarse. Cuando la empresa no tiene establecida la política remunerativa y/o escala de remuneraciones, se opta por tomar la Remuneración Mínima Vital establecida por el estado como remuneración básica
- Bonificaciones. - Son remuneraciones complementarias, otorgadas al colaborador para compensar factores externos distintos a su trabajo. Muchas de estas son establecidas por ley, por convenio colectivo o individual, estas cantidades se pagan periódicamente, ya sea semanal, quincenal, o mensual.
Hay 4 tipos de bonificación:
- Bonificación personal. - Corresponde a la antigüedad en el servicio y se computa por quincenas.
- Bonificación familiar. - Este beneficio tiene relación con la carga familiar, y su finalidad es contribuir a la manutención de los menores hijos del servidor público.
- Bonificación diferencial. - Esta remuneración especial se concede solo a los empleados de carrera, no a los funcionarios.
- Bonificación por escolaridad. - Siempre cada año, la ley de presupuesto del sector publico establece una bonificación por escolaridad a favor de los funcionarios y servidores nombrados y contratados.
Beneficios. -
- Asignación por años de servicios: es un monto equivalente a dos remuneraciones mensuales totales que se otorga al servidor público al cumplir 25 años de servicios y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios.
- Aguinaldo por fiestas patrias y navidad: Se fija por decreto supremo cada año.
- Compensación por tiempo de servicios (CTS.): Es un beneficio social de previsión de las contingencias que origina en el cese en el trabajo, y que se rige en el derecho laboral público.
- Dietas: Las dietas por participación y asistencia a directorios, no tienen naturaleza remuneratoria. Su monto será fijado por decreto supremo.
- Asignaciones. - Son las remuneraciones que percibe el colaborador no por los servicios que presta a su empleador, sino para satisfacer un gasto determinado que puede ser vivienda, hijos, escolaridad, fallecimiento de algún familiar, etc.
- Vacaciones. - Según la Legislación peruana, el descanso vacacional es un derecho laboral que en nuestro sistema jurídico tiene cargo constitucional.
- Gratificaciones. - Es la suma de dinero que recibe en forma excepcional o habitualmente en razón de sus servicios que presta. El empleador o empresa puede otorgar gratificaciones ordinarias y extraordinarias, las ordinarias son de carácter obligatorio y se otorgan por Fiestas Patrias y Navidad; en cambio las extraordinarias son remuneraciones potestativas de la empresa, otorgadas de acuerdo a la situación económica y/o políticas remunerativas de incentivo o premios, pudiendo ser gratificación por aniversario de la empresa, por cumpleaños del colaborador, etc. Las gratificaciones extraordinarias que son otorgadas por dos años consecutivos, se convierten en gratificaciones ordinarias, y por lo tanto obligatorias Tienen derecho a la gratificación todos los colaboradores del régimen laboral de la actividad privada, que, durante la oportunidad del goce del beneficio, se encuentren efectivamente laborando, o que estén de vacaciones, licencia con goce de haber, o que estén percibiendo subsidios del régimen del Seguro Social de Salud.
- Horas Extras
Otorgada por el trabajo realizado en forma extraordinaria fuera de la jornada ordinaria establecida en el contrato de trabajo.
AUMENTO EN LOS HABERES DE LOS TRABAJADORES
Durante la vigencia de la relación laboral, se producen comúnmente modificaciones en el monto de las remuneraciones que perciben los trabajadores, las cuales pueden significar bien un incremento de su monto o una modificación de la estructura remunerativa.
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