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ESCUELA SABINIANA Y PROCULEYANA


Enviado por   •  13 de Marzo de 2014  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  1.445 Visitas

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La época clásica del derecho romano fue antecedida por la denominada arcaica, que comprendió el periodo de la Realeza y gran parte de la República (753 a.C. – 130 a.C.), y que en cuanto a las fuentes del derecho se caracterizó, entre otras notas, porque su fuente inicial fueron los mores maiorum, luego fijados en la Ley de las Doce Tablas.

En Roma no existían las escuelas de derecho, por lo que los jurisprudentes enseñaban en sus casas a todos aquellos interesados en el estudio de las ciencias del derecho.

En la época del Derecho Clásico de comienzos del imperio (siglos I y II) la actividad de los juristas se hace intensa, gozando algunos de ellos, del ius publice respondendi, que les daba valor legal a sus respuestas; y otros, sin gozar de tal privilegio, también emitían opiniones en los casos controvertidos, dependiendo su fuerza vinculante del prestigio del emisor.

Tiempo después dos escuelas de Derecho florecieron en la Antigua Roma imperial: la de los sabinianos y la de los proculeyanos.

SABINIANOS

Los sabinianos fueron conservadores, metódicos, y defensores de la autoridad imperial. Sus rivales fueron los integrantes de la escuela de los proculeyanos, más liberales y que no gozaron del favor del emperador, por sus críticas a la concentración del poder, y la defensa a las instituciones republicanas.

El fundador de la escuela de los sabinianos fue Casio Ateyo Capitón, quien gozó del ius publice respondendi, otorgado por Augusto, por su obsecuencia, tanto para con este emperador, como para con su sucesor, Tiberio, por lo cual sus opiniones tuvieron fuerza de ley; y en el cursus honorum pudo alcanzar el Consulado. Sus obras, de poca importancia jurídica, fueron fundamentalmente de Derecho Público y Pontificio.

Quien dio nombre a la escuela sabiniana fue Masurio Sabino, quien gozó del ius publice respondendi dado por el emperador Tiberio cuando ya tenía 50 años. Fue un humilde docente, de no tanta relevancia en materia jurídica.

Pero luego fueron conocidos como casianos, por uno de los estudiantes de Sabino, Casio Longino. Los sabinianos basaban sus dictámenes en la doctrina de Gaio Ateio Capito, instructor de Sabino y un simpatizante del conservatismo en el reinado de César Augusto (27 a. C. - 14 d. C.)

Otros sabinianos prestigiosos, fueron: Cayo Casio Longino, Javoleno Prisco, Salvio Juliano, Sexto Pomponio, y Gayo.

En la discusión con los proculeyanos sobre cuando debía entenderse que una persona nacía con vida, fue su solución la escogida por el emperador Justiniano, que sostenía que cualquier signo vital, y no sólo el llanto, comprobaba que el nacimiento había sucedido.

Otra discusión entre ambas escuelas, entre las muchas que enumera Gayo, en sus Institutas, es la del legado bajo condición imposible que los sabinianos consideran como un legado sin condición, y los proculeyanos como un legado nulo.

En la escuela de Sabinianos o Casianos, algunos jurisconsultos, los siguientes:

• Ateius Capito

• El citado Massurius Sabinus

• Cassius Longinus

• Caelius Sabinus

• Javolenus

• Valens

• Julianus o Julius

• Pomponius

• Gaius

PROCULEYANOS

El creador de esta escuela fue Marco Antistio Labeón (48 a. C-18 a. C. aproximadamente) un crítico de Augusto, sumamente culto, autor de gran cantidad de obras, que pudo solo alcanzar el cargo de pretor, y que se cree no obtuvo de Augusto el ius publice respondendi.

Los proculeyanos fueron más innovadores en materia política, más independientes,

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