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Historia del Derecho. TEMA 1: DERECHO MUSULMÁN:

Micaela Peral RuizApuntes2 de Mayo de 2016

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Historia del Derecho

TEMA 1:

DERECHO MUSULMÁN:

Cuando muere Vitiza, es sustituido por Don Rodrigo.

Los partidarios de Vitiza piden ayuda a los musulmanes y van en contra de Don Rodrigo.

Éste muere y cae el reino Visigodo, así la mayor parte de la Península pasa a formar parte del califato de Damasco.

Los Visigodos pactaron con los musulmanes que ellos aceptaban la ocupación a cambio de que se les respetara su herencia, es decir, se firmó el Pacto de Amán por el cual aceptaban la ocupación y a cambio pagaban un impuesto personal (chizya) y otro territorial (jarach).

Así la ocupación fue rápida y relativamente fácil.

Así habrá dos comunidades: la comunidad musulmana y los protegidos, los dimmies, gente de libro: judíos y cristianos (mozárabes).

Las relaciones entre ambas descansan en lo establecido en el Pacto de Amán.

La Comunidad Musulmana:

-Creen en un solo Dios, Alá (Allah), en la misión de su profeta Mahoma y en lo revelado por éste.

-Forman una sola gran comunidad, se une política y religión.

DERECHO MUSULMÁN:

-Normas jurídicas forman parte de las normas religiosas.

-La ley obliga en conciencia, lo religioso con lo jurídico está unido puesto que cualquier transgresión constituye un delito y también un pecado.

-Sólo se aplica a la comunidad de creyentes, al musulmán por el hecho de serlo.

-Tolerancia respecto a la práctica de otros derechos, es decir, respecto a los que son monoteístas (cristianos y judíos), los politeístas no.

-Se rige por el principio de autoridad en el ámbito de aplicación.

FUENTES DEL DERECHO MUSULMÁN:

Las fuentes pueden ser de creación o aplicación:

Las que crean el derecho y las responsables de que se aplique el derecho.

La primera fuente es la voluntad de Dios que se conoce a partir de la revelación, transmitida oralmente.

Tras la muerte de Mahoma se redacta a través del califa Udtma que contiene la revelación divina y es una guía de conducta que el creyente debe seguir en su relación con Dios y con los otros hombres.

A continuación surge una nueva fuente denominada sunna a la que se recurre cuando se desconoce la norma de conducta que se debe seguir, esta también se transmite oralmente.

A esta transmisión se la denomina hadit o tradición, con el fin de mantener la autenticidad.

El hadit consta de dos partes: decir lo que hizo y lo que no hizo y una cadena de personas a través de las cuales se va transmitiendo.

La tercera fuente, Yma o Ichma, es la expresión de la voluntad divina a través de la conciencia colectiva de la comunidad musulmana, la base son unos dichos donde se dice que la comunidad musulmana a la hora de resolver un problema no se equivocaría porque Allá la protege para que el error no incurra en el.

Esta fuente va a permitir establecer una realidad heterogénea.

La cienca del Fiqh se remite a situaciones nuevas, problemas que no se han podido plantear, esta es la reflexión que dan los juristas para alumbrar soluciones de organización social, estos eran denominados alfaquíes.

El Quiyás es una fuente que se utiliza cuando no se tiene normas que aplicar, se puede recurrir a la analogía, es decir, se aplica la solución de un caso a uno parecido.

Como interpretan el derecho, unos dan mayor importancia a unas fuentes y otros a otras, esto da lugar al surgimiento de distintas escuelas: ortodoxas y heterodoxas.

Las escuelas ortodoxas:

-HANAFÍ (Abu Hanifa), HANBALÍ (Hannibal), MALEKI (Malik): esta es la que más domino y la más tolerante y la SAFÍ (Al-Safili).

Los alfaquíes hacen unos dictámenes que se denominan fatwas, es como un informe donde el jurista indica o aconseja lo que es más lícito para la resolución del pleito.

Estos debían reunir importantes cualidades morales como firmeza, sabiduría, inteligencia, equilibrio.

Los alfaquíes provienen de la palabra al-faqh son aquellos que conocen o comprenden algo. Luego teólogo. Finalmente son aquellas personas que conocen o son entendidas en la ciencia del fiqh. Son los capacitados para interpretar la ley divina. Suele haber una curia donde allí se le consulta. Estos siguen la doctrina de la escuela Malequí. Admiten la posibilidad de corregir leyes por razones de necesidad pública. A traves de las fatwas asesoran.

Las fatwas permitieron el elemento de vulgarización del derecho musulman y afloran en ellas las diversidades locales y los diversos criterios de unos y otros juristas.

