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Derecho Procesal Penal y Litigación Oral 1

Angela Stephany Gomez SanchezTesina13 de Octubre de 2023

2.594 Palabras (11 Páginas)87 Visitas

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ARRESTO CIUDADANO

Integrantes:

  • Gómez Sánchez Angela Stephany U18301639
  • Muñoz Huisa Yanitza Lorena U20202212
  • Pilco Cornejo Mabel Miluska U19220962
  • Teves Espinoza Diego Alonso U20239187
  • Vera Fuentes Adriana Lucia U20215053

Carrera: Derecho

Docente: Marco Antonio Sanchez Guerra

Curso: Derecho Procesal Penal y Litigación Oral 1

2023

índice

Arresto

Arresto ciudadano

Diferencia

Jurisprudencia de la Corte Suprema

Sentencia del Tribunal Constitucional

Desarrollar jurisprudencia del derecho comparado

Doctrina relevante autores

Conclusiones

Sugerencias o propuestas

Bibliografía

ARRESTO

La sanción disciplinaria que se puede aplicar a las faltas, en caso de ser leves, implica restringir la libertad del sancionado y requiere que permanezca en su domicilio o en el lugar de la unidad militar designada durante el arresto. Si la falta es grave, la sanción implica privar de libertad al sancionado y ser internado en un establecimiento disciplinario militar por el tiempo que sea impuesto.

ARRESTO CIUDADANO

La privación de libertad ejercida por un ciudadano sobre un delincuente sorprendido en flagrante delito es legalmente permitida por la Constitución. Esta disposición reconoce el derecho de los ciudadanos a detener a quienes están cometiendo un delito en ausencia de la autoridad competente. Sin embargo, se establece la obligación de entregar al detenido y las pruebas del delito a la Policía más cercana de manera inmediata, se refiere al tiempo que se tarda en dirigirse a la estación de policía más cercana o al oficial de policía que se encuentre cerca del lugar. En ningún caso el arresto permite mantener a la persona detenida en un lugar público o privado hasta que sea entregada a las autoridades policiales. Para que se lleve a cabo la entrega del delincuente a la policía, es necesario privar de su libertad al individuo. La Policía redactará un informe en el que se registrará la entrega y las circunstancias adicionales de la intervención.

Kadagand (2004) citando a Ore Guardia en su Manual de Derecho Procesal Penal, menciona que

“el arresto ciudadano es la situación transitoria en la que se limita la libertad de una persona sin que esta sea detenida en el interior de un recinto y que exige al que lo ejecuta ponerla inmediatamente a disposición de la autoridad policial más cercana, conforme se encuentra establecido en la norma” (Kadagand 2004: 498).

Según el Artículo 260 Código Procesal Penal

1. En los casos previstos en el artículo anterior, toda persona podrá proceder al arresto en estado de flagrancia delictiva.

2. En este caso debe entregar inmediatamente al arrestado y las cosas que constituyan el cuerpo del delito a la Policía más cercana. Se entiende por entrega inmediata el tiempo que demanda el dirigirse a la dependencia policial más cercana o al Policía que se halle por inmediaciones del lugar.

En ningún caso el arresto autoriza a encerrar o mantener privada de su libertad en un lugar público o privado hasta su entrega a la autoridad policial. La Policía redactará un acta donde se haga constar la entrega y las demás circunstancias de la intervención

DIFERENCIA:

 Podemos decir que la detención policial y el arresto ciudadano comparten ciertas similitudes, y su factor común es la detección de un delito en flagrancia.

Cárdenas (2009) refiere que:

