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Capacitación para la Prevención de Riesgos


Enviado por   •  12 de Mayo de 2021  •  Trabajos  •  1.032 Palabras (5 Páginas)  •  636 Visitas

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Capacitación para la Prevención de Riesgos

Enzo Flavio Carrero San Martín

Discriminar las capacitaciones en función de su obligatoriedad, rubro, actividad y objetivos, considerando la normativa vigente.

Instituto IACC

03 Mayo 2021


Desarrollo

1.- Desarrolle un breve informe en donde le explique al gerente sobre las capacitaciones que son obligatorias y aquellas que, pese a no ser obligatorias, son necesarias para el desarrollo general de la empresa debido al rubro. Incluya, además, aquellas capacitaciones que hacen referencia a los protocolos de vigilancia del Minsal, que sean atinentes a las tareas desarrolladas por esta empresa.

RESPUESTA

Para la organización, podemos considerar, los siguientes beneficios gracias a la capacitación. Esta genera un aumento de la productividad y la calidad del trabajo. De igual forma contribuye para prevenir los accidentes en el trabajo, mejora la estabilidad en la organización y su flexibilidad.

En Chile existen muchos aspectos legales de capacitación que son obligatorios como por ejemplo:

OBLIGACION DE INFORMAR

Esta obligación también es denominada como “Derecho a saber”, en donde esta se basa en el decreto supremo Nro. 40, y que en su artículo 21, establece que los trabajadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos, en donde los riesgos son inherentes a la empresa.

Los protocolo del Minsal, son los que están destinados directamente al rubro de cada empresa, y estas tendrán la obligación de aplicarlos.

Para el rubro de la empresa que se dedica a la produccion de acero, por ejemplo tendríamos que utilizar el protocolo TMERT, PREXOR.

Para las capacitaciones que no son obligatorias, pero que son estrictamente necesarias para el desarrollo de esta empresa y el respectivo crecimiento profesional de los trabajadores tenemos:

CAPACITACIONES INDIVIDUALES

Esta capacitación es considerada dentro del mundo empresarial como formativa, en donde la empresa pone a disposición de los trabajadores para que obtengan más conocimientos y habilidades a la hora de desarrollarse en su puesto de trabajo.

CAPACITACIONES GRUPALES

Esta capacitación  es la modalidad en la cual la participación y la enseñanza van de la mano entre sí, vale decir que está dirigida a un grupo de trabajadores con la finalidad de que se especialicen en todo lo signifique evitar la ocurrencia de accidentes en grupo.

CAPACITACIONES IN SITU AL REALIZAR OBSERVACIONES PLANEADAS O NO PLANEADA

Estas capacitaciones planeadas son una técnica comprobada, que le permite a la jefatura, saber si un trabajador está realizando su trabajo de acuerdo a los pasos de una tarea específica.

En cuanto a las capacitaciones no paneadas, estas se realizan para eliminar las malas prácticas de los trabajadores en sus lugares o puestos de trabajo.

Estas dos observaciones permiten:

  • Identificar con precisión las prácticas que pudieran provocar accidentes, lesiones, daños, ineficiencia, etc.
  • Determinar las necesidades específicas de entrenamiento.
  • Aprender más acerca de los hábitos de trabajo de los trabajadores.
  • Verificar adecuadamente los métodos y procedimientos de trabajo.
  • Determinar la efectividad del entrenamiento reciente.
  • Realizar correcciones adecuadas y constructivas.
  • Destacar los compartimientos específicos para el reconocimiento y reforzamiento.

CHARLAS DE 5 MINUTOS

Son aquellas realizadas antes de iniciar la jornada laboral, donde se busca informar y sensibilizar a los trabajadores sobre su salud y seguridad.

Por lo general, en estas charlas se tocan temas relacionados a los peligros y situaciones de emergencia que se pueden presentar en las áreas de trabajo, y sepan cómo reaccionar y qué medidas tomar ante este tipo de evento.

CAPACITACIONES PROGRAMADAS CON ORGANISMO ADMINISTRADOR

La superintendencia de seguridad social y las atribuciones que le confiere la Ley Nro. 16935 en sus artículos 2, 30 y 38 letra D, fija el texto de la ley de organización y atribuciones de la superintendencia de seguridad social, la que a su vez instruye a los organismos administradores de la ley Nro. 16744, a realizar una serie de actividades para el cuidado y la protección de la salud y seguridad de todos los trabajadores de las empresas afiliadas.

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