Se refleja la labor interpretativa del alfaquí que puede ser:

inductiva se obtienen conclusiones generales a partir de premisas particulares

analógica consiste en extender una norma jurídica que regula un hecho a otro semejante

gramatical a partir de la literalidad del texto se atribuye un significado a los términos empleados

En las fatwas vemos las diferencias locales y las distintas visiones de la realidad.

Las partes de un litigio se pueden utilizar ante un juez para intentar convencer.

Si los alfaquíes tienen prestigio sus fatwas se coleccionan.

JURISPRUDENCIA:

-El califa es el juez supremo de la comunidad de musulmanes sometidos a su soberanía delega dicha función jurisdiccional para su ejercicio en los jueces o cadíes.

-El cadi solía ser musulman e impartía justicia mediante lo que hoy denominamos juicios rápidos y para dar mayor eficacia a las sentencias debía haber en su curia cada dia dos alfaquíes como consejeros.

Estos se turnarian diariamente con otros dos y debían dedicarse en exclusiva a su función publica.

-Sentencias del cadí (juez) solo valen para el caso en el que han sido dictadas (el cadí debe aplicar el derecho)

-Si el cadí goza de un gran prestigio se toma en consideración pero no vincula, eso sí, se puede citar en adelante sus sentencias.

-Las sentencias se redactan por escrito.

-La función judicial tiene connotaciones religiosas juzgan con arreglo a la ley revelada y la ciencia del derecho.

COMUNIDAD NO MUSULMANA:

Está formada por dimmies o también denominados gentes de libro.

Este último por su condición de monoteístas, puesto que por ello, merecen un trato especial, se les debe permitir vivir entre los musulmanes y practicar su religión, no se les debe convertir a la fuerza.

En el Corán encontramos dicha justificación.

Estos se caracterizan por pagar tributos y se les permite regirse por su propio derecho.

Cuando hay conflictos mixtos entre un dimmie y un musulmán, se aplica la legislación musulmana. Prevalece la ley islámica en los conflictos mixtos o en asuntos de orden público.

Queda así, destinado el derecho mozárabe y el judío para el ámbito privado.

Los mozárabes son aquellos hispano-visigodos que permanecieron en la zona ocupada por los musulmanes, regidos por el Derecho Mozárabe, es decir, el Derecho de los visigodos.

El sistema normativo visigodo se puede dividir en asuntos civiles recogidos en el LIBER IUDICIORUM y en los asuntos eclesiásticos agrupados en LA HISPANA.

  1. LIBER IUDICORUM: es una compilación de leyes visigodas que recogió y ordenó las leyes existentes:
  • Escrita en el año 654 d.C por Recesvinto.
  • Fue el primer código de carácter territorial, fue la consecuencia de la anterior conversión al catolicismo.
  • Tiene distintos nombres como libro de los jueces, lex wisigothorum, etc.
  • Está formado por doce libros.
  • En cuanto al contenido, tiene una parte en que las leyes van encabezadas por leyes “antiquae", promulgadas anteriormente de Leovigildo. Si es promulgada en la época de éste, se encabezan por “leges antiquae enmendatae”. Posteriormente las leyes irán encabezadas desde Recadero hasta Recesvinto.
  • En el año 681 tuvo una revisión por Ervigio que quitó algunas leyes y promulgó otras tantas.
  • Los últimos años antes de la caída del imperio, el poder político era débil, por lo que la aplicación del derecho no estaba muy controlada y el “liber iudiciorum” estuvo expuesto a modificaciones por aquellos que aplicaban el derecho. Por esto, se redactaron diversas versiones vulgares, una de ellas denominada Fuero Juzgo que se acabó convirtiendo en fuero local.

2.   LA HISPANA:

  • Data de fechas comprendidas entre 633 d.C y 636 d.C.
  • Se atribuye la autoría a San Isidoro de Sevilla, por ello, la primera obra se denomina Isidorial.
  • Su contenido responde a cánones conciliares y epístolas pontificias.
  • Una de las revisiones efectuadas a esta, se atribuye a san Julian de Toledo en 681d.C, denominada Juliana y otra, nombrada Vulgata, que data de fechas comprendidas entre 694 d.C y 702 d.C.

CARACTERÍSTICAS:

Existe un anquilosamiento productivo, puesto que, no existen órganos creadores de derecho, por ello, se producen grandes memas en su efectividad puesto que no podían contemplar a la hora de legislar todos los problemas, debido a que muchas de las normas no se podían aplicar y esto daba lugar a la aplicación adulterada de las normas, interpretándola en un sentido muy distinto al que le aplicaban los visigodos.

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