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Derecho laboral ¿Trabajo es igual a empleo?

Romina PedrosaApuntes11 de Julio de 2023

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UNIDAD I

 ¿Qué es el derecho laboral? El derecho laboral es una rama del derecho que tiene como objeto de estudio propio y que si queremos ubicarla o identificarla si se encuentra dentro del ámbito del derecho público o privado debemos decir que por su característica propias que vamos a entender y comprender al final de este material sin dudas se ubica dentro de la rama del derecho público.

El derecho laboral sin dudas estudia al trabajo. ¿Ahora bien, el trabajo desde que aspecto? ¿De qué hablamos cuando hablamos de trabajo? La definición o conceptualización que tomemos va a depender de la ciencia desde la cual pretendamos abordar esta gran palabra.

TRABAJO (DIFERENTES ABORDAJES)

No hay dudas de que el trabajo se refiere a la acción humana. Esa acción humana va a tener diferentes conceptualizaciones dependiendo del enfoque que le demos, esa acción humana dependiendo  desde donde la miremos vamos a poder definirla o conceptualizarla de distintas maneras. Quedando bien en claro que el trabajo, no importa la mirada desde donde la estemos abordando u observando siempre se refiere a la actividad del hombre.

Nuestra concepción del trabajo surge del enfoque adoptado en cada una de las ciencias.

SOCIOLOGIA: cuando estudia el trabajo se refiere o lo aborda desde la acción humana como medio de satisfacer necesidades humanas propias o ajenas.

ECONOMIA: se estudia como un factor de producción, es básicamente la medición del esfuerzo que se realiza trabajando.

DERECHO: aborda solo la acción productora del hombre en beneficio de un tercero.

Estas 3 ciencias y las concepciones que nosotros tomemos en cada una de ellas generan que tengamos una ideología o un pensar o un tinte propio en relación al trabajo porque aquí es donde empieza a cobrar importancia que para el derecho el trabajo es solamente la acción productora del hombre en beneficio de un tercero.

ENTONCES: ¿TRABAJO ES IGUAL A EMPLEO?

Trabajo solamente comprende al trabajo remunerado, es decir en beneficio de otro; mientras que el empleo es mucho más abarcativo porque solamente considera la actividad productora del hombre en sí. Por ejemplo: para comprender las estadísticas públicas en relación del empleo y nosotros cuando abrimos y nos informamos en relación a las estadísticas del indec vemos como las estadísticas de empleo si nosotros sabemos que comprende empleo y que comprende trabajo vamos a poder tomar lectura de aquellos datos como corresponde. Porque entonces el empleo no solamente contempla la mano de obra en relación de dependencia, sino que, a los artesanos, a los autónomos, a todo aquel que ejerce de algún u otro modo actividad productora.

DERECHO LABORAL ARGENTINO.

¿Cuándo habla de trabajo, de que está hablando o que estudia cómo trabajo?  Estudia a la actividad productora del hombre en beneficio de un tercero. ¿Cuándo hablamos de la actividad productora del hombre, quien la realiza? (El trabajador). ¿En beneficio de un tercero, quien es el tercero? (El empleador).

Entonces tenemos las dos partes de la relación laboral: trabajador y empleador.

SERIE DE INTERROGANTES QUE NOS VAN A PERMITIR ENTENDER LAS CARACTERISTICAS PRINCIPALES DEL DERECHO LABORAL.

¿Es importante el ESTADO? Si

¿Cuál es su ROL en esta relación? Es de CONTRALOR porque vela por el cumplimiento del régimen laboral argentino.

¿Este rol lo cumple siempre el estado ante todas las relaciones jurídicas o solo ante algunas? Este rol no lo cumple principalmente en todas las relaciones jurídicas sino solo en algunas y lo va a cumplir en aquellos regímenes que son caracterizados como tutelares, tuitivos o protectorios.

¿Cuándo el estado decide establecer un sistema tutelares, tuitivos o protectorios? Toda vez que considera que hay que intervenir estatalmente en una relación donde hay concentración de poder mas de un lado que del otro. Ahí el estado se entromete por decisión, por el diseño del sistema legislativo del sistema tutelar y se involucra como arbitro para equiparar la detentación de poder en beneficio del que se encuentra en inferioridad de condiciones, en el caso laboral, el trabajador.

¿Existen otros sistemas protectorios? En caso argentino sí. El régimen de consumidor donde el estado protege al consumidor y, también el régimen de Niños Niñas y Adolescentes, el estado cobra importancia y participación en todas las relaciones donde los niños niñas o adolescentes estén involucrados para justamente ir en protección de ellos.

