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Consolidacion De Los Estados Financieros


Enviado por   •  12 de Noviembre de 2013  •  1.964 Palabras (8 Páginas)  •  369 Visitas

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CIRCULAR EXTERNA No. 005

(Abril 6 de 2000)

Señores

Representantes Legales, Revisores Fiscales y Contadores de las sociedades sometidas a Inspección, Vigilancia o Control de la Superintendencia de Sociedades.

ASUNTO: CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS.

En atención a las numerosas consultas recibidas sobre la CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS, este Despacho presenta los principales fundamentos jurídicos y los aspectos generales de dicho procedimiento.

1. MARCO LEGAL

El artículo 23 del Decreto 2649 de 1993 establece:

"ARTICULO 23. Son estados financieros consolidados aquellos que presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio y en la situación financiera, así como los flujos de efectivo, de un ente matriz y sus subordinados, o un ente dominante y los dominados, como si fuesen los de una sola empresa".

Así mismo, el artículo 122 del citado decreto, establece que el ente económico que posea más del 50% del capital de otros entes económicos, debe presentar junto con sus estados financieros básicos, los estados consolidados. Por su parte, el artículo 35 de la Ley 222 de 1995 consagra dicha obligación para la matriz o controlante, es decir, amplía las causales de consolidación, pues adicionalmente al control por participación, se incluyen los otras presunciones contempladas en el artículo 27 de la norma citada1.

La consolidación es una técnica contable correlativa del método de registro de la participación patrimonial, pues mientras en la participación patrimonial la controladora reconoce su participación en el capital contable de las subsidiarias o asociadas, en la consolidación, reconoce su intervención en los activos y pasivos.

Los entes no consolidados deberán ser objeto de revelación. Estos son empresas subordinadas que:

Su control por parte del ente matriz haya sido impedido o evitado de alguna manera tal control sea ejercido temporalmente ahora, según el Artículo 10 de la NIC 27, no se exige la consolidación de estados financieros de controlantes si y solo si se cumplen los siguientes requisitos:

La controladora es a su vez subsidiaria de otra controladora y los otros accionistas han sido informados acerca de ello y no ha habido objeción.

La controladora no tiene acciones ni títulos en el mercado público de valores, la controladora no está ni tiene intenciones de ir a las entidades reguladora con miras a emitir instrumentos financieros en el mercado público, y la controladora última (la matriz de todo el grupo) presenta estados financieros consolidados disponibles al público.

Existen dos teorías para fundamentar los métodos de integración de estados financieros, a saber: la teoría de la entidad y la teoría de la propiedad.

Teoría de la Entidad: Esta teoría parte del supuesto de que los estados financieros consolidados tienen sentido cuando se determina que existe un ente económico ampliado en la que los accionistas que conforman la participación no controladora también son propietarios de una parte de los activos netos de la entidad consolidada.

En el intento de eliminar el capital con el que participan las subsidiarias en la consolidación, deberá surgir una cuenta de naturaleza acreedora que refleja aquella parte de los activos y pasivos que no se hallan bajo el control de la tenedora. En las normas de información financiera, esta porción ha sido dado llamarla como Participación no controladora, a cambio de su nombre clásico de Intereses Minoritarios.

Teoría de la Propiedad: Esta teoría supone que los propietarios de la matriz o controladora están interesados en tomar decisiones basadas en los estados financieros consolidados referidos únicamente a la parte de las subordinadas sobre las que se tiene control y por lo tanto, resultaría indeseable incluir en la información consolidada la parte correspondiente a terceros. Es decir, el interés minoritario no se presenta en esta situación puesto que los terceros propietarios de la subordinada no tienen participación en la matriz. En normas internacionales de información financiera, esta teoría sigue siendo válida para aquellos casos referidos a inversiones de control conjunto en la que existen dos accionistas y cada uno posee 50% de la entidad a consolidar.

Desde el marco conceptual de las NIIF, la consolidación ha de basarse en el principio de la entidad y en la hipótesis contable del devengo.

Principio de la Entidad económica: El ente económico es la empresa, esto es, la actividad económica organizada como una unidad, respecto de la cual se predica el control de los recursos. El ente debe ser definido e identificado en forma tal que se distinga de otros entes.

En materia de capital y de decisiones, al ser consolidada, la empresa tenedora y sus subsidiarias, integran una unidad económica y centro de decisiones sin personería jurídica propia e independiente de otras entidades. En consecuencia, para los lectores de los estados financieros es de primordial interés conocer las relaciones de la empresa controladora y sus subsidiarias con terceros, así como sus efectos. Para que esta comunicación sea adecuada, se requiere que los estados financieros incluyan todos los derechos, obligaciones, restricciones, patrimonio y resultados de operación de la empresa controladora y sus subsidiarias, ya que se trata de una sola empresa, lo que se logra con los estados financieros consolidados y sus revelaciones.

Hipótesis del Devengo contable: El devengo se refiere a lo que deberá considerarse como un evento susceptible de ser valuado cuando ocurre una transacción y por lo tanto deba reflejarse en estados financieros. Los efectos de las transacciones y demás sucesos se reconocen cuando ocurren y no cuando se recibe o paga dinero u otro equivalente de efectivo. Asimismo, se registran en la contabilidad y se informa sobre ellos en los estados financieros de los ejercicios con los cuales se relacionan.

Las operaciones y demás sucesos que la contabilidad cuantifica se reconocen devengados cuando: han afectado las transacciones con otros entes económicos han tenido lugar transformaciones internas que modifican la estructura de los recursos o de sus fuentes han ocurrido eventos económicos externos a la entidad o derivado de las operaciones de esta y cuyo efecto puede cuantificarse de manera razonable en términos monetarios.

Al prepararse una consolidación, se tendrá en cuenta como principios fundamentales que un ente económico no puede poseer ni deberse así mismo, ni puede realizar utilidades o excedentes o pérdidas por operaciones efectuadas

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