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Solución De Conflictos

katheanaca7 de Noviembre de 2014

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Aunque esta cuestión ya ha sido objeto de tratamiento en el Blog, no está de más recordar algunas cuestiones relacionadas con el título de este post.

La Mediación es un proceso voluntario en el que dos o más partes involucradas en un conflicto trabajan con un profesional imparcial, el mediador, para generar sus propias soluciones para resolver sus diferencias.

A diferencia de un Juez, o un árbitro cuyas decisiones obligan a las partes, e implican que una parte gana y la otra pierde, la mediación busca obtener una solución válida para ambas partes.

La Mediación es una forma flexible de resolución de conflictos, que permite a las partes en disputa una solución previa a lo que hubiera constituido un litigio. La Mediación ofrece a las partes una oportunidad de ganar una mayor comprensión de su conflicto, y limitar el coste (tanto en tiempo como en dinero) que implica un procedimiento legal completo.

¿Cómo funciona?

En la sesión de Mediación, todas las partes comparten su punto de vista. El mediador hace preguntas a fin de asegurar un entendimiento claro de todas las cuestiones relevantes para las partes, de sus intereses, y posiciones.

Un mediador no:

- Actúa como abogado de ninguna de las partes

- Da asesoramiento jurídico

- Evalúa o juzga las cuestiones que se tratan en el proceso

- Decide quién gana o pierde

El mediador asiste a los mediados para crear y evaluar opciones a fin de resolver el conflicto. Cuando las partes alcanzan un acuerdo, los extremos de éste son revisados, reflejados por escrito, y firmados por todas las partes. Como tal, un acuerdo puede ser legalmente vinculante, y por ello, explica a las partes su grado de compromiso con el acuerdo alcanzado.

La Mediación puede ser considerada como una “negociación asistida”

La Negociación puede ser considerada como “comunicación tendente a la obtención de un acuerdo”

Por lo tanto, la Mediación es “comunicación asistida para la obtención de acuerdos”

Es esencial el concepto de “consentimiento informado”. En tanto en cuanto los participantes entienden la naturaleza de un proceso de mediación, y, efectivamente consienten en participar en el proceso descrito, la mediación se convierte en posible y apropiada para sus fines.

Cualidades esenciales de la Mediación

- Voluntariedad. Cada uno de los mediados puede abandonar el proceso en cualquier momento, por cualquier razón, o incluso, sin alegar razón alguna.

- Es colaborativa. Puesto que ningún participante en Mediación puede imponer nada a nadie, todos están motivados para resolver los problemas y alcanzar los mejores acuerdos.

- Controlada. Los participantes mantienen completa su capacidad de decisión y la posibilidad de oponerse a cualquier propuesta de acuerdo. Nada puede serle impuesto.

- Confidencial. La Mediación es confidencial. Las conversaciones mantenidas durante el proceso, y todos los materiales utilizados para la Mediación no son susceptibles de ser utilizados (esto incluye al propio mediador) en ningún procedimiento legal posterior, por ninguna de las partes en conflicto.

Su mediador está obligado a describir la extensión de la confidencialidad de la Mediación

- Informada. El proceso de Mediación ofrece la oportunidad de obtener e incorporar información y consejo legal. Cada uno de los mediados puede recabar dicha información, solicitada de su abogado, o ambos, de uno cuyos servicios hayan decidido, de común acuerdo, recabar. Esta información no determina, salvo que las partes así lo quieran, el resultado de la mediación. Los mediadores tienden a animar a las partes a obtener asesoramiento legal y a aconsejarles que cualquier acuerdo que implique cuestiones de carácter legal sea revisado por abogados independientes con carácter previo a su firma. Si el asesoramiento legal se solicita o no, es, en último término, una decisión de los participantes en el proceso.

- Imparcial, neutral, equilibrada y segura. El mediador tiene la responsabilidad de asistir a cada mediado y no puede favorecer los intereses de uno frente a los del otro, ni puede favorecer un resultado específico de la Mediación. Su mediador está éticamente obligado a reconocer cualquier desviación sustancial en el tratamiento de los aspectos del conflicto. El papel del mediador es asegurar que las partes alcanzan acuerdos de manera voluntaria, libre, e informada, y nunca como consecuencia de coerción o intimidación.

