La Propiedad
Jordyzito6 de Junio de 2015
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ALUMNO : RIVASPLATA RIOS NILS
TEMA : PAGO POR SUBROGACIÒN
CURSO : DERECHO CIVIL – OBLIGACIONES
DOCENTE : MAG. QUEVEDO MOREYRA, ALMA.
CICLO : VII
TURNO : NOCHE
PUCALLPA – PERU
DEDICATORIA
ÍNDICE
Introducción …………………………………..…………….….....4
Desarrollo del tema
Pago por Subrogación................................................................5
1. Concepto
2. Naturaleza jurídica
3. Subrogación legal
4. Subrogación convencional
5. Consecuencias de la subrogación
6. Efectos de la subrogación
7. Subrogación parcial
Derecho comparado...............................................................13
Doctrinas..............................................................................23
Mapa visual…………………………………………………….....24
Jurisprudencia.......................................................................25
Anexos..........................………………………………...........29
Conclusiones……………………………….……........................30
Bibliografía.…………………...............................................31
INTRODUCCION:
Un estudio de la realidad civil siempre conlleva las responsabilidades propias de una remisión a la normativa jurídica. Desde el ámbito del Derecho Civil de las Obligaciones, esta monografía indica los aspectos fundamentales de una de las formas de extinción de ellas.
A través del presente trabajo monográfico, se propone el análisis del tema del Pago con subrogación según el Código civil peruano.
Las obligaciones son vínculos jurídicos por los cuales una persona (deudora) debe a otra u otras (acreedora/s) una prestación apreciable de dinero y por el que esta/s se hallan facultados a exigirla.
Existen varias formas para la extinción de las obligaciones. Entre ellas se halla la Subrogación.
La Subrogación, expresa Ossorio, es toda “Acción y efecto de subrogar o subrogarse; o sea, de sustituir o poner una persona (subrogación personal) o cosa (subrogación real) en lugar de otra.”
Ella tiene especial importancia en materia de obligaciones, de contratos y de sucesiones.
Se verá con el presente trabajo el Pago con Subrogación como premisa básica, así como su naturaleza jurídica, sus clases, sus efectos, limitaciones y casos.
El objetivo del presente trabajo es estudiarlo desde estos tópicos, desde la doctrina así como, principalmente, desde la normativa positiva vigente primordial que es el Código Civil Peruano.
EL AUTOR
PAGO POR SUBROGACIÓN
1- CONCEPTO:
La palabra subrogación significa SUSTITUCIÓN, cuando una cosa sustituye a otra en el patrimonio de una persona, hay subrogación real, cuando lo que se sustituye es el acreedor o el deudor de una obligación, hay subrogación personal.
Cuando hay pago con subrogación, lo realiza un tercero y no el verdadero deudor, este tercero sustituye en la relación jurídica al primitivo acreedor, de tal modo que tiene todos los derechos, acciones y garantías que tenía aquel
La Subrogación es la acción y efecto de subrogar o subrogarse; o sea, de substituir o poner una persona (subrogación personal) o cosa (subrogación real) en lugar de otra.
Tiene especial importancia en materia de obligaciones, de contratos y de sucesiones, en especial con la Novación, el Pago con Subrogación, y Substitución
2- NATURALEZA JURÍDICA:
Según Marcadé: el crédito originario queda definitivamente extinguido con el pago y lo quese transmite al pagador son los accesorios del crédito (hipotecas, fianzas, privilegios) la acción por la cual el tercero reclama del deudor lo pagado es una acción de mandato o gestión de negocios, pero no la que tenía el acreedor primitivo.
Otra opinión: habría una cesión de créditos, operada en virtud de la ley, aquí no hace sino remitir a las reglas legales de esta, lo que se explica por la analogía entre ambas figuras jurídicas, analogía que no quiere decir identidad.
Es una ficción jurídica para los autores (Photier, Aubry y Rau, Baudry Lacantinerie) la que consiste suponer existe una obligación en verdad extinguida con el pago, ésta fue sin duda la opinión de Vélez Sarfield.
