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DELIMITACIÓN CONCEPTUAL


Enviado por   •  19 de Noviembre de 2013  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  440 Visitas

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1. DELIMITACIÓN CONCEPTUAL

El dolo también es un factor perturbador inconsciente del proceso formativo de la voluntad jurídica que afecta a función cognoscitiva del sujeto y por lo tanto, distorsiona su voluntad interna. Pero a diferencia del error, un engaño para provocar el error, y por eso se caracteriza por la mala fe, por el designio de perjudicar a otro: dolos este consilum alteri nocendi.

La doctrina es unánime en conceptuar el dolo como toda maniobra encaminada a provocar un engañó e inducir a error.

El dolo al igual que el error es un vicio de la voluntad que en determinadas circunstancias puede ser causa de anulación del acto jurídico.

El dolo se diferencia del error en que en este último el vicio nace del propio declarante equivocado sin participación de ninguna otra persona; en tanto que el dolo, el vicio es causado por otro sujeto del acto mediante una acción o una omisión pendiente a inducir al primeros que cometa el error, por eso se dice que el dolo es un error provocado por uno de los celebrantes o un tercero, contra el declarante se trata pues de un engaño contra el que manifiesta su voluntad.

Ej.: si una persona compra un traje creyendo que el traje es de casimir ingle, cuando en realidad no lo es, incurre en un error si en tal decisión no media para nada el vendedor; pero si el vendedor, en el escaparate donde se encuentra exhibiendo el traje; le ponga un aviso que diga casimir ingles y debido a esto el comprador lo adquiere, entonces estará de por medio el dolo utilizado por el vendedor contra el comprador.

Se aprecia que en el dolo existe la intención de una parte para inducir a otra a que se celebre el acto jurídico, que no abría celebrado o que lo abrían celebrado en otras condiciones, de no haber sido inducido o mas propiamente engañado.

2. RESEÑA HISTÓRICA EN LA CODIFICACIÓN

Los textos romanos que versan sobre el dolo han sido utilizados en dos sentidos que, en el fondo son de iguales. Algunos parecen aludir a su condición de vicio de la voluntad, como un engaño que causa el error de quien declara bajo su influjo; otros, muestran al dolo no tanto como la captación de voluntad ajena, si no como maniobra enderezada a ejercer indebidamente influencia sobre otro. El dolo concebido como enderezadora a ejercer indebida influencia sobre otro. El dolo concebido como el manejo engañoso no constituía, originariamente en roma, causa de invalides del acto, posteriormente, por vía de excepciones, por la exceptio dolí, contenida en el principio de la boda FIDES insito en toda formula procesal, llego hacer causa de invalides del acto.

En el código napoleón, legislo sobre el dolo como uj vicio de consentimiento.

En el código civil alemán ubico el dolo como vicio de la voluntad. Ennecerus.

La noción del dolo originada en el derecho romano y receptada por la codificación civil, lo a mantenido como un factor perturbador de la formación del acto jurídico y como causa de su invalides cuando es determinante de la voluntad.

Ahora bien en derecho civil el dolo tiene varias aceptaciones y se le emplea, fundamentalmente, en los siguientes sentidos: a) como inejecución deliberada de una obligación convencional, en materia de responsabilidad contractual. b) como intención de causar el daño, en materia de responsabilidad extra contractual; y c) como maniobra encaminada a provocar un engaño o inducir a error, esto es como vicio de la voluntad podemos apreciar entonces que en los sentidos expuestos la idea del dolo va aparejada con la intencionalidad.

3. DEFINICIÓN DE DOLO

Para Stolfi, Giuseppe, dolo es un error provocado mediante engaño

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