ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Plan De Negocios


Enviado por   •  9 de Agosto de 2013  •  4.989 Palabras (20 Páginas)  •  306 Visitas

Página 1 de 20

Las sociedades en general. Las sociedades son entes económicos independientes que persiguen fines económicos particulares. Son sujetos de derechos y obligaciones, y por lo tanto, tienen una personalidad jurídica diferente a la de sus socios.

Las sociedades ejercitan sus derechos y contraen obligaciones a través de sus representantes.

Para que las sociedades mercantiles tengan personalidad jurídica distinta de la de sus socios, deben estar inscritas en el Registro Público de Comercio.¨ Si no están registradas se les denomina irregulares y en este caso sus representantes y mandatarios que realicen actos jurídicos responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente.

El contrato de la sociedad civil debe constar en escritura pública y estar registrado en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros.

En las sociedades civiles los socios que las administran garantizan el cumplimiento de las obligaciones sociales subsidiaria, solidaria e ilimitadamente. Los demás socios salvo convenio en contrario, sólo están obligados al pago de sus aportaciones.

Objeto.

Las sociedades deben tener un objeto formal para determinar su naturaleza mercantil.

Si los actos que persigue la sociedad son mercantiles, la sociedad será mercantil, en caso contrario será civil.§

El código Civil señala en el artículo 2688: "Un fin común de carácter preponderantemente económico, pero que no constituye una especulación comercial".

Las sociedades que tengan un objeto lícito o ejerciten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a la liquidación a petición de cualquier persona. Después de pagadas las deudas de la sociedad el remanente se aplicará:

Ø En las sociedades mercantiles, "al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de ésta, a la beneficiencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio". (Artículo 3°)

Ø En las sociedades civiles a los socios, "se les reembolsará lo que hubieran llevado a la sociedad. Las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficiencia pública del lugar del domicilio de la sociedad". (Art.2692).

Patrimonio.

Los bienes que pertenecen a las sociedades forman parte de su patrimonio, el que constituye la garantía de los acreedores con quienes se obliga.

El patrimonio se integra con las aportaciones de los socios, que pueden ser en dinero o bienes, y por los resultados obtenidos en su operación, los que están integrados en diferentes derechos, bienes y obligaciones que constituyen la estructura financiera de la entidad.

Todo ello pertenece exclusivamente a la sociedad como un atributo de su personalidad jurídica y en ninguna circunstancia sería aceptable se destinará a cumplir con las obligaciones personales de los socios.

Cuando la sociedad se disuelva o liquide previo cumplimiento de todos los compromisos a cargo de la sociedad el sobrante del patrimonio debe ser distribuido entre sus socios.

Denominación.

Las sociedades requieren de un nombre o razón social con las que se den a conocer y se designe a sí misma en sus diferentes actos que celebre. Si la razón social menciona únicamente el nombre de un socio deben agregarse siempre las palabras "Y Compañía".

Regulaciones de las sociedades.

Ø La Ley General de Sociedades Mercantiles regula las sociedades de carácter mercantil.

Ø Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título Décimo Primero.

La Sociedad Civil.

Las sociedades civiles están reguladas por el Código Civil a través de su título Décimo Primero

Presenta las siguientes peculiaridades:

Concepto:

Artículo 2688, Código Civil:

"Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial".

Para proceder a la Constitución de una Sociedad Civil:

Ø Que haya dos socios como mínimo.

Ø Que el objeto social sea lícito.

Ø Que se exhiba la aportación de los socios en dinero, trabajo o bienes que implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que se pacte otra cosa.

Ø Contrato por escrito e inscrito en el Registro de Sociedades Civiles.

La razón social:

Articulo 2699, Código Civil:

"Después de la razón social, se agregarán estas palabras: Sociedad Civil".

Las obligaciones de la Sociedad Civil:

Articulo 2704, Código Civil:

"Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, solo estarán obligados con su aportación".

La responsabilidad subsidiaria:

Significa que para exigir responsabilidad a los socios en lo individual, se deberá haberle exigido antes a la persona moral, es decir, primeramente deben haberse liquidado los bienes de la sociedad y posteriormente deben ser ejecutados para el pago de las obligaciones los bienes particulares de los socios.

La responsabilidad ilimitada:

Significa que los socios responden con todos sus bienes personales del pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales.

La responsabilidad solidaria:

Significa

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (31.6 Kb)  
Leer 19 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com