Capacitación para la Prevención de Riesgos
carrero1979Trabajo12 de Mayo de 2021
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Capacitación para la Prevención de Riesgos
Enzo Flavio Carrero San Martín
Discriminar las capacitaciones en función de su obligatoriedad, rubro, actividad y objetivos, considerando la normativa vigente.
Instituto IACC
03 Mayo 2021
Desarrollo
1.- Desarrolle un breve informe en donde le explique al gerente sobre las capacitaciones que son obligatorias y aquellas que, pese a no ser obligatorias, son necesarias para el desarrollo general de la empresa debido al rubro. Incluya, además, aquellas capacitaciones que hacen referencia a los protocolos de vigilancia del Minsal, que sean atinentes a las tareas desarrolladas por esta empresa.
RESPUESTA
Para la organización, podemos considerar, los siguientes beneficios gracias a la capacitación. Esta genera un aumento de la productividad y la calidad del trabajo. De igual forma contribuye para prevenir los accidentes en el trabajo, mejora la estabilidad en la organización y su flexibilidad.
En Chile existen muchos aspectos legales de capacitación que son obligatorios como por ejemplo:
OBLIGACION DE INFORMAR
Esta obligación también es denominada como “Derecho a saber”, en donde esta se basa en el decreto supremo Nro. 40, y que en su artículo 21, establece que los trabajadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos, en donde los riesgos son inherentes a la empresa.
Los protocolo del Minsal, son los que están destinados directamente al rubro de cada empresa, y estas tendrán la obligación de aplicarlos.
Para el rubro de la empresa que se dedica a la produccion de acero, por ejemplo tendríamos que utilizar el protocolo TMERT, PREXOR.
Para las capacitaciones que no son obligatorias, pero que son estrictamente necesarias para el desarrollo de esta empresa y el respectivo crecimiento profesional de los trabajadores tenemos:
CAPACITACIONES INDIVIDUALES
Esta capacitación es considerada dentro del mundo empresarial como formativa, en donde la empresa pone a disposición de los trabajadores para que obtengan más conocimientos y habilidades a la hora de desarrollarse en su puesto de trabajo.
CAPACITACIONES GRUPALES
Esta capacitación es la modalidad en la cual la participación y la enseñanza van de la mano entre sí, vale decir que está dirigida a un grupo de trabajadores con la finalidad de que se especialicen en todo lo signifique evitar la ocurrencia de accidentes en grupo.
CAPACITACIONES IN SITU AL REALIZAR OBSERVACIONES PLANEADAS O NO PLANEADA
Estas capacitaciones planeadas son una técnica comprobada, que le permite a la jefatura, saber si un trabajador está realizando su trabajo de acuerdo a los pasos de una tarea específica.
En cuanto a las capacitaciones no paneadas, estas se realizan para eliminar las malas prácticas de los trabajadores en sus lugares o puestos de trabajo.
Estas dos observaciones permiten:
- Identificar con precisión las prácticas que pudieran provocar accidentes, lesiones, daños, ineficiencia, etc.
- Determinar las necesidades específicas de entrenamiento.
- Aprender más acerca de los hábitos de trabajo de los trabajadores.
- Verificar adecuadamente los métodos y procedimientos de trabajo.
- Determinar la efectividad del entrenamiento reciente.
- Realizar correcciones adecuadas y constructivas.
- Destacar los compartimientos específicos para el reconocimiento y reforzamiento.
CHARLAS DE 5 MINUTOS
Son aquellas realizadas antes de iniciar la jornada laboral, donde se busca informar y sensibilizar a los trabajadores sobre su salud y seguridad.
Por lo general, en estas charlas se tocan temas relacionados a los peligros y situaciones de emergencia que se pueden presentar en las áreas de trabajo, y sepan cómo reaccionar y qué medidas tomar ante este tipo de evento.
CAPACITACIONES PROGRAMADAS CON ORGANISMO ADMINISTRADOR
La superintendencia de seguridad social y las atribuciones que le confiere la Ley Nro. 16935 en sus artículos 2, 30 y 38 letra D, fija el texto de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social, la que a su vez instruye a los organismos administradores de la ley Nro. 16744, a realizar una serie de actividades para el cuidado y la protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores de las empresas afiliadas.
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