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Ensayo De Tradicion Romanista


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  5.029 Palabras (21 Páginas)  •  399 Visitas

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La tradición romanista en las Leyes de Indias, códigos de Livingston, el código civil de 1877 y reformas de 1932 y código civil de 1963 de la República de Guatemala

Roma, como epicentro del mundo en la edad Media, logró la organización y estabilidad como Imperio, a través, de una sólida estructura militar-política-jurídica, misma que ha servido como fuente de estudio de los estados modernos. En el campo jurídico, la tradición romana probablemente, es la principal fuente de inspiración de todos los sistemas jurídicos actuales, especialmente los de la escuela continental, y esto derivado de la fuerte influencia que en Europa, tuvo el derecho romano, el cual fue difundido, gracias a la escuela de los glosadores .

La escuela de los glosadores, era un grupo de juristas que nació en Italia, y en la Universidad de Bolonia, se adentran en el estudio, análisis y difusión del derecho romano, contenido principalmente en el “ius corpus civilis” de Justiniano. Así pues, fueron los glosadores, los primeros en permear Europa, con los conocimientos, sobre las estructuras legales del Imperio Romano, dando inicio a la implementación de la tradición romanista en los nuevos ordenamientos jurídicos europeos, que posteriormente tendrían una implicación directa en los textos normativos de América Latina .

El “ius corpus civilis” de Justiniano, es la recopilación de todas las normativas romanas desde el año 117 hasta 565, las cuales han permitido a la humanidad conocer a profundidad la tradición jurídica romana, fuente de los ordenamientos jurídicos modernos, específicamente de la escuela continental, como se menciona anteriormente.

Esta recopilación, es equiparable a la primera codificación de normas jurídicas, ya que la misma, contenía todos los textos normativos, conocidos a la fecha, los cuales se dividían en cuatro partes: a) codex, b) digesto, c) institutas, d) novelas.

La anterior clasificación contemplaba en su primer apartado una especie de jurisprudencia constitucional, ya que se encontraban todas las constituciones que ancestralmente existieron en el Imperio, así como las decisiones tomadas en base a estas. El digesto, contenía los análisis de antiguos juristas romanos, que servían a modo de precedente, para el Derecho Romano como tal, en el mismo se incluyeron análisis sobre principios generales del derecho, la protección a los derechos reales, obligaciones, contratos, y lo relativo a la propiedad, entre otros.

El Institutas, es el apartado del “corpus ius civilis” que fue redactado como material doctrinario de cumplimiento obligatorio, este texto fue divido en cuatro libros: el primero que se refiere a las personas, el segundo a las cosas, a la propiedad, a otros derechos reales, y al testamento, el tercer libro alude a la sucesión legal y a las obligaciones nacidas de los contratos, y por último el cuarto libro establece las obligaciones nacidas de los delitos, así como él proceso privado, concluyendo con los juicios públicos. Por último las novelas, se refieren a las constituciones o normas creadas después de la redacción del codex .

En algunos casos, se cree que el derecho romano, únicamente contemplaba lo que hoy denominamos Derecho Privado, lo cual es erróneo, y vale la pena aclarar. El ius civilis, en su momento fue concebido como el derecho privado de la ciudad de Roma, y probablemente la confusión deriva del término “privada”, sin embargo cabe mencionar, que la condición de privado no era exclusivamente para relaciones entre personas, dado que en esencia, se refería principalmente a las relaciones y procedimientos llevados a cabo únicamente en la ciudad de Roma, en contra parte al ius gentium, que era el derecho común a todos los pueblos del imperio.

Se puede resumir el “ius corpus civilis”, como la redacción de un cuerpo legal, que logro unificar todo el derecho vigente en el Imperio Romano, y probablemente el texto fundamental, a través del cual se logra conocer y mantener la tradición romanista en el mundo jurídico.

La tradición romanista, hace su gran aparición en el mundo normativo europeo al ser utilizado como base el código de Justiniano, para la redacción del Código de Napoleón, que posteriormente fue la base de la codificación en América Latina, especialmente en la rama del derecho civil, tal y como hoy la conocemos. El Código de Napoleón, reemplaza una serie de decretos reales acumulados a lo largo de la monarquía francesa, creando un texto único, aplicable en todos los territorios franceses, simulando la codificación hecha por Justiniano siglos atrás .

