La gran Preparación y resolución de un Caso Práctico
Lluis Fabrega MartinTrabajo16 de Junio de 2017
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Preparación y resolución de un Caso Práctico
A través del Caso Práctico se pretende la resolución de una situación real de Empresa, para lo que es necesario utilizar todos los conocimientos adquiridos en un Módulo o temática relacionada. En otras ocasiones, se añade información complementaria sobre los contenidos de los que dispones en las Unidades de Competencia para que la interpretes o relaciones.
La resolución de un Caso Práctico permite la adquisición de habilidades mediante la detección de situaciones relevantes, análisis de información complementaria, toma de decisiones y propuesta de soluciones.
Se deberá analizar e interrelacionar la información facilitada en el Caso Práctico -CP con el Material del Módulo o temática relacionada, buscando y ampliando información a través de otras fuentes externas como pueden ser Internet, con el fin de tomar decisiones y proponer soluciones adecuadas en relación con la situación planteada.
Una vez resuelto, se enviará la solución al Tutor. Se valorarán los conocimientos y la consistencia argumentativa y no la extensión de las respuestas.
Los pasos a llevar a cabo para la preparación, resolución y formato de entrega del Caso Práctico se encuentran disponibles en la ventana principal, “Campus Virtual”, a través de Recursos > Documentación/ Documentación General.
Formato de entrega
Los documentos de respuesta al Caso Práctico, deberán cumplir los siguientes requisitos formales:
- Devolver el documento en este mismo archivo Word.
- El nombre del fichero deberá tener la siguiente estructura: CP_Nombre del CP_GrupoX.doc.
Así, por ejemplo, para el Caso Práctico “Compañía HHH”, el Coordinador del Grupo C, nombraría el fichero como: CP_HHH_GrupoC.doc
- Utilizar fuente Arial de 10 puntos. Las páginas del documento tienen que estar numeradas.
- En la parte superior del documento se deberá cumplimentar el campo Nombre y Apellidos de todos los Participantes.
El Caso Práctico que se presenta a continuación, es un ejemplo didáctico desarrollado con el único objetivo pedagógico de ayudar al aprendizaje de los alumnos.
De la información que se presenta de cada empresa, sólo es real aquella que aparece en su Web. Los datos añadidos sólo pretenden plantear una situación que sirva como ejemplo para el alumno, sin prejuzgar la actuación de la empresa.
Canteras del EGA: Gestión del Medio Ambiente
Áridos y Canteras del Ega S.L., http://www.canterasega.com/, es una empresa dedicada a la extracción y posterior producción y suministro de áridos en general. La empresa fue fundada en el año 1996 y su cantera se encuentra situada en la localidad de Aberin (Navarra, España).
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En Áridos y Canteras del Ega están comprometidos con la calidad de su gestión y servicios, así como con la conservación del medio ambiente, por lo que tienen implantados y certificados un Sistema de Gestión de la Calidad según la norma ISO 9001 y un Sistema de Gestión Ambiental en base a la norma ISO 14001.
PREGUNTAS DEL TUTOR
Después de leer atentamente el Caso Práctico y utilizando las fuentes de información que consideres necesarias, se te solicita que des solución a las siguientes cuestiones:
- Áridos y Canteras del Ega se encuentra dentro del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 16/2002 de prevención y control integrado de la contaminación y sus sucesivas modificaciones, más conocida como Ley IPPC. La empresa cuenta con la Autorización Ambiental Integrada (AAI). ¿Cuál es el contenido mínimo de cualquier Autorización Ambiental Integrada (AAI)?
De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Autorización Ambiental Integrada presentará, como mínimo, el siguiente contenido:
La autorización ambiental integrada tendrá el contenido mínimo siguiente:
- Los valores límite de emisión basados en las mejores técnicas disponibles, de acuerdo con el artículo 7, para las sustancias contaminantes, en particular para las enumeradas en el anejo 3, que puedan ser emitidas por la instalación y, en su caso, los parámetros o las medidas técnicas equivalentes que los completen o sustituyan.
- Las prescripciones que garanticen, en su caso, la protección del suelo y de las aguas subterráneas.
- Los procedimientos y métodos que se vayan a emplear para la gestión de los residuos generados por la instalación.
- Las prescripciones que garanticen, en su caso, la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.
- Los sistemas y procedimientos para el tratamiento y control de todo tipo de emisiones y residuos, con especificación de la metodología de medición, su frecuencia y los procedimientos para evaluar las mediciones.
- Las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha, fugas, fallos de funcionamiento, paradas temporales o el cierre definitivo.
- Cualquier otra medida o condición establecida por la legislación sectorial aplicable.
- Áridos y Canteras del Ega quiere ampliar su principal cantera de extracción de áridos y para ello previamente debe realizar una Evaluación de Impacto Ambiental, ¿cuáles son los pasos que debe seguir la empresa para obtener la Declaración de Impacto Ambiental?
Entendemos que el encabezado ya nos dirige a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental ORDINARIA que finaliza con la correspondiente DIA. Si fuera simplificada finalizaría con simplemente un informe de impacto ambiental.
En cualquier caso, una Evaluación de Impacto Ambiental ha de realizarse según la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Para determinar si la empresa ha de realizar un procedimiento de evaluación de impacto ambiental Ordinario o Simplificado, se ha comprobar si el proyecto de ampliación la cantera es una de las actividades presentes en el anexo I de dicha ley o en el anexo III. O los que no están sujetos a los anexos pero que puedan afectar directa o indirectamente a Espacios Protegidos de la Red Natura 2000.
Dado que no se dispone de toda la información necesaria, en el caso de que se cumplan alguno de estos supuestos:
- la ampliación de la cantera de extracción de áridos supere las 25 ha
- el movimiento total de tierras de la ampliación sea superior a 200.000m3 anuales
- la ampliación sea visible desde alguna carretera, parque natural, núcleo urbano de más de 1000hab o esté a menos de 2km de un núcleo urbano
El proyecto estará sometido a la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Por tanto, en ese caso, los pasos a seguir para obtener la Declaración de Impacto Ambiental son los siguientes (artículo 33 de la Ley 21/2013):
- SOLICITUD DE INICIO Y ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL
El promotor (Áridos y Canteras del EGA) presentará ante el órgano sustantivo una solicitud de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental, que incluirá:
- La definición, características y ubicación del proyecto.
- Las principales alternativas y un análisis de los potenciales impactos.
- Un diagnóstico territorial y del medio ambiente afectado para el proyecto.
Junto con el alcance, el promotor elaborará el estudio de impacto ambiental.
El proyecto y estudio de impacto ambiental serán sometidos a información pública (tanto de las Administraciones como de la población) durante un plazo mínimo de treinta días.
Después de este plazo, el promotor presentará ante el órgano sustantivo:
- Una solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria.
- El documento técnico del proyecto.
- El estudio de impacto ambiental.
- Las alegaciones e informes recibidos en la información pública y consultas a las Administraciones afectadas y a las personas interesadas.
- Cualquier otra información exigida por el órgano sustantivo o la legislación sectorial.
- ANALISIS TÉCNICO DEL EXPEDIENTE
El órgano ambiental estudiará los efectos ambientales del proyecto y analizará el resultado del trámite de información pública, solicitando un nuevo proceso de consulta pública en caso necesario
- DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (DIA)
Es un informe preceptivo y determinante que, atendiendo a los efectos ambientales, establecerá si procede o no la realización del proyecto y, en su caso, las condiciones en las que puede desarrollarse, las medidas correctoras y las medidas compensatorias.
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