Informe De Practicas De La Universidad Privada De Tacna
fairong2 de Marzo de 2014
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UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA
FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE-PROFESIONALES
(Aprobado con Resolución de Facultad N° 053-2008-UPT/FACEM-CF)
Modificado según Resolución de Presidencia N° 813-2013-UPT-FACEM/PCOG
CAPITULO I
DENOMINACION
Art. 1º Se denomina Práctica Pre-Profesional a la actividad de formación y desarrollo de actividades que realizan los estudiantes de las diferentes Escuelas Profesionales de la Facultad de Ciencias Empresariales, habiendo cumplido el plan de estudios hasta el séptimo ciclo o su equivalente en créditos aprobados acumulados; las mismas que se pueden desarrollar en instituciones públicas, privadas, empresas, y/o en nuestra Universidad, orientadas a la afirmación de sus conocimientos y aptitudes en el proceso de formación profesional. Estas actividades se realizan como uno de los requisitos académicos para la obtención de la Constancia de Egresado en las condiciones que estipula el presente reglamento y de acuerdo al plan de estudios vigente en cada Escuela Profesional.
Art. 2º El Reglamento de Prácticas Pre Profesionales se sustenta en la siguiente base legal:
La ley universitaria Nro. 23733
Estatuto de la Universidad Privada de Tacna.
Reglamento General de la Universidad Privada de Tacna
Reglamento General de Grados y Títulos de FACEM y la UPT
Ley N° 28518 y su reglamento DS. Nro. 007-2005-TR
CAPITULO II
OBJETIVOS Y CARACTERISTICAS
Art. 3º Los objetivos que se persiguen con las prácticas Pre-profesionales se resumen en:
a) Aplicar sus conocimientos, habilidades y aptitudes mediante el desempeño en una situación real de trabajo.
b) Facilitar al estudiante una primera experiencia laboral en el ámbito de las instituciones pública o privadas
c) Relacionar los conocimientos teórico-prácticos obtenidos con relación a su aplicabilidad en la actividad laboral en Instituciones Públicas o Empresas privadas, y en nuestra Universidad.
d) Incentivar, orientar y desarrollar inquietudes del estudiante hacia la innovación empresarial y la mejora continua.
e) Lograr en el estudiante el desarrollo de habilidades, destrezas y sólida formación ética en el desempeño de las tareas asignadas.
Art. 4º Las características de las Prácticas Pre-Profesionales, acorde con el Plan Curricular son:
a) Sistemática, porque interrelaciona diversos elementos y componentes para la formación profesional.
b) Integral, porque está dirigida al desarrollo personal, profesional y social del estudiante.
c) Diversificada, porque atiende a diversas realidades de la actividad pública y privada en las diferentes áreas geográficas.
d) Formativa, porque consolida la formación académica, cívica, ética y moral.
CAPITULO III
DE LA COMISION Y SUPERVISOR DE PRÁCTICAS
Art. 5º La Comisión de Prácticas Pre-Profesionales, es designada por el Consejo de Facultad de la Facultad de Ciencias Empresariales, estará presidida por el docente ordinario que el Consejo de Facultad designe, e integrada por los directores de las respectivas escuelas profesionales y un docente como supervisor de prácticas, cuyas acciones dará cuenta a la Comisión.
Art. 6º La gestión, seguimiento y evaluación de las Prácticas Pre-Profesionales estará a cargo de la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales. Las actividades propias de los integrantes de la comisión deben consignarse en el PIT de cada docente, las mismas que serán evaluadas en cada semestre académico.
Art. 7º Son funciones del docente supervisor de prácticas pre-profesionales:
a) Recabar copia de las cartas de presentación para práctica pre profesional en secretaría de la Facultad.
b) Llevar el registro de todos los estudiantes que realizan prácticas pre profesionales y prácticas profesionales en FACEM.
c) Orientar a las empresas de tal manera que las actividades de práctica sean realizadas en relación a la formación y especialidad del estudiante.
d) Visitar periódicamente a las empresas donde están ubicados nuestros practicantes a fin de supervisar y tomar conocimiento real del cabal cumplimento de las funciones encomendadas, además de recibir las recomendaciones del jefe inmediato.
e) Informar mensualmente de las actividades realizadas a la comisión de prácticas de la Facultad, mediante cuadros estadísticos, evidencias o incidencias, recomendaciones de las empresas
f) Promover y Concretar convenios con Instituciones Públicas o Empresas privadas que propicie una mayor posibilidad de prácticas para nuestros estudiantes.
g) Otras funciones que la misma Comisión de Prácticas o Decanato de la Facultad le asigne.