Pero antes de esta gran irrupción, en el año de 1680, se promulga una recopilación normativa denominada “Las Leyes de Indias”, un texto normativo emanado por la corona española, para regularizar el ámbito político, social y jurídico de las poblaciones españolas ubicadas en América Latina. Estas leyes son una recopilación de todas las leyes vigentes durante el reinado de Carlos II de España, que se aplicaban en los distintos territorios, que formaban parte del reino español.

Al igual que el Derecho Romano, lo que se pretendía con esta recopilación y unificación normativa, era establecer un texto con plena vigencia, que contuviera las normas aplicables a todos los pobladores en este caso de un reino. Estas leyes tuvieron como fundamento las “Siete Partidas” de Alfonso el Sabio , que a su vez formaban parte de un texto normativo, que pretendía uniformar la actividad dentro del reino de Castilla, algunos siglos atrás.

La redacción de las Siete Partidas, se baso en varios decretos reales y feudales, pero sobre todo en el “ius corpus civilis” de Justiniano, introduciendo en su normativa, instituciones propias de la tradición romana, como el matrimonio, el divorcio, y la representación familiar.

También incluyó regulaciones sobre los contratos y su clasificación, la sucesión hereditaria, sin olvidar la estipulación de delitos y su procedimiento de persecución, separando todas estas instituciones, en libros que se denominaron “partidas”, clasificación al más puro estilo romanista. Derivado de este texto normativo, “Las Leyes de Indias”, son recopilaciones de texto que albergan en su contenido las instituciones del derecho romano, ya observadas en “Las Siete Partidas”. Si bien es cierto, la estructuración de las Leyes de Indias, no se asemeja a los ordenamientos jurídicos actuales, la idea justiniana de recopilación y unificación de normativas, para formar un texto único de observancia general, es una clara influencia de la tradición romanista en este cuerpo legal.

Posterior al surgimiento de este cuerpo legal, en la etapa post revolución francesa, Napoleón Bonaparte al asumir el Primer Consulado, siguiendo el ejemplo de Justiniano, busca recopilar toda la tradición jurídica francesa en un solo texto, y a través de su “Código”, logra incorporar una serie de instituciones propias de la tradición romanista, dado que su objetivo era, dignificar al individuo como tal, basándose en la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en culpa. Lo anterior es extraíble del ámbito jurídico romano en materia privada y lo encontramos por ejemplo en:

- Ius commercii: el derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc.

- Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario.

Otra tradición romanista adoptada por el código napoleónico es la adopción del matrimonio legal, que el derecho romano denominaba Ius connubii. La influencia del Derecho Romano, es palpable en el ámbito normativo, y de enorme influencia en la forma de elaboración del mismo, dado que al igual que Justiniano dividió en cuatro libros su código, Napoleón también estructuro su código en cuatro libros, a manera de encontrar toda la reglamentación en un solo código, pero estructurado ordenadamente.

Como podemos observar la tradición romanista en forma y fondo tiene una presencia constante y latente en la estructuración y contenido del código napoleónico, dado que la inclusión de instituciones como los contratos, la sucesión hereditaria, el matrimonio, los procedimientos ante magistrados, las servidumbres, y la clasificación entre delito público y el privado, dado que el segundo derivaba de incumplimientos contractuales, es una clara muestra de la influencia romanista, en el mundo normativo napoleónico y como veremos a continuación en el mundo normativo latinoamericano.

Habiendo descrito algunas de las instituciones más importantes, de la tradición romanista y su influencia tanto en las Leyes de Indias, como en el código de Napoleón, cabe ahora mencionar, como estas forman parte de las normativas latinoamericanas, específicamente los Códigos de Livingston, el Código Civil guatemalteco de 1877, sus reformas de 1932, y por último el Código Civil de 1963, que se encuentra en vigencia en territorio guatemalteco.