¿Cuál es la dinámica que pretende proteger el sistema tutelar laboral? La dinámica que se entabla es la relación jurídica laboral entre el empleador y el trabajador. Sucede que, el empleador y el trabajador no se encuentran en una relación par en donde ambos se encuentran en el mismo escalón, sino que es una relación dispar en donde el trabajador se encuentra en inferioridad de condiciones en relación a su empleador. ¿Y por qué en el empleador vemos entonces mayor detentación de poder? Porque es el empleador quien posee las facultades (las 3 primordiales que identificamos en la relación laboral) que son la organización del trabajo, la posibilidad de sancionar al empleado ante el incumplimiento y lo principal, la paga, la facultad de remunerar al trabajador, el pago de esa fuerza de trabajo puesta a disposición de este empleador. En estas 3 facultades que en realidad son las 3 subordinaciones que deben estar presentes para poder identificar a una relación laboral es que nosotros vemos la concentración y la mayor detentación de poder en parte o en cabeza del empleador en relación al trabajador y en relación a estos 3 aspectos es que el estado y el sistema es tutelar, es protectorio.

El derecho laboral se divide en dos áreas: derecho individual del trabajo y derecho colectivo del trabajo. Se dividen en estas dos áreas porque lo que se diferencia es el abordaje de los vínculos y de las relaciones jurídicas; mientras el derecho individual del trabajo aborda y estudia la relación individual que existe entre el trabajador y su empleador; el derecho colectivo estudia el vínculo jurídico que puede existir entre un grupo de trabajadores, a ese grupo lo llamamos colectivo laboral, con su empleador. Si yo les menciono entonces la ley de contrato de trabajo y por ejemplo la ley de asociaciones sindicales; ¿dónde ubicaríamos a cada una de estas áreas? La ley de contrato de trabajo es objeto de estudio y se ubica dentro del derecho individual del trabajo, mientras que, la ley de asociaciones sindicales la ubicamos y es legislación que se aplica a el ámbito del derecho colectivo del trabajo.

UNIDAD 2: DERECHO SINDICAL

ASOCIACIONES SINDICALES ARGENTINAS

CONSIDERACIONES PREVIAS:

  • Cuando hablamos de derecho colectivo estamos dentro del derecho laboral y el derecho colectivo entonces se refiere al conjunto de trabajadores;
  • También es cierto que si bien el trabajador posee su vinculo individual con su empleador que es único e irremplazable, también el trabajador se identifica en su rol de trabajador con sus pares.
  • El derecho colectivo es anterior a la aparición del derecho laboral individual, esto es porque encuentra sus orígenes absolutamente relacionados con los obreros, movimientos de clases que surgen en la época de la revolución industrial.

ART 14 BIS CONSTITUCION NACIONAL ARGENTINA.

La ley nacional responde a la manda constitucional.

El trabajo en sus diversas formas gozara de la protección de las leyes, las que aseguraran, al trabajador… “organización libre y democrática (1), reconocida por la simple inscripción en un registro especial (2). Queda garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo (3); recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga (4). Los representantes gremiales gozaran de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo”….

Los gremios surgen del agrupamiento de los trabajadores que justamente es que la manda constitucional obliga y de alguna manera conmina al sistema a que lo garantice.

  1. Al trabajador se le debe garantizar su organización libre y democrática, o sea, la posibilidad de la libertad de agruparse y organizarse de manera colectiva. Esta organización colectiva es lo que llamamos justamente gremio y esta organización deberá ser reconocida por la simple inscripción en un registro especial. Entonces estas dos cuestiones están contempladas o establecidas como garantías al trabajador y por otro lado si el trabajador efectivamente se agrupa y da nacimiento al gremio, ese agrupamiento, ese colectivo laboral también el sistema obliga constitucionalmente a que le garantice la concertación de convenios colectivos de trabajo y la posibilidad de recurrir a la conciliación y al arbitraje como así también el derecho a la huelga.

Es así que cumpliendo con la manda constitucional es que la Ley de asociaciones sindicales (Ley 23.551) regula tanto los derechos sindicales de los trabajadores como los derechos y obligaciones gremiales, es decir de los gremios.

El régimen se basa en la “libertad sindical” que es la prerrogativa, facultad del trabajador de agruparse con sus pares. En cumplimiento de esta libertad es que nacen los gremios o asociaciones sindicales.

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