CAPITULO IV
MODALIDADES, CONVALIDACIÓN Y DURACIÓN
Art. 8º Las Prácticas Pre-Profesionales se pueden realizar según las siguientes modalidades:
a) Prácticas Pre-Profesionales regulares.
b) Convalidación de Prácticas, acreditadas con Certificado o Constancia de Trabajo.
c) Practicas Pre-Profesionales mediante el desarrollo de su propia empresa formalmente constituida.
Art. 9º Las Prácticas Pre-Profesionales regulares son aquellas que realizan los estudiantes de la Facultad de Ciencias Empresariales en actividades relacionadas a su especialidad, en instituciones públicas, privadas, empresas y/o en nuestra universidad, reconocidas y formalmente constituidas, y/o en nuestra universidad.
Art.10º La convalidación de Trabajo realizado como Prácticas Pre-Profesionales se hará excepcionalmente cuando:
a) El estudiante se encuentre desempeñando labores de su especialidad en una institución pública, privada y/o empresa acreditada con certificado o constancia de trabajo.
b) Las Practicas Pre-Profesionales mediante el desarrollo de su propia empresa formalmente constituida y bajo la normas de la actividad empresarial y SUNAT.
c) El estudiante haya realizado prácticas profesionales, según el Ministerio de Trabajo, luego de concluir su plan de estudios en la Universidad.
Art. 11º Las Prácticas Pre-Profesionales deberán tener una duración mínima de 6 meses con jornadas diarias de por lo menos 6 horas, pudiendo fraccionarse en períodos no menores a tres (03) meses realizados en la misma o diferente entidad. Para el caso del Reconocimiento de Trabajo realizado como Prácticas Pre-Profesionales el tiempo será de seis (06) meses. El estudiante está habilitado para realizar sus prácticas pre profesionales al cumplir lo estipulado en el Art. 1 del presente Reglamento.
CAPITULO V
GESTION PLANIFICACION Y PROGRAMACION
Art. 12º La gestión de las Prácticas Pre-Profesionales es responsabilidad e interés del estudiante. Excepcionalmente la Comisión de Prácticas Pre-Profesionales evaluará, seleccionará y enviará practicantes cuyo rendimiento académico lo justifique, a entidades que la soliciten, y con las que la Facultad tenga convenio suscrito.
Art. 13º Una vez formalizada la aceptación de las Prácticas por la entidad correspondiente, el estudiante solicitará su inscripción como estudiante practicante y la autorización oficial respectiva.
CAPITULO VI
DE LOS REQUISITOS
Art. 14º Son requisitos para la realización de las prácticas Pre-Profesionales:
a) Haber cumplido el Plan de Estudios hasta el sétimo ciclo o su equivalente en créditos aprobados acumulados según su plan de estudios, en la Escuela profesional correspondiente.
b) Récord académico expedido por el Encargado de Registro Académico de la Facultad.
Art. 15º El procedimiento para la realización de las prácticas Pre-Profesionales será el siguiente:
a) Presentar una solicitud dirigida al Decano de la Facultad adjuntando copia simple del Récord Académico expedido por el Encargado de Registro Académico de FACEM.
b) La Secretaría Académica Administrativa remitirá al Sr. Decano la conformidad para la realización de las Prácticas Pre-Profesionales indicando se expida carta de presentación para el estudiante dirigida a la entidad o empresa donde exista la vacante correspondiente solicitando sea admitido el estudiante.
c) La aceptación por parte de la Entidad o Empresa se realizará mediante una comunicación formal escrita dirigida al Decano de la Facultad de Ciencias Empresariales indicando tal hecho haciendo constar el área (s), el horario de prácticas, y la fecha de inicio y término de las mismas; o mediante el convenio firmado entre la empresa o institución pública o privada y la Universidad Privada de Tacna.
d) Las prácticas se oficializarán a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación en la Facultad de Ciencias Empresariales, no reconociéndose en ningún caso comunicaciones de entidades o empresas retrasadas en más de 7 días hábiles desde la fecha de su formulación.
e) La supervisión de prácticas se genera a partir de la carta de presentación que solicita el estudiante.
Art. 16º Las Prácticas Pre-Profesionales son de carácter personal, por lo tanto el informe a presentarse será en forma individual.
CAPITULO VII
DE LOS DERECHOS, DEBERES Y SANCIONES
Art. 17º El estudiante practicante tiene los
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