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Legislación y Práctica Profesional


Enviado por   •  31 de Agosto de 2017  •  Monografías  •  8.479 Palabras (34 Páginas)  •  281 Visitas

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Legislación y Práctica Profesional

(Apuntes de clases. Abog. Natalia Manfredi)

MARCAS

Concepto: Encontramos distintos conceptos, así para algunos:

  • Es un medio efectivo de garantizar el origen o simplemente la procedencia de las mercaderías, cualquiera sea el lugar y las personas en cuyo poder ellas se encuentren, porque representa una seguridad para el consumidor y para el fabricante y confiere al producto marcado, su individualidad (Pouillet).
  • Para otros, la denominación de marca se comprende todo signo visible, novedoso y característico, que sirva para diferenciar productos, servicios, establecimientos comerciales o industriales.
  • Bertone y Cabanellas de las Cuevas (Derecho de Marcas Tomo I) dicen que las marcas son signos con capacidad distintiva utilizados para distinguir productos y servicios. Además de la función distintiva, tiene la función de identificar el origen de los bienes y servicios, la de garantizar su calidad, la publicitaria, la competitiva, y la de protección del titular y de los consumidores.

Caracteres:

Especialidad: Es una regla que informa el derecho marcario, en virtud de la cual una marca, solo protege o distingue los productos, servicios o establecimientos para los que la marca se encuentra inscripta. Se concreta a través de un listado que clasifica todos los productos y servicios susceptibles de amparo marcario, de suerte que las marcas se otorgan indicando el tipo de productos o servicios (clase) que podrán distinguir en el mercado.

Novedad: la marca tiene que tener la capacidad distintiva del producto o servicio, y la novedad se refiere a que debe ser nueva la conexión del signo con el producto que identifica.

Licitud: Esta condición  esencial es que el signo en cuestión no esté prohibido por alguna disposición legal, no sea contrario a la moral ni a las buenas costumbres.

Significatividad: la marca debe ser un signo. El signo constituye una unidad de mensaje, mediante la cual un transmitente procura enviar un determinado concepto al receptor, para lo cual debe ser perceptible.

Distintividad: La función esencial de la marca consiste en distintos productos o servicios similares.

La función distintiva constituye la esencia de este signo y se manifiesta en el derecho de exclusividad que tiene el titular sobre ella.

Disponibilidad: la marca que se utiliza no debe ser de otro, o en su caso, no debe ser usada contra su voluntad. La marca debe estar disponible.

Desarrollo histórico

(Fuente: “Reseña sobre Derecho Marcario” Bendorus Ana Gabriela)

Sobre los comienzos del derecho de marcas en Argentina el material existente es limitado. Con seguridad se puede considerar válida la utilización de marcas de fábrica recién en la segunda mitad del S. XVIII, anteriormente sólo se habían utilizado marcas para distinguir orfebrería en oro y plata, y para identificar el ganado.

El país se encontraba sometido a la legislación española. Hasta fines del S.XVIII prohibió España a sus colonias el comercio con otros Estados. En consecuencia, era limitado el interés en la protección de la marca de fábrica. Recién en 1778 se consiguió la apertura del mercado latinoamericano a través de un documento denominado “Reglamento y Aranceles Reales para el Comercio Libre de España e Indias”. Este Reglamento preveía acciones penales por falsificación de marcas.

A partir de la sanción de la Constitución Nacional en 1853, se da fundamento al derecho de propiedad y al derecho de autor (artículo 17).

En 1864 se sancionó la Ley 111, que reguló el Derecho de Patentes hasta el año 1995, que fue sancionada la Ley de Patentes y Modelos de Utilidad.

En 1876 se sancionó la primera Ley de Marcas. Pocos años después se derogo esta ley, y en el año 1900 se sancionó la ley 3975, que tomó como modelo la ley francesa.

Esta ley también debió ser reformada porque a principios del siglo XX, el derecho de marcas argentino se encontraba claramente influido por el derecho europeo, ahora se intentaba encontrar soluciones a los problemas típicos de los países en vías de desarrollo.

Finalmente fue derogada y en 1980 se sancionó la Ley de Marcas y Designaciones 22.362, actualmente vigente.

Las principales novedades de esta nueva ley, son la introducción de la marca de servicio y la inclusión de la obligación de uso de la marca. En general, la nueva ley tomó los principios de la anterior y codificó en parte la jurisprudencia sentada hasta entonces.

Función económica de la marca

(Fuente: Revista “Aplicación Profesional” Nº 14. Septiembre 1997. Editorial Aplicación Tributaria).

Un mercado moderno y dinámico supone un lugar donde los empresarios tratan de aumentar su presencia mejorando la calidad de los productos y servicios existentes, o desarrollando artículos nuevos y ofreciendo nuevas alternativas en materia de prestaciones en beneficio de los consumidores.

Estos empresarios solamente pueden lograr estos objetivos usando marcas comerciales que identifiquen sus mercaderías y servicios, y que los distingan de sus competidores.

Si bien los signos marcarios cumplen distintas funciones, la función esencial está dada por su capacidad distintiva, y las restantes se encuentran subordinadas a su carácter distintivo.

Entonces, la función esencial de la marca consiste en diferenciar bienes y servicios, de sus similares. Las demás funciones, subordinadas a la función distintiva son:

  • Función de identificación de origen: las marcas identifican los productos de un fabricante concreto, en la etapa de su elaboración como en la de su comercialización. Esto implica que son aptas para identificar mercaderías como provenientes de un determinado origen.

Es frecuente que el público consumidor esté familiarizado con una marca (por publicidad, por su exhibición en locales, etc.).

  • Función publicitaria: El empleo de marcas permite informar al público que determinados productos (en apariencia iguales) han sido identificados en forma distinta, a fin de que distingan sus propias calidades y condiciones.
  • Función de calidad: El signo marcario aporta incentivo para que su propietario mantenga o mejore la calidad de los mismos.

El individuo que vuelve a adquirir un producto o a solicitar la prestación de un servicio, lo hace porque desea encontrar la misma o mejor calidad que caracterizan al producto o servicio.

Régimen legal de las marcas

En Argentina, las principales normas que regulan el derecho de marcas son las siguientes:

  1. La ley 22.362 sancionada el 26/12/1981.
  2. El Decreto reglamentario 558/81
  3. La Ley 24.425 (23/12/94). Esta norma contiene el acta final en el que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay del GATT por la que se establece la OMC. Entre sus Anexos consta el ADPIC (Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad  Intelectual Relacionadas con el Comercio).

La Ley 22.362 satisface las exigencias del Acuerdo ADPIC.

Ley 22.362 de Marcas

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