El código civil de Livingston fue el primero en esta materia aprobado en América, específicamente se llamó El código Civil del Estado Norteamericano de Luisiana, y el mismo contenía instituciones romanistas, observadas tanto en “Las Leyes de Indias” como en el Código de Napoleón. Por ejemplo en la institución de propiedad se contemplaba lo referente a linderos y la obra nueva o ruinosa, en la cual el código de Luisiana establecía en su artículo 55 que si alguna persona removía algún lindero sin orden judicial debía cancelar en concepto de daños y perjuicios a quien le asistiera el derecho de propiedad, simulando la figura del “mojón” contenida en la tradición romanista y replicada en las “Siete Partidas”, que determinaba de ilegal la alteración del mismo sin autorización de rey .

En cuanto a la sucesión legal, el código Civil de Luisiana establecía en su artículo 905 “si el finado no ha dejado ni descendientes ni hermanos ni hermanas, ni descendientes de ellos, ni padre ni madre, sino únicamente otros ascendentes heredarán con exclusión de todos los colaterales” . Este es un claro ejemplo de como las instituciones romanas, como la “sucesión” conocidas a través del estudio del derecho romano, fueron permeando toda legislación civil moderna en el nuevo continente, al igual que esta tradición, el código de Luisiana contenía regulaciones sobre la desheredación, la filiación, contrataciones, e inclusive sobre el tratamiento de la propiedad.

En cuanto al Código Penal de Livingston, cabe mencionar que nunca tuvo sanción en el plano federal en Estados Unidos, pero si en Guatemala en 1837 , y nace como un modelo de código de corte humanista, basándose en la influencia napoleónica, que también contemplo actividades penales. Instauró la legítima defensa contra delitos que atentaran contra la vida y dividió la actividad delictiva según su culpabilidad, en delitos públicos y delitos privados. El código Penal de Livingston, penalizó las violaciones contra los derechos civiles, religiosos, y de propiedad, que ostentaran las personas en el plano individual.

Continuando con la tradición romana, instauró penas en contra de los delitos establecidos en el cuerpo legal, aunque la normativa sancionadora en este caso, fue orientada a la proporcionalidad de los daños causados, y se mantuvo firme en su posición contraria a la aplicación de pena de muerte . Al igual que toda legislación proveniente del Derecho Romano, destaco la obediencia a la ley escrita y vigente.

Ya en el año de 1877, la República de Guatemala, promulga su primer Código Civil, el cual fue inspirado en la tradición romanista contenida en el código de Napoleón, se divido en tres libros: 1) de las personas, 2) de las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tiene sobre ellas y 3) de las obligaciones y contratos .

El código civil guatemalteco de 1877, fue fiel a las instituciones provenientes del derecho romano, ya que además de incluir las tradiciones antes mencionadas, tales como matrimonio, separación, contratos y obligaciones, incluyo otras figuras romanas como el arrendamiento, una institución que en el imperio se dividía en tres: locatio rerum (arrendamiento de cosas), locatio operarum (arrendamiento de servicios) y locatio operis (arrendamiento de obra) .

A su vez, contemplaba la figura de la adopción, llamada en el derecho romano de dos formas adrogatio o adoptio . Cabe mencionar que la adopción en Roma se consideró fundamental para transmitir de generación en generación, el cultivo de conocimiento adquirido a través del tiempo. El anterior, es otro ejemplo de cómo, la tradición romana regulaba muchas de las instituciones que en la actualidad son parte de nuestro saber jurídico, y que en Guatemala, se incorporaron específicamente en un código civil a partir del año 1877.

Luego en el año 1933, se promulga el decreto número 1932, que contiene un código civil que modifica la estructuración del anterior. Así pues siguiendo la fiel tradición romanista, ya observada por Napoleón, se divide el texto en cuatro libros los cuales se estructuran así:

• Libro I: trata todo lo relativo a las personas y la familia

• Libro II: de los bienes y los derechos reales

• Libro III: de los modos de adquirir la propiedad

• Libro IV: este mantuvo la vigencia del libro tercero de 1877, que contenía las regulaciones referentes a contratos y obligaciones

Recordemos que el código napoleónico también se dividió en cuatro libros, siendo estos:

• Libro I: de las personas

• Libro II: de los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad

• Libro III: de las diferentes maneras de adquirir la propiedad

• Libro IV: de los procedimientos

La anterior comparación, deja en clara evidencia la adopción de todas las instituciones contenidas en el código de Napoleón por el decreto 1932, es más, nos ilustra que la estructuración de los libros de la legislación guatemalteca, respeto casi de forma idéntica la división hecha por Napoleón.

