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SISTEMA FINANCIERO


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2012  •  1.381 Palabras (6 Páginas)  •  356 Visitas

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CONSULTAR SOBRE LOS FONDOS DE RESERVA

Suma dineraria que se retrae de beneficios extraordinarios de una sociedad, quedando en cuenta especial para mantener el pago de dividendos normales, o atender a necesidades periódicas de la empresa

Los Fondos de Reserva, son un beneficio, al que tienen derecho todos los trabajadores en relación de dependencia, después de su primer año de trabajo. Tiene derecho a gozar de este beneficio, todo trabajador que preste servicios por más de un año al mismo empleador; a partir del primer año. Si el trabajador se separa o es separado antes de completar el primer año de servicios, no tiene derecho al fondo de reserva; más si regresa a servir al mismo empleador, se suma el tiempo de servicio anterior al posterior, para efectos del cómputo del año referido anteriormente.

El trabajador o servidor público con relación de dependencia, tendrá derecho al pago mensual del Fondo de Reserva por parte de su empleador, en un porcentaje equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración aportada al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, después del primer año(a partir del mes 13) de trabajo.

Determinación del fondo de reserva:

Para determinar el valor a pagarse por concepto de fondos de reserva, se debe tomar en cuenta los sueldos o salarios percibidos por el trabajador durante el período comprendido entre el 1 de julio del año anterior y el 30 de junio del año en curso, en los que se incluirán lo percibido por trabajo suplementarios y extraordinarios, a destajo, comisiones, participación en beneficios y todo ingreso que tenga el carácter de normal en la industria o servicio.

Se exceptúan el porcentaje legal de utilidades, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimotercera y decimocuarta remuneración, y los beneficios que representan los servicios de orden social. (Art. 196 y 95 CT.)

Pago del fondo de reserva:

En virtud de la Primera Disposición Transitoria, de la Ley Para el Pago del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 644 de 29 de julio del 2.009, a partir del mes siguiente de la entrada en vigencia de la presente ley el empleador pagará de manera mensual y directa a sus trabajadores o servidores, según sea el caso, el valor equivalente al ocho coma treinta y tres por ciento (8,33%) de la remuneración de aportación, por concepto de fondos de reserva, salvo que el afiliado solicite por escrito que dicho pago no se realice, en cuyo caso esos valores continuarán ingresando a su fondo individual de reserva a través del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La autoridad competente verificará que el empleador cumpla con esta obligación.

El fondo de reserva no estará sujeto al pago de aportaciones al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social ni al pago de impuesto, retenciones o deducción alguna.

Devolución del fondo de reserva:

La Segunda Disposición Transitoria de la Ley Para el Pago del Fondo de Reserva y Régimen Solidario de Cesantía, establece que, durante el período de dos años contados a partir de la fecha de promulgación de la presente ley, los afiliados que acrediten dos aportaciones anuales o veinticuatro mensuales por concepto de fondos de reserva, podrán solicitar la entrega de la totalidad o parte de sus fondos de reserva, en cuyo caso, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, IESS, devolverá el 100% o el porcentaje solicitado, del valor acumulado por aportaciones e intereses.

El artículo 3 de la Ley antes anotada, incorporó un artículo innumerado a continuación del artículo 280 de la Ley de Seguridad Social, mediante la cual se establece, que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social devolverá mensualmente los fondos de reserva a los trabajadores de la construcción, conforme lo previsto en esta ley, sin perjuicio del número de aportaciones que tengan en su cuenta individual.

Los derechohabientes del afiliado, con sujeción a las normas de la legislación sucesoria, tendrán derecho a la inmediata devolución del total del Fondo de Reserva acumulado, incluido los intereses capitalizados, cualquiera sea el tiempo de imposiciones. (Art. 280 LSS.)

El afiliado que hubiere cumplido la edad mínima de jubilación, tendrá derecho a la devolución total del Fondo de Reserva, incluido los intereses capitalizados, aunque

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