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EL Manual se derecho administrativo

Rafael SanchezDocumentos de Investigación30 de Enero de 2016

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 1][pic 2]

DEL ESTADO

Por:

DANIEL ARANGO PERFETTI


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 3][pic 4]

DEL ESTADO

           Introducción

           Régimen Constitucional

           Responsabilidad por Falla del Servicio

           Responsabilidad por Riesgo

           Responsabilidad por Daño Especial

           Responsabilidad por Actividades Terroristas

           Responsabilidad     por     Fallas     en     la

Administración de Justicia


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 5][pic 6]

DEL ESTADO

I.         Introducción:

              Responsabilidad  Estatal como tardía  conquista del

derecho.

        Segunda mitad S. XIX se reconoció en el mundo que a pesar de los poderes y preeminencias el Estado era sujeto de derecho y se encontraba obligado a indemnizar los perjuicios que con sus conductas se causaban.


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DEL ESTADO

        Fallo Blanco – Tribunal de Conflictos Francés – 8 de febrero de 1873:

Puso término al principio de irresponsabilidad del Estado.

La responsabilidad administrativa no se regía por las normas del Código Civil, sino que estaba sujeta a reglas especiales que surgen de los imperativos de los servicios públicos.

Los problemas de la responsabilidad administrativa eran de competencia de la jurisdicción administrativa.

Atribuyó calidad de servicio público a un establecimiento industrial del Estado.


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DEL ESTADO

        Fallo Blanco – Tribunal de Conflictos Francés – 8 de febrero de 1873:

“Considerando que la responsabilidad que puede incumbir al Estado por los daños causados a los particulares por el hecho de las personas que él emplea en el servicio público, no puede regirse por los principios establecidos en el Código Civil, para las relaciones de particular a particular.

Que esta responsabilidad no es ni general ni absoluta, que ella tiene sus reglas especiales que varían según las necesidades del servicio y la necesidad  de  conciliar  los  derechos  del  Estado  con  los  derechos  de  los privados.

Que por ende, en los términos de las leyes arriba referidas, la autoridad

administrativa es la única competente para conocer…”


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 11][pic 12]

DEL ESTADO

        Fallo Blanco – Tribunal de Conflictos Francés – 8 de febrero de 1873 – Consecuencias:

Puso término al principio de irresponsabilidad del Estado.

La responsabilidad administrativa no se regía por las normas del Código Civil, sino que estaba sujeta a reglas especiales que surgen de los imperativos de los servicios públicos.

Los problemas de la responsabilidad administrativa eran de competencia de la jurisdicción administrativa.

Atribuyó calidad de servicio público a un establecimiento industrial del Estado.


RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL[pic 13][pic 14]

DEL ESTADO

Características   de   la   responsabilidad   del

Estado   en

Colombia:  (i)  antigua,  (ii)  desarrollada  en

términos  de

derecho  comparado,  (iii)  comprende  todos

públicos.

los  poderes

Bajo este esquema toda persona se puede cuestionar.

Elementos   de   la   Responsabilidad

Administrativa:

(i)

actuación  de  la  Administración,  (ii)

daño,  (iii)  nexo

de

causalidad.

Juan   Carlos   Henao:   (i)   daño,   (ii)   imputación,   (iii)

fundamento del deber de reparar.


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DEL ESTADO

        La  actuación  administrativa:  actos,  hechos,  operaciones, vías de hecho y omisiones.

Todos los anteriores pueden generar daños que dan lugar a juicios de responsabilidad, aunque no siempre a través de los mismos medios procesales.

La actuación de la administración constituye uno de los elementos necesarios para atribuirle responsabilidad.

        Títulos   jurídicos   de   imputación   desarrollados   por   la jurisprudencia: (i) falla del servicio, (ii) daño especial, (iii) riesgo excepcional, (iv) ocupación permanente o temporal.


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DEL ESTADO

II.         Régimen Constitucional de la Responsabilidad del

Estado:

        Constitucionalismo negativo más constitucionalización del derecho administrativo.

        La CN de 1991 reconoció por primera vez en Colombia, de manera expresa, el principio general de la responsabilidad del Estado.


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DEL ESTADO

               La responsabilidad se suele justificar:

Como  expresión  de  la  garantía  constitucional  de  la propiedad privada (Art. 58 CN)

Como consecuencia lógica de los fines del estado (Art. 2

CN)

Como  consecuencia  de  los  principios  que  presiden  el desarrollo de la función administrativa (Art. 209 CN)

Como desarrollo de los deberes que la CN impone a los servidores públicos (Art. 6 CN)


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DEL ESTADO

               La Asamblea Nacional Constituyente:

Interés del Constituyente por darle a la responsabilidad estatal un expreso respaldo constitucional.

Ponencia Constituyente Esguerra:

Consagrar en el texto constitucional el reconocimiento expreso de la responsabilidad patrimonial del Estado y de sus funcionarios.

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