Cabe mencionar, que no fue Napoleón quien hizo esta clasificación de instituciones por primera vez, ya que como se mencionó anteriormente, el mismo Napoleón, observó la estructura del código de Justiniano, que específicamente en el libro de las institutas, ya realizaba la siguiente división:

• Las personas

• División de las cosas, de los demás derechos reales y del testamento

• De la sucesión no testada y de las obligaciones que surgen de los contratos

• De las obligaciones y de las acciones derivadas de estas.

Las anteriores clasificaciones, realzan la influencia de la tradición romanista en la redacción de los códigos civiles en Guatemala, la cual en nuestros días sigue estando activa y rigiendo nuestras actividades, ya que el código civil de 1963, que actualmente se mantiene vigente, está dividido así:

Libro I: de las personas y de la familia

Libro II: de los bienes, de la propiedad y demás derechos reales

Libro III: de la sucesión hereditaria

Libro IV: del Registro de la Propiedad

Libro V: del derecho de obligaciones

Como podemos observar, las instituciones romanas, producto de la tradición romanista, y que fueron expuestas al mundo a través del derecho romano, siguen utilizándose en la actualidad, dado que las mismas siguen incorporándose a cuerpos normativos legales. Es decir que la propiedad y sus formas de adquisición, así como la contratación y su incumplimiento, son unas de las tantas problemáticas que se han resuelto en base a lo que el derecho romano nos ha enseñado e ilustrado.

Por tal razón, considero válido decir que la tradición romanista ha servido de total influencia y fundamento, al conjunto de instituciones observadas en la actualidad, dentro de los textos normativos vigentes. Así también, debo concluir que el derecho romano como tal, ha orientado a través del estudio del “ius corpus civilis”, el ordenamiento y la estructuración de los códigos que han sido mencionados en el presente ensayo, dejando de manifiesto que la mayoría de las instituciones civiles que se han regulado en ellos, derivan de lo estructurado primariamente por el Imperio Romano.

La tradición romanista en las Leyes de Indias, códigos de Livingston, el código civil de 1877 y reformas de 1932 y código civil de 1963 de la República de Guatemala

Roma, como epicentro del mundo en la edad Media, logró la organización y estabilidad como Imperio, a través, de una sólida estructura militar-política-jurídica, misma que ha servido como fuente de estudio de los estados modernos. En el campo jurídico, la tradición romana probablemente, es la principal fuente de inspiración de todos los sistemas jurídicos actuales, especialmente los de la escuela continental, y esto derivado de la fuerte influencia que en Europa, tuvo el derecho romano, el cual fue difundido, gracias a la escuela de los glosadores .

La escuela de los glosadores, era un grupo de juristas que nació en Italia, y en la Universidad de Bolonia, se adentran en el estudio, análisis y difusión del derecho romano, contenido principalmente en el “ius corpus civilis” de Justiniano. Así pues, fueron los glosadores, los primeros en permear Europa, con los conocimientos, sobre las estructuras legales del Imperio Romano, dando inicio a la implementación de la tradición romanista en los nuevos ordenamientos jurídicos europeos, que posteriormente tendrían una implicación directa en los textos normativos de América Latina .

El “ius corpus civilis” de Justiniano, es la recopilación de todas las normativas romanas desde el año 117 hasta 565, las cuales han permitido a la humanidad conocer a profundidad la tradición jurídica romana, fuente de los ordenamientos jurídicos modernos, específicamente de la escuela continental, como se menciona anteriormente.

Esta recopilación, es equiparable a la primera codificación de normas jurídicas, ya que la misma, contenía todos los textos normativos, conocidos a la fecha, los cuales se dividían en cuatro partes: a) codex, b) digesto, c) institutas, d) novelas.

La anterior clasificación contemplaba en su primer apartado una especie de jurisprudencia constitucional, ya que se encontraban todas las constituciones que ancestralmente existieron en el Imperio, así como las decisiones tomadas en base a estas. El digesto, contenía los análisis de antiguos juristas romanos, que servían a modo de precedente, para el Derecho Romano como tal, en el mismo se incluyeron análisis sobre principios generales del derecho, la protección a los derechos reales, obligaciones, contratos, y lo relativo a la propiedad, entre otros.