no puede considerarse al arresto ciudadano como una detención ya que esta solo puede llevarla a cabo la autoridad policial en caso de los delitos flagrantes. Aclara que, mediante la autorización legal dada por esta nueva figura jurídica, se habilita y faculta a todas las personas para arrestar a un presunto delincuente, siempre que la comisión delictiva sea en estado de flagrancia. Debiéndose para tal efecto, entregar inmediatamente al arrestado a la autoridad policial más cercana y prohibiéndose el encierro o privación de la libertad del arrestado sea en lugar público o privado. Se justifica este procedimiento, tomando en cuenta que los particulares o ciudadanos en general no tienen facultades de investigación o de identificación que le permita realizar indagaciones o diligencias, puesto que solo cuentan con el tiempo razonable y necesario para la entrega del detenido a la dependencia policial más cercana o al efectivo policial que se encuentre por el lugar. De no seguir el mencionado procedimiento, la intervención ciudadana se convertiría en ilegal. Agrega que la aplicación del arresto ciudadano resulta poco probable de ejecutarse, teniendo en cuenta que el ciudadano común no se encuentra preparado y el riesgo de llevar a cabo la aprehensión lo expondría a la peligrosidad de los delincuentes que con frecuencia se encuentran premunidos de armas (2009: 2-3).

JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA


SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

EXP. N.O 02247-2012-PHC/TC- LIMA -CÉSAR LEONARDO SÁNCHEZ SEBASTIÁN

ANTECEDENTES

Don César Leonardo Sánchez Sebastián interpone demanda de hábeas corpus el día 8 de agosto del año 2011 contra Fredy Eduardo Castillo Luque (comisario), contra Jimmy Dante Arias Garay (jefe de Investigación Criminal), y contra Jesús Alejandro Allca Cerrón (instructor del Atestado Policial N.O 042-2011-VII-DIRTEPOLDIVTER-SUR3-CDP-DEINPOL), todos pertenecientes a la Comisaría del Distrito de Pachacamac. La demanda también va contra el fiscal provincial adjunto del pool de Fiscales de Lima Sur, don Ítalo Cárdenas Díaz, y contra la titular del Juzgado Transitorio Penal de Turno Permanente del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Miraflores, doña Ericka Nuñez Orihuela, ya que el demandante establece que se vulnero su derecho a la tutela procesal efectiva, el debido proceso. la defensa y la debida motivación en las resoluciones judiciales. Por lo tanto, solicita que se le dé su liberación inmediatamente.

HECHOS

El día 31 de julio del 2011 el demandante manifiesta que fue secuestrado por falsos comuneros pertenecientes a la comunidad campesina de Llanavilla, estos lo acusaron de intentar violar sexualmente una menor de 14 años, cuando él se encontraba en esto de ebriedad, dice que esa acusación es falsa puesto que lo hicieron con la finalidad de aterrorizarlo, ya que estas personas eran invasores de terrenos que querían adueñarse de unos terrenos que eran de su padre. El demandante alega que el fiscal considero a los secuestradores como vecinos y testigos de lo ocurrido y con ellos avalando su detención, establece que la jueza realizó un auto de apertura de inscripción sin que realmente exista una debida motivación sobre el vínculo que puede tener el demandante con el delito que se cometió, por lo cual el atestado policial dicto detención en su contra.

Por parte de los demandados, ellos alegan que se hicieron todos los procedimientos de acuerdo a ley, establecen que al recurrente presentar síntomas de ebriedad hubo un arresto ciudadano para luego poder pasar por la intervención de la policía, se le dio la posibilidad de comunicarse con su abogado, pero manifestó que no necesitaba de uno, se le realizaron diferentes exámenes correspondientes. El fiscal dice que se le comunico de su detención al recurrente y se le establecieron todos los derechos que posee, además de que no tenía conocimiento de que fuese detenido por ciudadanos. Por parte del vigésimo Séptimo Juzgado Penal - Reos Libres de Lima, declararon infundada la demanda por que la menor indico que el recurrente habría intentado violarla por lo que el fiscal realizo un auto de apertura de instrucción. La Segunda Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima declaro improcedente las actuaciones del fiscal, considero que la apertura de inscripción estaba debidamente motivada y que el mandato de detención hizo valer el debido proceso, ya que se interpuso apelación.

FUNDAMENTOS:

Al interponerse el habeas corpus este protege la libertad individual y todos los derechos que devengan de ella, pero no todo reclamo quiere decir que es una afectación, con respecto al caso, la procedencia del habeas corpus está subordinada a que haya una afectación o amenaza a la libertad individual, pero si luego de la demanda esta agresión a concluido, entonces no hay nada sobre que pronunciarse por el fondo porque al establecer la denuncia se ha finalizado la etapa y comenzó una que corresponde al proceso penal.

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