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ENTORNO FAMILIAR Y SOCIAL EDUCACiÓN INICIAL El principio de igualdad y la diferencia de género.


Enviado por   •  18 de Mayo de 2017  •  Documentos de Investigación  •  9.065 Palabras (37 Páginas)  •  314 Visitas

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DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES.

El principio de igualdad y la diferencia de género.

La igualdad es un principio complejo, estipulado para tutelar las diferencias y para oponerse a las desigualdades. El principio de igualdad es una norma la cual requiere que se reduzcan las desigualdades tomando en consideración el hecho de que somos desiguales (respecto a las condiciones económicas y oportunidades sociales).

Plantea el principio de igualdad de los "mínimos vitales" lo cual se refiere a la eliminación o reducción de este tipo de obstáculos que de manera inmediata limitan la igualdad y el completo desarrollo de las personas.

Redefiniendo el concepto de igualdad, coincide con el principio de dignidad de las personas, así como el carácter universal atribuible a los derechos fundamentales. El significado en el principio de igualdad suele denominársele como igualdad formal garantizada mediante la atribución a todos los derechos de libertad. El otro significado se denomina como igualdad sustancial, garantizada por medio de derechos sociales. Dando como resultado un modelo normativo que se integra por igualdad formal y sustancial fundándose en la "igualdad dignidad" respecto a las diferencias, así como la eliminación de las discriminaciones y desigualdades.

La igualdad y la diferencia se presenta como garantía de la primara y valorización de la segunda, no solo existe una contradicción sino por el contrario se interrelacionan. La igualdad se entiende como un principio complejo que impone la tutela de las diferencias y la reducción de las desigualdades.

Existió una corriente en Italia y Francia denominada "el pensamiento de la diferencia" en donde se sostiene que existe una oposición entre igualdad y diferencia sexual, la crítica se presenta en cuanto a la ambigüedad semántica del término "igualdad", referido más que al valor civil y político de la igualdad, al concepto de igualdad jurídica heredado de una tradición filosófico-política.

Se establecen cuatro posibles modelos de configuración jurídica respecto a las diferencias (igualdad, discriminación y desigualdades referidas a las diferencias). El paradigma de diferencia de genero generando la oposición de las desigualdades que de alguna forma no tiene que relacionarse con la identidad de las personas, sino en torno a las discriminaciones y disparidades en cuanto a condiciones económicas o materiales. 

El primero de los cuatro modelos de la relación derecho y diferencia es el modelo de la indiferencia jurídica para las diferencias: en base a este modelo, las desigualdades no se presentan como algo valorizado o desvalorizado, tuteladas, reprimidas ni protegidas, estos aspectos son ignorados. Retomando el paradigma Hobbesiano conducente a el estado de naturaleza de tal forma que se eliminan las diversas identidades interviniendo de manera general que el destino de las diferencias de las sociedades se apoya en las relaciones de fuerza.

Generando como tal la diferencia de sexo, resolviéndose a la sujeción de hecho de la mujer al poder masculino y a su relegación al papel doméstico, considerado como "natural, de esposa y madre. 

A grandes rasgos se caracteriza por la total anomia y la no relevancia del derecho, dando relevancia al hecho de todas las diferencias, dejando sin sentido hablar de una igualdad jurídica.

El segundo modelo contempla la diferenciación jurídica de las diferencias, expresado en forma de valorización y desvalorización de algunas identidades. De tal forma que se tienen como estatus privilegiados (de clase, etnia, fe religiosa, idioma, riqueza y otros).

Es este el paradigma discriminatorio de los ordenamientos jerarquizados, de casta o de clase propios de los estadios más arcaicos de la experiencia jurídica y aún dominante en el mundo jurídico pre-moderno. Pero es paradigma que sobrevive hasta el inicio de la modernidad, cuando la igualdad y sus correspondientes derechos "universales" son pensados y proclamados, en las primeras constituciones liberales, para referirse únicamente al sujeto masculino, a manera de poder convivir hasta el siglo pasado con la discriminación de las mujeres en los derechos políticos y en muchos derechos civiles. De tal forma que las diferencias están pensadas y establecidas en el modelo como desigualdades, es decir, como privilegios y discriminaciones, no importando intentar disimularlo mediante un universalismo. Se trata del modelo de igualdad históricamente combatido y derrotado por el pensamiento y por las luchas femeninas de tipo emancipatorio: la igualdad como falsa universalización del sujeto masculino, que aun en el plano normativo excluye al sujeto femenino, discriminándolo del goce de muchos de los derechos supuestamente "universales"; una igualdad de alguna forma mutilada también en el plano jurídico porque corresponde sólo a una parte privilegiada de seres humanos arbitrariamente confundidos con la totalidad.

El tercer modelo es el de la homologación jurídica de las diferencias (desde jurídicas hasta las culturales), también en este caso son desvalorizadas y negadas. Se trata de un modelo que se opone, en algunos aspectos, pero en otros es análogo al anterior: se opone porque tiene como objetivo no tanto la cristalización de las diferencias en desigualdades de estatus, como, al contrario, su reducción a la nada; es análogo en la común desvalorización de las diferencias y en la implícita idea de una identidad. Bajo sus debidas diferencias se entiende como el modelo de la asimilación propia de los ordenamientos liberales, que sin poner en discusión la parcialidad del sujeto universalizado por el modelo precedente, lo asume como término "normal" y "normativo" de la relación de igualdad, adecuado para incluir a los sujetos sólo si se homologan con él. 

Por otra parte, se presenta un cuarto modelo de configuración jurídica de las diferencias: denominado como el modelo de la igual valorización jurídica de las diferencias, basado en el principio normativo de igualdad en los derechos fundamentales- políticos, civiles, de libertad y sociales-, y al mismo tiempo en un sistema de 

 Garantías capaces de asegurar su efectividad. 

Este modelo pretende garantizar a todos la libre afirmación y desarrollo de las diferencias, sin abandonarlas al libre juego de la ley del más fuerte, sino más bien haciéndolas objeto de aquellas leyes de los más vulnerables que son los derechos fundamentales. A su vez se destaca que este modelo no privilegia ni discrimina ninguna diferencia, sino que las asume todas como reconocidas y las valora todas como características de la identidad de las personas, en cuyas particularidades y especificidades todo individuo funda su amor propio y el sentido autónomo de si mismo en la relación con los demás. 

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