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Servidumbres Personales


Enviado por   •  29 de Junio de 2014  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  266 Visitas

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INTRODUCCION

Consiste en el derecho real establecido en utilidad de un predio rural o urbano (llamado dominante) y que grava a otro predio (llamado sirviente), en cuya virtud el poseedor del predio dominante tiene derecho a realizar en el sirviente ciertos actos de posesión o a impedir que el propietario del predio sirviente ejerza algunos actos propios de su dominio.

Explica que no se pueden concebir las servidumbres “... sin dos inmuebles, uno dominante y el otro sirviente, por lo cual tampoco se acude a la equivoca denominación de servidumbre activa.

No se designa la figura con la expresión plural de servidumbres, pues la circunstancia de que puedan existir con variados matices, no debe obscurecer la noción básica de que todas ellas deben responder al molde único que postula el Legislador".

Los sujetos de las relaciones jurídicas son siempre personas, no cosas. En consecuencia, el derecho tiene el poseedor del fundo dominante y la carga grava al poseedor del fundo sirviente.

LAS SERVIDUMBRES PERSONALES

Consiste en el derecho de retirar la utilidad de una cosa ya sea mueble o inmueble que se establece a favor de una persona, extinguiéndose éste derecho con su vida.

La servidumbre personal es una relación entre una persona y una cosa, que desde el punto de vista activo: es el derecho que tiene una persona de retirar una utilidad de la cosa de otro; y desde el punto de vista pasivo: es una carga impuesta a una cosa de procurar utilidad a una persona distinta del propietario.

Las servidumbres personales se distinguen de las prediales fundamentalmente por constituirse a favor de personas por ello son vitalicias y temporales, en cambio las prediales se establecen a favor de un inmueble que toma el nombre de fundo dominante.

Los romanos admitieron como servidumbres personales: el Usufructo, el Uso, la Habitación y el trabajo de los esclavos y animales ajenos “ operae servorum”.

EL USUFRUCTO. DEFINICIÓN

Según las Instituciones de JUSTINIANO, el usufructo se define como el derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar la sustancia.

El titular del derecho de usufructo se llama usufructuario y tiene dos de los elementos o atributos del dominio: el usus y el fructus (ius utendi y ius fruendi).

El dueño de la cosa de que otro tiene el usufructo se llama nudo propietario.

El gravamen constitutivo de la servidumbre consistía, según los romanos, en carecer de aquellos dos atributos del dominio: el usus y el fructus.

Ese mismo gravamen lleva consigo el beneficio para la persona del usufructuario, o sea para el titular de ese derecho de servidumbre personal.

En general el usufructo se constituía por los mismos medios de constitución de la servidumbre predial.Es el derecho se usar y disfrutar una cosa ajena no consumible, sea mueble o inmueble, sin otra limitación que la de consérvala en el mismo estado en que se encuentre al momento de constituirse el usufructo. Este deberá cuidar debidamente las cosas

y devolver a tiempo del vencimiento sin haber alterado la naturaleza del bien.

CARACTERES ESENCIALES DEL USUFRUCTO

 ES UN DERECHO LIMITADO EN EL TIEMPO

Cuando no se indica el tiempo por el cual se entiende constituido el usufructo, éste se extingue con la muerte del usufructuario (d. 7, 4, 3, 3, de ulpiano). Si, por el contrario, hubiese sido constituido ad tempus, el usufructo se extinguiría llegado al término o en todo caso con la muerte del usufructuario, si ésta acaeciese antes de expirar aquél.

0Precisamente por ello, al menos en el derecho clásico, no se contempla la posibilidad de constitución de usufructo a favor de personas jurídicas, cuya vida es, en ocasiones ilimitada; el usufructo así constituido correría el riesgo de perpetuarse, volviendo inútil y anulando el derecho de propiedad.

Sólo en derecho justinianeo se reconoce la constitución de un usufructo a favor de un municipio, limitando su duración a 100 años, porque se entiende, dice gayo en d. 7, 1, 56 que éste es el término de la 0vida de un hombre longevo (quia is finis vitae longaevi hominis est).

 EL USUFRUCTO ES UN DERECHO SOBRE COSAS INCONSUMIBLES

En principio, el usufructo sólo puede tener como objeto cosas inconsumibles. La misma definición de paulo resalta esta característica propia de su naturaleza, y ulpiano (ep. 24, 26) y celso (d. 7, 1, 2) la confirma al sostener que el usufructo se extingue cuando desaparece la cosa sobre la que recae.

No obstante, por razones prácticas y económicas, un s.c. de fecha incierta admitió que podía legarse el usufructo de una cantidad de dinero o de otras cosas fungibles, es decir, de aquellas cosas que el uso destruye; en estos casos el usufructuario adquiere la propiedad, obligándose mediante cautio a devolver al término del usufructo otro tanto de la misma especie y la misma calidad (tantundem eiusdem generis). Justiniano reconoce esta figura como quasi ususfructus y concede al usufructuario la alternativa de restituir o bien el tantundem o bien la cantidad en que las cosas fueron estimadas (i. 2, 4, 2).

 EN CONSECUENCIA.

• Es un derecho real de goce.

•Es personalísimo e intransferible, razón por la cual, a la muerte del usufructuario, el derecho no pasa a sus herederos.

•Es esencialmente indivisible.

•Concede a su titular los derechos de uso y goce, puede servirse de la cosa y obtener de ella todos los beneficios de que sea susceptible.

• La cosa dada en usufructo debe pertenecer a una persona distinta del que la recibe.

•La duración del usufructo es limitada, no puede durar más que la vida del titular y cuando es concedido a una persona jurídica, la duración máxima permitida es de 100 años.

CESION DEL DERECHO

ES UN DERECHO INTRANSMISIBLE

Tanto inter vivos como mortis causa (g. 2, 30). A pesar de ello, se habla en las fuentes de vendere, donare usumfructum, pero no se trata de una contradicción, pues en realidad el usufructuario no transmite el derecho, cuya titularidad sigue ostentando, sino sólo el contenido del mismo, esto es, el ejercicio de hecho del derecho: el uso y disfrute. Así, si marco,

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