Para otros no hay tal ficción sino una sustitución o sucesión a título singular que se opera porque la ley lo establece fundada en una razón de justicia.
Otros ven el pago nada mas que un medio de extinción de la obligación, siendo el pago el modo típico de cumplimiento de las obligaciones.
PAGO POR SUBROGACIÓN EN EL CODIGO PERUANO
Se configura el pago con subrogación cuando el deudor paga con dineros tomados de un tercero. Acá se presentan o se distinguen dos acreedores: uno denominado subrogante, para el cual se extingue la obligación, en tanto que para el deudor no se extingue, porque el no ha pagado; el sigue debiendo. El tercero que paga es el acreedor subrogado, para el cual la operación ha sido un pago.
El deudor seguirá debiendo, pero ya no al primitivo acreedor o subrogante, sino al tercero, que es el nuevo acreedor (subrogado).
Los fiadores siguen siendo los mismos, por lo mismos que el directo obligado a quien ellos garantizan, aún no ha ejecutado la prestación, sigue debiendo.
Para que se configure la subrogación precisa que este prevista por la ley o que sea acordada expresamente por las partes interesadas. No requiere de forma solemne especial. El plazo de la prescripción deberá computarse desde la fecha del pago hecho por tercero.
Nos interesa la subrogación de carácter personal "mediante la cual a una obligación es ejecutada o satisfecha o cumplida por persona distinta a la directamente obligada".
Betty define a este tipo de subrogación "como el fenómeno de subingreso, por el que un sujeto sustituye a otro en la misma posición jurídica que este ocupa o, por lo menos que el estaba destinada.
En el mismo sentido, luego de distinguir entre subrogación real y personal.
Ospina Fernández sostiene que la subrogación personal se presenta "en todos los casos en que una persona reemplaza a otra en uno o más derechos u obligaciones".
CLASES DE SUBROGACIÓN
Subrogación Legal.-
Esta como su nombre lo indica opera por imperio de la le. Es decir, sin que medie acuerdo entre las partes, por el simple hecho de efectuar el pago, el solvens adquiere todos los beneficios que la subrogación el concede.
Los supuestos de subrogación legal son:
a) pago efectuado por un deudor solidario o indivisible.- se presenta cuando un deudor solidario e indivisible paga el integro de la deuda del acreedor. Por mandato de la ley, este simple hecho de pagar la deuda convierte al ex deudor solidario en el nuevo acreedor, estando facultado para exigir a los codeudores el pago e sus respectivas partes alícuotas de la deuda.
b) Cuando paga quien tiene legitimo interés en el cumplimiento de la obligación.- En este caso el pago lo efectúa un tercero interesado en el cumplimiento de la obligación. Es el típico caso del fiador, aunque también como afirman Osterling y Castillo[58]alcanza por extensión el garante pignoraticio, hipotecario o anticrítico.
De igual manera del supuesto anterior, este fiador o garante va a desplazar al antiguo acreedor, que ha visto satisfecho su crédito y perderá interés en la relación obligacional.
c) cuando un acreedor de una obligación distinta y secundaria paga a otro preferente.
Para que se cumpla a cabalidad este tipo de subrogación legal es necesario que se presente un deudor que tenga varios acreedores de diferentes obligaciones, algunas de ellas de carecer preferente con respecto a las demás.
Pues bien, el acreedor no preferente, a fin de ver garantizado su crédito, puede pagarle el que le corresponde al acreedor preferente. Realizado este pago, el solvens no solo podrá exigir su antiguo crédito al deudor, sino también el nuevo que acaba de adquirir al haber realizado el pago al acreedor preferente.
• d) ¿Numerus clausus o apertus?
Existe una lógica que subyace a la regulación de la subrogación lega. Esta es una situación excepcional que se presenta cuando un tercero que posee algún interés en la liberación del acreedor, realiza el pago a este último.
Subrogación convencional.-
Es aquella que surge de la voluntad humana. Esto es claro. Lo que si tenemos que esclarecer es que si es producto del acuerdo de voluntades entre solvens y deudor, o entre acreedor y solvens, o entre
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