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Profesionalizacion


Enviado por   •  15 de Octubre de 2013  •  3.288 Palabras (14 Páginas)  •  209 Visitas

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INTRODUCCION

El presente trabajo se plantea como una exposición de la función que cumple el contador dentro de la organización, destinado principalmente a apoyar la toma de decisiones administrativas. Pero también se analiza el papel moral de éste frente a las decisiones administrativas que van en contra de los cánones del Código de Etica Profesional establecidos en la ley de profesionalización del contador público.

La propuesta es que el contador debe proveer de las herramientas necesarias para la toma de decisiones de la empresa, en un nivel estratégico, táctico u operativo.

El contador público, en su desempeño profesional, debe tener como requisito ser una persona honorable, con alto grado de principios moral éticos en el desempeño de sus funciones, a fin de que su nombre no se vea envuelto en asuntos de dudosa procedencia, o manejo inexplicable.

El contador debe mantener la exactitud e integridad moral que debe caracterizar al trabajo de la contabilidad en las organizaciones.

La empresa, por su parte, tiene una finalidad con respecto al profesional de la contabilidad, y es la de respetar su buen desenvolvimiento dentro de la empresa. Esto quiere decir que no le debe imponer a éste asunto que pongan en tela de juicio la moralidad de la misma.

LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE

PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE

LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

El Peruano - Lima, martes 16 de enero de 2007

LEY Nº 28951

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la ley siguiente:

LEY DE ACTUALIZACIÓN DE LA LEY Nº 13253, DE PROFESIONALIZACIÓN DEL CONTADOR

PÚBLICO Y DE CREACIÓN DE LOS COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS

Artículo 1°.- Título profesional de contador público

El título profesional de contador público es otorgado por las universidades del país creadas y re-conocidas con arreglo a las leyes de la materia. Los títulos profesionales otorgados en el extranjero son reconocidos conforme a ley.

Artículo 2°.- Colegiación

Es obligatoria la colegiación para el ejercicio profesional del contador público.

La determinación de los requisitos para la colegiación y habilitación del contador público le corresponde al colegio departamental respectivo.

Artículo 3°.- Competencias del contador público

Son las siguientes:

a. Planificar, organizar, supervisar y dirigir la contabilidad general y de costos de las actividades económico-comerciales desarrolladas por personas naturales y/o jurídicas del ámbito privado, público o mixto; y formular, autorizar y/o certificar los estados financieros correspondientes, incluidos los que se incorporen a las declaraciones juradas y otros para fines tributarios.

b. Evaluar, asesorar y realizar consultoría en sistemas de contabilidad computarizada y de control, y otros relacionados con el ejercicio de la profesión contable.

c. Realizar auditoría financiera, tributaria, exámenes especiales y otros inherentes a la profesión de contador público.

d. Efectuar el peritaje contable en los procesos judiciales, administrativos y extrajudiciales.

e. Certificar el registro literal de la documentación contable incluyendo las partidas o asientos contables de los libros o registros contables de las personas naturales y jurídicas.

f. Formular valuaciones y tasaciones de naturaleza contable. <

g. Ejercer la docencia contable en sus diversas especialidades en todos los niveles educativos respectivos, de acuerdo a ley.

h. Ejercer la investigación científica sobre materias relacionadas a la contabilidad y a su ejercicio profesional.

i. Otras relacionadas con la profesión contable y sus especializaciones.

Artículo 4°.- Sociedades de auditoría

Las sociedades de auditoría estarán conformadas por contadores públicos colegiados e inscritas en el Registro de Sociedades de los Colegios de Contadores Públicos. Se constituirán bajo cualquiera de las formas establecidas en la Ley General de Sociedades.

Artículo 5°.- Colegios de contadores públicos: naturaleza y fines Los colegios de contadores públicos son instituciones autónomas con personería de derecho público interno, su decano es integrante de la Junta de Decanos de Colegios de Contadores Públicos del Perú creada por Decreto Ley Nº 25892, que tienen su sede en la capital de cada departamento (Región) del país, cuyos fines son los siguientes:

a. Velar por el prestigio, desarrollo y competencias de la profesión.

b. Fomentar el estudio, la actualización, capacitación permanente y la especialización de sus miembros.

c. Cautelar el ejercicio profesional y su defensa, dentro de estrictos criterios éticos y legales denunciando el ejercicio ilegal de la profesión.

d. Velar por el respeto y cumplimiento de las normas de ética profesional.

e. Promover la investigación relacionada con la profesión contable.

f. Promover el espíritu de solidaridad y las acciones orientadas a la previsión social que procuren el bienestar de sus miembros colegiados y de sus familias.

g. Promover la vinculación entre sus miembros y el establecimiento de relaciones interinstitucionales permanentes con los Colegios de Contadores Públicos Departamentales, así como con los demás Colegios Profesionales del país y/o equivalentes de otros países.

h. Prestar asesoramiento a los organismos públicos, cuando les sean requeridos formalmente.

i. Brindar orientación profesional mediante campañas coordinadas con los organismos competentes del Estado.

j. Otros establecidos en su estatuto, dentro del marco de la Constitución y la ley.

Artículo 6°.- Atribuciones de los colegios de contadores públicos

Son las siguientes:

a. Formular su estatuto institucional que deberá ser aprobado por resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas; así como su reglamento que regula su régimen interno, aprobado por el Consejo Directivo.

b. Organizar y llevar el padrón de sus miembros y su Registro de Sociedades de Auditoria, asignándoles el correspondiente número de matrícula.

c. Organizar y llevar el registro de los miembros de la orden colegiados, por especialidades, para efectos de la certificación y recertificación en la forma establecida por el estatuto y el reglamento interno.

d. Formular, aprobar y difundir el Código de Ética Profesional; vigilar la observancia de sus normas

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