- Autoresponsable y satisfactoria. Sobre la base de una participación activa en la resolución voluntaria del conflicto que conduce a las partes a una Mediación, el nivel de satisfacción de los participantes en ésta, y el grado de implicación y compromiso para mantener y cumplir los acuerdos alcanzados, ha demostrado ser notablemente superior en comparación con otras opciones relacionadas con la reclamación de los intereses de las partes en conflicto en vía judicial.

Conciliacion

2. NATURALEZA JURÍDICA

La conciliación es un medio alternativo de resolución de conflictos y tienen la misma naturaleza jurídica la negociación y el arbitraje, los cuales ameritan un estudio separado de otros temas, por lo cual en diversos cursos se vienen desarrollando estos temas, los cuales son de vital importancia en la economía de los pueblos.

3. DEFINICIÓN

La conciliación es una negociación asistida, por lo cual es claro que existe un tercero imparcial que conduce la conciliación, el puede ser en el derecho peruano un Juez o conciliador, y en este último caso debe realizarse en un centro de conciliación.

4. CLASES DE CONCILIACIÓN

Existen diversas clasificaciones de la conciliación, por lo cual desarrollaremos las siguientes clasificaciones, la primera: de acuerdo ante quien se realiza, la segunda: de acuerdo al momento en que realiza, y la tercera: de acuerdo a la materia sobre la que versa la conciliación. Estas clasificaciones de la conciliación han sido escasamente desarrolladas por la doctrina, por lo cual las desarrollamos y de esta manera esperamos que los lectores e investigadores tengan u obtengan dominio de las clases de conciliación, es decir, sino se conoce estas clasificaciones es claro que se corre el riesgo de tener enfoques parciales sobre la conciliación, lo cual inducirá a error al lector. Por lo tanto, esperamos que todos tengan acceso al presente trabajo de investigación que en pocas líneas desarrolla un tema de mucha importancia como es por cierto las clases de conciliación.

5. DE ACUERDO ANTE QUIEN SE REALIZA

5.1. GENERALIDADES

De acuerdo ante quien se realiza, la conciliación es de dos tipos o clases que son las siguientes: conciliación judicial y conciliación extrajudicial, por lo cual a continuación desarrollaremos las mismas en este orden y en forma separada.

5.2. CONCILIACIÓN JUDICIAL

La conciliación judicial es la que se realiza al interior de un proceso judicial y puede existir en las procesos establecidos en la ley, por ejemplo puede conciliarse en un cobro de arrendamientos, desalojo, cobro de soles, cobro ejecutivo, ejecución de garantía, retracto, cobro de beneficios económicos laborales, retracto, indemnizaciones incluso en procesos penales, entre otros. Puede ocurrir en dos escenarios, antes de iniciado un proceso y después de iniciado el mismo. La conciliación judicial no sólo puede realizarse ante jueces civiles, sino ante también ante otros jueces como por ejemplo ante jueces penales, comerciales, laborales, jueces de paz letrado, entre otros.

5.3. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

La conciliación extrajudicial es la que se realiza fuera de un proceso judicial y es de dos tipos, antes de iniciado un proceso y después de iniciado un proceso. Es obligatorio intentar la conciliación extrajudicial en algunos casos antes de iniciar algunos procesos judiciales en el derecho peruano vigente, sin embargo, esta no ha existido siempre, sino que fue introducida sólo hace algunos años.

6. DE ACUERDO AL MOMENTO EN QUE REALIZA

6.1. GENERALIDADES

De acuerdo al momento en que se realiza la conciliación las clases o tipos de conciliación son los siguientes: conciliación antes de iniciado un proceso y conciliación después de iniciado un proceso, por lo cual a continuación desarrollaremos las mismas, pero en forma separada lo cual permitirá una mejor comprensión del tema estudiado.

6.2. CONCILIACIÓN ANTES DE INICIADO UN PROCESO

La conciliación antes de iniciado un proceso es la que se realiza o intenta como acto previo al proceso. En tal sentido debe ocurrir ante los conciliadores extrajudiciales de los centros de conciliación y puede ser realizada también por algunas autoridades como por ejemplo ante el ministerio público, por una norma que introduce esta novedad legislativa en el derecho peruano, sólo hace algunos años. En tal sentido no tiene validez en todos los casos, sino sólo cuando se celebra en la forma establecida en las leyes de la materia. Este tipo o clase de conciliación siempre es extrajudicial.

6.3. CONCILIACIÓN DESPUÉS DE INICIADO UN PROCESO

Las conciliaciones después de iniciado un proceso son las que se realizan luego de presentada

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