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PROTECCIÓN ESPECIAL EN LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL, SENSORIAL Y FÍSICA


Enviado por   •  4 de Junio de 2019  •  Trabajos  •  1.499 Palabras (6 Páginas)  •  102 Visitas

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PROTECCIÓN ESPECIAL EN LA DISCAPACIDAD INTELECTUAL, SENSORIAL Y FÍSICA

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Realizado por:

Cristina Uribe Fernández

                         

Normativa en prevención de riesgos laborales y trabajadores con discapacidad

El art 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Esto supone una obligación para las empresas y a su vez un derecho fundamental para los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales.

El Estatuto de los Trabajadores también determina en su art 4.2 el derecho de los trabajadores a no ser discriminados directa o indirectamente por razones de discapacidad siempre que el trabajador se halle en condiciones de aptitud para el desempeño del trabajo, así como a una protección a su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.

Además, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales ratifica en su art.14 que los trabajadores tienen el derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Cabe añadir, que la presente ley, hace una mención especial en su art 25 a la protección de aquellos trabajadores afectados por algún tipo de discapacidad, entre otros, a los que se refiere como “trabajadores especialmente sensibles”.

Pero la normativa laboral referente para las personas con discapacidad es la “LISMI”, Ley de Integración Social de personas con discapacidad. Esta ley hace referencia al reconocimiento de los derechos de las personas discapacitadas.

En su art 38 se regula que la accesibilidad y la adaptación de los puestos de trabajo, podrá acogerse a ayudas específicas que deberán incluirse en políticas activas de empleo.

Con esta ley se intenta conseguir una integración laboral en distintos niveles, en función de las aptitudes o posibilidades de la realización de actividades productivas por las personas con discapacidad, en empresas ordinarias, centros especiales de empleo o centros ocupacionales.

En cuanto a la normativa europea podemos destacar la Directiva Europea 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000 del Consejo de la Unión Europea, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación.

En su art 5 establece que los empresarios deberán de tomar las medidas adecuadas para permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, tomar parte del mismo o progresar profesionalmente.

Concepto de discapacidad

En primer lugar, podemos definir la discapacidad como una incapacidad física o mental que es causada por una enfermedad o una lesión.

Si lo llevamos al ámbito laboral, un trabajador con discapacidad es aquella persona que tiene dificultades para desempeñar determinadas actividades o tareas que exige su puesto de trabajo.

La discapacidad según su origen se puede dividir en tres grupos:

Discapacidad sensorial: es la que afecta a trastornos visuales, oído, y lo relacionado con el lenguaje.

Discapacidad física: afecta a las extremidades y/o al aparato locomotor.

Discapacidad intelectual: afecta al funcionamiento intelectual de la persona afectada. Estas personas tienen una gran dificultad para aprender, comprender y comunicarse.

La discapacidad y el trabajo

Existen diferentes modelos de empleo protegido para integrar a estos trabajadores en el mundo laboral.

  • Centro especial de empleo

Se trata de empresas que tienen como objetivo la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuándose a las características de los trabajadores discapacitados y así favorecer su integración laboral.

  • Centro ocupacional

Tienen la finalidad de preparar a la persona discapacitada a enfrentarse a situaciones cotidianas o del trabajo potenciando sus habilidades y capacidades, de esta forma se les intenta integrar al mundo laboral.

  • Empresa ordinaria

Las personas con discapacidad pueden ser contratadas en una empresa ordinaria, cuando posean las capacidades y habilidades necesarias que necesita el puesto de trabajo. En este caso se necesitará contar con un preparador laboral.

Protección especial de los discapacitados

Los trabajadores discapacitados pueden encontrarse con algunas dificultades en su entorno laboral, es por ello que debemos tener en cuenta la accesibilidad para cualquier tipo de discapacidad ya sea sensorial, intelectual o física.

  • ENTORNO DE TRABAJO

El trabajador debe tener una correcta accesibilidad, ya sea para acceder al lugar de trabajo como dentro del mismo, independientemente del tipo de discapacidad. Esto debe lograr la mayor independencia posible.

  • Adaptar el lugar de trabajo: rampas, ascensores, interruptores de luz, sonidos de advertencia, timbres y dispositivos de entrada al alcance de usuarios de sillas de ruedas y localizables para las personas con discapacidad visual…
  • Adquirir o modificar el equipo: teclado braille, teléfono manos libres…
  • Modificar los manuales de consulta o instrucciones: ilustraciones…
  • Garantizar una buena iluminación: personas con discapacidad visual

  • SEÑALIZACIÓN

Fundamental para la independencia del trabajador y así facilitar su desplazamiento en el lugar de trabajo.

Existen distintos tipos de señalización:

  • Visual: Se constituye por símbolos o gráficos. Se debe diferenciar del entorno. Los colores que se utilizarán serán los de mayor contraste entre figura y fondo. Este tipo de señal pueden resultar más sencillas de comprender para los discapacitados intelectuales.
  • Acústica: no deben ser molestas ya que deben tenerse en cuenta las personas que usan audífonos. Se utilizará una señal de atención antes del mensaje.
  • Táctil: la información táctil se podrá colocar sobre suelo, barandillas, o paneles informativos. Esta información se proporciona mediante texturas rugosas, en braille… y estará situada en paneles de información, mecanismos de control, pasamanos…

  • INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN

La información del puesto de trabajo es fundamental debiéndose centrar en los riesgos, las medidas de protección y la actuación en una situación de emergencia. La comunicación a los trabajadores es una herramienta esencial para involucrar a éstos y fomentar la integración de la prevención de riesgos laborales. Para ello, hay que considerar las limitaciones de ciertos tipos de discapacidad facilitando la información adecuada sobre seguridad y salud utilizando un soporte que se adapte a las distintas discapacidades.

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