El Institutas, es el apartado del “corpus ius civilis” que fue redactado como material doctrinario de cumplimiento obligatorio, este texto fue divido en cuatro libros: el primero que se refiere a las personas, el segundo a las cosas, a la propiedad, a otros derechos reales, y al testamento, el tercer libro alude a la sucesión legal y a las obligaciones nacidas de los contratos, y por último el cuarto libro establece las obligaciones nacidas de los delitos, así como él proceso privado, concluyendo con los juicios públicos. Por último las novelas, se refieren a las constituciones o normas creadas después de la redacción del codex .

En algunos casos, se cree que el derecho romano, únicamente contemplaba lo que hoy denominamos Derecho Privado, lo cual es erróneo, y vale la pena aclarar. El ius civilis, en su momento fue concebido como el derecho privado de la ciudad de Roma, y probablemente la confusión deriva del término “privada”, sin embargo cabe mencionar, que la condición de privado no era exclusivamente para relaciones entre personas, dado que en esencia, se refería principalmente a las relaciones y procedimientos llevados a cabo únicamente en la ciudad de Roma, en contra parte al ius gentium, que era el derecho común a todos los pueblos del imperio.

Se puede resumir el “ius corpus civilis”, como la redacción de un cuerpo legal, que logro unificar todo el derecho vigente en el Imperio Romano, y probablemente el texto fundamental, a través del cual se logra conocer y mantener la tradición romanista en el mundo jurídico.

La tradición romanista, hace su gran aparición en el mundo normativo europeo al ser utilizado como base el código de Justiniano, para la redacción del Código de Napoleón, que posteriormente fue la base de la codificación en América Latina, especialmente en la rama del derecho civil, tal y como hoy la conocemos. El Código de Napoleón, reemplaza una serie de decretos reales acumulados a lo largo de la monarquía francesa, creando un texto único, aplicable en todos los territorios franceses, simulando la codificación hecha por Justiniano siglos atrás .

Pero antes de esta gran irrupción, en el año de 1680, se promulga una recopilación normativa denominada “Las Leyes de Indias”, un texto normativo emanado por la corona española, para regularizar el ámbito político, social y jurídico de las poblaciones españolas ubicadas en América Latina. Estas leyes son una recopilación de todas las leyes vigentes durante el reinado de Carlos II de España, que se aplicaban en los distintos territorios, que formaban parte del reino español.

Al igual que el Derecho Romano, lo que se pretendía con esta recopilación y unificación normativa, era establecer un texto con plena vigencia, que contuviera las normas aplicables a todos los pobladores en este caso de un reino. Estas leyes tuvieron como fundamento las “Siete Partidas” de Alfonso el Sabio , que a su vez formaban parte de un texto normativo, que pretendía uniformar la actividad dentro del reino de Castilla, algunos siglos atrás.

La redacción de las Siete Partidas, se baso en varios decretos reales y feudales, pero sobre todo en el “ius corpus civilis” de Justiniano, introduciendo en su normativa, instituciones propias de la tradición romana, como el matrimonio, el divorcio, y la representación familiar.

También incluyó regulaciones sobre los contratos y su clasificación, la sucesión hereditaria, sin olvidar la estipulación de delitos y su procedimiento de persecución, separando todas estas instituciones, en libros que se denominaron “partidas”, clasificación al más puro estilo romanista. Derivado de este texto normativo, “Las Leyes de Indias”, son recopilaciones de texto que albergan en su contenido las instituciones del derecho romano, ya observadas en “Las Siete Partidas”. Si bien es cierto, la estructuración de las Leyes de Indias, no se asemeja a los ordenamientos jurídicos actuales, la idea justiniana de recopilación y unificación de normativas, para formar un texto único de observancia general, es una clara influencia de la tradición romanista en este cuerpo legal.

Posterior al surgimiento de este cuerpo legal, en la etapa post revolución francesa, Napoleón Bonaparte al asumir el Primer Consulado, siguiendo el ejemplo de Justiniano, busca recopilar toda la tradición jurídica francesa en un solo texto, y a través de su “Código”, logra incorporar una serie de instituciones propias de la tradición romanista, dado que su objetivo era, dignificar al individuo como tal, basándose en la libertad contractual, el carácter absoluto del derecho de propiedad y la responsabilidad civil basada en culpa. Lo anterior es extraíble del ámbito jurídico romano en materia privada y lo encontramos por ejemplo en:

- Ius commercii: el derecho a poseer bienes, comprar, vender, etc.

