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Las Obligaciones


Enviado por   •  23 de Agosto de 2013  •  5.637 Palabras (23 Páginas)  •  247 Visitas

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UNIDAD I

TEORIA DE LAS OBLIGACIONES

1.- CONCEPTO DE OBLIGACION.-

Es una relación jurídica entre dos o más personas determinadas o indeterminadas, en virtud de la cual una de ellas llamada acreedor, tiene la facultad de exigir a otra llamada deudor, y ésta la necesidad de cumplir, una prestación a una abstención, que puede ser de dar, de hacer o no hacer, de valor económico o de valor moral.

Etimología de la palabra obligación

La etimología de la palabra obligación proviene del latín, ob-ligare, que significa atar, dejar ligado.

Análisis de los elementos de la obligación

Tres son los elementos de la obligación: los sujetos o personas que intervienen en ella, el objeto, o sea la cosa o hecho de la misma y el vínculo, es decir, la liga jurídica que se establece entre deudor y acreedor.

• sujetos: en toda obligación el acreedor es el sujeto activo, titular del derecho en virtud del cual puede exigir el cumplimiento de la obligación el deudor es el sujeto, o sea la persona que debe cumplir con la carga, se llama también obligado.

1.1.- DEFINICION JURIDICA DE OBLIGACION.-

La obligación jurídica, en Derecho, es el vínculo jurídico mediante el cual dos partes (acreedora y deudora) quedan ligadas, debiendo la parte deudora cumplir con una prestación objeto de la obligación. Dicha prestación puede consistir en dar, hacer o no hacer, teniendo que ser en los dos primeros casos posibles, lícitos y dentro del comercio. Los sujetos obligados, al igual que el objeto de la obligación, deberán estar determinados o ser determinables

1.2.- FUENTES DE LAS OBLIGAFUENTES DE LAS OBLIGACIONES

El contrato: Se llaman fuentes de las obligaciones los hechos y actos jurídicos que las originan. La fuente más abundante de obligaciones es el contrato. Este es el convenio o acuerdo de voluntades para crear, transferir o modificar obligaciones.

Los cuasicontratos: Se llaman axial los hechos voluntarios y lícitos que obligan a las personas: pero sin que haya existido un previo acuerdo de voluntades.

Los actos ilícitos: Son de dos especies: los de liítos y los cuasidelitos. Los primeros son actos u omisiones que sancionan las leyes penales. Los segundos son actos contrarios a la ley penal que causan daño a una persona: pero que se realizan sin la intención de ofenderla.

1.3. FUENTES EN EL DERECHO MODERNO

1.4.- LA DECLARACION UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.

Se entiende por declaración unilateral de la voluntad la exteriorización de la voluntad sancionada por la ley: que implica para su autor la necesidad jurídica de conservarse en aptitud de cumplir, voluntariamente, una prestación de carácter patrimonial pecuario o moral, en favor de una persona que eventualmente puede llegar a existir o si, ya existe, aceptar la prestación ofrecida, o con la cual hace nacer a favor de una persona determinada, un derecho, si necesidad de que esta acepte, o finalmente, con la cual extingue para si un derecho ya creado a su favor.

Declaraciones unilaterales de la voluntad:

Ofertas al público: Es una declaración unilateral de voluntad, hecha a toda persona que pueda tener conocimiento de ella, con la expresión de los elementos esenciales de una prestación que se ofrezca cumplir, seria y hecha con el ánimo de satisfacer en su oportunidad, si fuere el caso.

• Oferta de venta

• Promesa de recompensa

• Concurso de promesa de compraventa

Estipulación a favor de terceros. Esta es una declaración unilateral de voluntad en virtud de la cual el promitente como parte en un contrato, determina una carga o modo consistente en que otra persona debe prometer que realizara una especifica prestación a favor de tercera persona.

Documentos civiles pagaderos a la orden o al portador

El poder. Algunos consideran también al testamento como declaración unilateral de la voluntad, sin embargo sólo aremos estudio de las que establece el capítulo segundo del título primero del capítulo cuarto de las obligaciones.

La declaración unilateral de voluntad constituye la segunda fuente particular de obligaciones. Se encuentra reglamentada en el Código Civil en los Art. 1860 a 1881 que, a imitación del Código Civil Alemán de 1896, consagra la fuerza obligatoria de la manifestación de la voluntad de una sola persona, rompiendo con la tradición de proclamar que la voluntad del hombre sólo era apta para engendrar obligaciones a su cargo, en determinados casos particulares que son los siguientes:

Pero la admisión de la nueva fuente de obligaciones fue limitada en dicho Código a los casos especificados, y ninguna declaración unilateral, distinta de ellos, tiene fuerza vinculatoria. El Art. 305 de este ordenamiento señala:

“Salvo disposiciones contrarias de la Ley, es necesario un contrato entre las partes interesadas, para el establecimiento de una obligación por acto jurídico, así como para el camino de su contenido”.

1.5.- LA GESTION DE NEGOCIOS.

Es el acto en virtud del cual una persona, denominada gestor, interviene o se ocupa de los asuntos de otro denominado dueño, sin obligación legal o convencional de hacerlo.

Es una fuente de obligaciones que provienen de un hecho voluntario y lícito, concebido en el derecho romano, como un cuasicontrato al igual que el Código Civil, derogado que consideraba el hecho voluntario y lícito como fuente de obligaciones y dentro de éste, la gestión de negocios ajenos y el pago de lo indebido, hasta que el Código Civil vigente consagró a ambas figuras como fuente autónoma de obligaciones.

Requisitos

1- Negativos:

a- No presencia del dueño: la simple ausencia que impide al dueño ocuparse de alguno o de todos sus asuntos; por ejemplo la persona que se ausenta de su casa pero se sabe o se presume donde está. Debe tenerse en consideración la situación concreta, pues son las circunstancias las que determinaran si se cumple o no este requisito.

b- Imposibilidad del dueño de atender sus negocios: si el dueño ha encargado a

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