EL Manual se derecho administrativo
Rafael SanchezDocumentos de Investigación30 de Enero de 2016
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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 1][pic 2]
DEL ESTADO
Por:
DANIEL ARANGO PERFETTI
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DEL ESTADO
■ Introducción
■ Régimen Constitucional
■ Responsabilidad por Falla del Servicio
■ Responsabilidad por Riesgo
■ Responsabilidad por Daño Especial
■ Responsabilidad por Actividades Terroristas
■ Responsabilidad por Fallas en la
Administración de Justicia
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DEL ESTADO
I. Introducción:
■ Responsabilidad Estatal como tardía conquista del
derecho.
■ Segunda mitad S. XIX se reconoció en el mundo que a pesar de los poderes y preeminencias el Estado era sujeto de derecho y se encontraba obligado a indemnizar los perjuicios que con sus conductas se causaban.
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DEL ESTADO
■ Fallo Blanco – Tribunal de Conflictos Francés – 8 de febrero de 1873:
Puso término al principio de irresponsabilidad del Estado.
La responsabilidad administrativa no se regía por las normas del Código Civil, sino que estaba sujeta a reglas especiales que surgen de los imperativos de los servicios públicos.
Los problemas de la responsabilidad administrativa eran de competencia de la jurisdicción administrativa.
Atribuyó calidad de servicio público a un establecimiento industrial del Estado.
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DEL ESTADO
■ Fallo Blanco – Tribunal de Conflictos Francés – 8 de febrero de 1873:
“Considerando que la responsabilidad que puede incumbir al Estado por los daños causados a los particulares por el hecho de las personas que él emplea en el servicio público, no puede regirse por los principios establecidos en el Código Civil, para las relaciones de particular a particular.
Que esta responsabilidad no es ni general ni absoluta, que ella tiene sus reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad de conciliar los derechos del Estado con los derechos de los privados.
Que por ende, en los términos de las leyes arriba referidas, la autoridad
administrativa es la única competente para conocer…”
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DEL ESTADO
■ Fallo Blanco – Tribunal de Conflictos Francés – 8 de febrero de 1873 – Consecuencias:
Puso término al principio de irresponsabilidad del Estado.
La responsabilidad administrativa no se regía por las normas del Código Civil, sino que estaba sujeta a reglas especiales que surgen de los imperativos de los servicios públicos.
Los problemas de la responsabilidad administrativa eran de competencia de la jurisdicción administrativa.
Atribuyó calidad de servicio público a un establecimiento industrial del Estado.
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DEL ESTADO
■ | Características de la responsabilidad del | Estado en |
Colombia: (i) antigua, (ii) desarrollada en | términos de | |
derecho comparado, (iii) comprende todos públicos. | los poderes |
Bajo este esquema toda persona se puede cuestionar.
■ | Elementos de la Responsabilidad | Administrativa: | (i) |
actuación de la Administración, (ii) | daño, (iii) nexo | de |
causalidad.
Juan Carlos Henao: (i) daño, (ii) imputación, (iii)
fundamento del deber de reparar.
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DEL ESTADO
■ La actuación administrativa: actos, hechos, operaciones, vías de hecho y omisiones.
Todos los anteriores pueden generar daños que dan lugar a juicios de responsabilidad, aunque no siempre a través de los mismos medios procesales.
La actuación de la administración constituye uno de los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad.
■ Títulos jurídicos de imputación desarrollados por la jurisprudencia: (i) falla del servicio, (ii) daño especial, (iii) riesgo excepcional, (iv) ocupación permanente o temporal.
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DEL ESTADO
II. Régimen Constitucional de la Responsabilidad del
Estado:
■ Constitucionalismo negativo más constitucionalización del derecho administrativo.
■ La CN de 1991 reconoció por primera vez en Colombia, de manera expresa, el principio general de la responsabilidad del Estado.
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DEL ESTADO
■ La responsabilidad se suele justificar:
Como expresión de la garantía constitucional de la propiedad privada (Art. 58 CN)
Como consecuencia lógica de los fines del estado (Art. 2
CN)
Como consecuencia de los principios que presiden el desarrollo de la función administrativa (Art. 209 CN)
Como desarrollo de los deberes que la CN impone a los servidores públicos (Art. 6 CN)
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DEL ESTADO
■ La Asamblea Nacional Constituyente:
Interés del Constituyente por darle a la responsabilidad estatal un expreso respaldo constitucional.
Ponencia Constituyente Esguerra:
Consagrar en el texto constitucional el reconocimiento expreso de la responsabilidad patrimonial del Estado y de sus funcionarios.
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