- Testamentifactio: capacidad de hacer testamento y ser testigo o beneficiario.

Otra tradición romanista adoptada por el código napoleónico es la adopción del matrimonio legal, que el derecho romano denominaba Ius connubii. La influencia del Derecho Romano, es palpable en el ámbito normativo, y de enorme influencia en la forma de elaboración del mismo, dado que al igual que Justiniano dividió en cuatro libros su código, Napoleón también estructuro su código en cuatro libros, a manera de encontrar toda la reglamentación en un solo código, pero estructurado ordenadamente.

Como podemos observar la tradición romanista en forma y fondo tiene una presencia constante y latente en la estructuración y contenido del código napoleónico, dado que la inclusión de instituciones como los contratos, la sucesión hereditaria, el matrimonio, los procedimientos ante magistrados, las servidumbres, y la clasificación entre delito público y el privado, dado que el segundo derivaba de incumplimientos contractuales, es una clara muestra de la influencia romanista, en el mundo normativo napoleónico y como veremos a continuación en el mundo normativo latinoamericano.

Habiendo descrito algunas de las instituciones más importantes, de la tradición romanista y su influencia tanto en las Leyes de Indias, como en el código de Napoleón, cabe ahora mencionar, como estas forman parte de las normativas latinoamericanas, específicamente los Códigos de Livingston, el Código Civil guatemalteco de 1877, sus reformas de 1932, y por último el Código Civil de 1963, que se encuentra en vigencia en territorio guatemalteco.

El código civil de Livingston fue el primero en esta materia aprobado en América, específicamente se llamó El código Civil del Estado Norteamericano de Luisiana, y el mismo contenía instituciones romanistas, observadas tanto en “Las Leyes de Indias” como en el Código de Napoleón. Por ejemplo en la institución de propiedad se contemplaba lo referente a linderos y la obra nueva o ruinosa, en la cual el código de Luisiana establecía en su artículo 55 que si alguna persona removía algún lindero sin orden judicial debía cancelar en concepto de daños y perjuicios a quien le asistiera el derecho de propiedad, simulando la figura del “mojón” contenida en la tradición romanista y replicada en las “Siete Partidas”, que determinaba de ilegal la alteración del mismo sin autorización de rey .

En cuanto a la sucesión legal, el código Civil de Luisiana establecía en su artículo 905 “si el finado no ha dejado ni descendientes ni hermanos ni hermanas, ni descendientes de ellos, ni padre ni madre, sino únicamente otros ascendentes heredarán con exclusión de todos los colaterales” . Este es un claro ejemplo de como las instituciones romanas, como la “sucesión” conocidas a través del estudio del derecho romano, fueron permeando toda legislación civil moderna en el nuevo continente, al igual que esta tradición, el código de Luisiana contenía regulaciones sobre la desheredación, la filiación, contrataciones, e inclusive sobre el tratamiento de la propiedad.

En cuanto al Código Penal de Livingston, cabe mencionar que nunca tuvo sanción en el plano federal en Estados Unidos, pero si en Guatemala en 1837 , y nace como un modelo de código de corte humanista, basándose en la influencia napoleónica, que también contemplo actividades penales. Instauró la legítima defensa contra delitos que atentaran contra la vida y dividió la actividad delictiva según su culpabilidad, en delitos públicos y delitos privados. El código Penal de Livingston, penalizó las violaciones contra los derechos civiles, religiosos, y de propiedad, que ostentaran las personas en el plano individual.

Continuando con la tradición romana, instauró penas en contra de los delitos establecidos en el cuerpo legal, aunque la normativa sancionadora en este caso, fue orientada a la proporcionalidad de los daños causados, y se mantuvo firme en su posición contraria a la aplicación de pena de muerte . Al igual que toda legislación proveniente del Derecho Romano, destaco la obediencia a la ley escrita y vigente.

Ya en el año de 1877, la República de Guatemala, promulga su primer Código Civil, el cual fue inspirado en la tradición romanista contenida en el código de Napoleón, se divido en tres libros: 1) de las personas, 2) de las cosas, del modo de adquirirlas y de los derechos que las personas tiene sobre ellas y 3) de las obligaciones y contratos .

El código civil guatemalteco de 1877, fue fiel a las instituciones provenientes del derecho romano, ya que además de incluir las tradiciones antes mencionadas, tales como matrimonio, separación, contratos y obligaciones, incluyo otras figuras romanas como el arrendamiento, una institución que en el imperio se dividía en tres: locatio rerum (arrendamiento de cosas), locatio operarum (arrendamiento de servicios) y locatio operis (arrendamiento de obra) .

A su vez, contemplaba la figura de la adopción, llamada en el derecho romano de dos formas adrogatio o adoptio . Cabe mencionar que la adopción en Roma se consideró fundamental para transmitir de generación en generación, el cultivo de conocimiento adquirido a través del tiempo. El anterior, es otro ejemplo de cómo, la tradición romana regulaba muchas de las instituciones que en la actualidad son parte de nuestro saber jurídico, y que en Guatemala, se incorporaron específicamente en un código civil a partir del año 1877.

Luego en el año 1933, se promulga el decreto número 1932, que contiene un código civil que modifica la estructuración del anterior. Así pues siguiendo la fiel tradición romanista, ya observada por Napoleón, se divide el texto en cuatro libros los cuales se estructuran así:

• Libro I: trata todo lo relativo a las personas y la familia

• Libro II: de los bienes y los derechos reales

• Libro III: de los modos de adquirir la propiedad

• Libro IV: este mantuvo la vigencia del libro tercero de 1877, que contenía las regulaciones referentes a contratos y obligaciones

Recordemos que el código napoleónico también se dividió en cuatro libros, siendo estos:

• Libro I: de las personas

• Libro II: de los bienes y de las diferentes modificaciones de la propiedad

• Libro III: de las diferentes maneras de adquirir la propiedad

• Libro IV: de los procedimientos

La anterior comparación, deja en clara evidencia la adopción de todas las instituciones contenidas en el código de Napoleón por el decreto 1932, es más, nos ilustra que la estructuración de los libros de la legislación guatemalteca, respeto casi de forma idéntica la división hecha por Napoleón.

Cabe mencionar, que no fue Napoleón quien hizo esta clasificación de instituciones por primera vez, ya que como se mencionó anteriormente, el mismo Napoleón, observó la estructura del código de Justiniano, que específicamente en el libro de las institutas, ya realizaba la siguiente división:

• Las personas

• División de las cosas, de los demás derechos reales y del testamento

• De la sucesión no testada y de las obligaciones que surgen de los contratos

• De las obligaciones y de las acciones derivadas de estas.

Las anteriores clasificaciones, realzan la influencia de la tradición romanista en la redacción de los códigos civiles en Guatemala, la cual en nuestros días sigue estando activa y rigiendo nuestras actividades, ya que el código civil de 1963, que actualmente se mantiene vigente, está dividido así:

Libro I: de las personas y de la familia

Libro II: de los bienes, de la propiedad y demás derechos reales

Libro III: de la sucesión hereditaria

Libro IV: del Registro de la Propiedad

Libro V: del derecho de obligaciones

Como podemos observar, las instituciones romanas, producto de la tradición romanista, y que fueron expuestas al mundo a través del derecho romano, siguen utilizándose en la actualidad, dado que las mismas siguen incorporándose a cuerpos normativos legales. Es decir que la propiedad y sus formas de adquisición, así como la contratación y su incumplimiento, son unas de las tantas problemáticas que se han resuelto en base a lo que el derecho romano nos ha enseñado e ilustrado.

Por tal razón, considero válido decir que la tradición romanista ha servido de total influencia y fundamento, al conjunto de instituciones observadas en la actualidad, dentro de los textos normativos vigentes. Así también, debo concluir que el derecho romano como tal, ha orientado a través del estudio del “ius corpus civilis”, el ordenamiento y la estructuración de los códigos que han sido mencionados en el presente ensayo, dejando de manifiesto que la mayoría de las instituciones civiles que se han regulado en ellos, derivan de lo estructurado primariamente por el Imperio Romano.

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