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ESPACIO Y FILOSOFIA EN LA GASTRONOMIA.

maol652 de Enero de 2014

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ESPACIO Y FILOSOFIA EN LA GASTRONOMIA.

1º- DISTRIBUCION DE LOS ESPACIOS EN LAS PRINCIPALES CULTURAS

- el protocolo en el comedor según las principales culturas

2º- FILOSOFIA GASTRONOMICA:

a) La alimentación en las diferentes religiones:

- el judaísmo

- el catolicismo

- el islam

- el hinduismo

- las religiones tradicionales africanas

b) La cocina sagrada de las 5 confesiones principales:

- Elementos comunes en las cocinas de las cinco religiones principales y sus diferencias

- El carácter simbólico de los alimentos

- Prescripciones y tabúes alimentarios

3º- Conclusiones.

El protocolo en nuestros días.

1. Del concepto.

El protocolo resulta algo común a todos los pueblos y civilizaciones y, pese a lo que se puede pensar a primera vista, no es una cuestión moderna, sino todo lo contrario, pues ya en los jeroglíficos egipcios (año 3000 A.C.) se encontraron conceptos referidos a este ámbito.

Proviene del latín “protocolum”, que significa serie ordenada de escrituras y documentos. También hace referencia a actas y custodias de libros.

El protocolo determina las normas que hay que seguir en un acto. De él Vilarrubias afirma que es la transcripción escrita de los usos, costumbres y tradiciones de un determinado país o territorio en fórmulas reglamentadas.

Así pues, el protocolo es un instrumento más de los que se utilizan para la proyección de la imagen pública de las instituciones u organizaciones, puesto que la sociedad se sirve de él para establecer ordenamientos espacio-temporales en un grupo determinado de personas, físicas o jurídicas, de distinto o igual rango .

En un sentido más concreto, el protocolo es el ordenamiento reglado y jerarquizado de los componentes a un acto público o privado, según la naturaleza y fines del mismo, en razón del cargo que ostenten los invitados y de la causa de su presencia en torno al anfitrión.

A partir de este concepto, podemos realizar multitud de clasificaciones:

1. Atendiendo a su carácter:

-Público: se refiere al estado o a la persona unida a él y que desempeña un cargo que ejerce legalmente (por ejemplo, una alcaldía, administración pública...)

-Privado: referido a personas, asociaciones, partidos políticos...

2. Según el espacio en el que se desarrolle el acto:

-Cerrado: instalaciones de un palacio...

-Abierto: desfile militar, colocación de la primera piedra...

3. En función de sus clases:

-Civil.

-Castrense: protocolo militar (se rige por sus propias normas).

-Religioso.

A pesar de las posibilidades analizadas, José A. Urbina clasifica el protocolo como sigue:

1)Por la naturaleza de su función:

a) el protocolo estructural, donde se determina la estructura y las jerarquías.

b) protocolo de gestión: se determina la estructura y gestiona realizada en su seno; diferencia entre protocolo y atención a las personalidades. Determina la asistencia y atención integral a personalidades.

c) Protocolo de la eficacia personal: se gestiona y perfecciona la eficacia de las personas en sus relaciones con los demás (intérpretes...).

2)Por el colectivo al que va dirigido:

a) protocolo religioso y laico.

b) Civil y militar.

c) Protocolo del estado.

d) Protocolo social.

Y la experta Anna Fornesa propone la siguiente clasificación:

CLASES DE ACTOS ORGANIZADOS POR:

1. De carácter general

Oficiales (actos del Estado Públicos) -La Corona

-El Gobierno

-La Administración

-Las Comunidades Autónomas

-Las Corporaciones locales

-Etc.

2. De carácter especial -Determinadas instituciones u organismos o autoridades con ocasión de acontecimientos propios de su ámbito.

3. No oficiales -Corporaciones

-Fundaciones

-Empresas

-Asociaciones

4. Actos privados -Ámbito familiar o doméstico

En cuanto al concepto de ceremonial, podemos afirmar que se trata del conjunto de formalidades que, determinadas por el protocolo, se aplican en la programación y desarrollo de actos públicos o ceremonia solemne, según la norma establecida, según la costumbre y la tradición.

Así vemos que el ceremonial se corresponde con el conjunto de formalidades que se observan en un acto público o solemne, mientras que el protocolo solo constituye las normas y usos que establecen y ordenan dichas formalidades; es decir, el ceremonial se basa en modelos de representación que escenifican los actos, integrando un discurso icónico que debe ser ordenado y estructurado como si uno verbal se tratase, mientras que el protocolo define la proyección externa de los actos y condiciona su proyección pública a través de los medios de comunicación social.

La ceremonia, con su lenguaje de signos, símbolos, gestos, etc., debe dialogar con la audiencia y, si su lenguaje no es comprendido, el diálogo se convierte en monólogo y sale malparada la imagen transmitida de instituciones y personas. El ceremonial por lo tanto, nos dicta normas como la etiqueta.

En la terminología moderna occidental, el ceremonial apunta más a lo que es boato, pompa, forma externa. En cambio, el protocolo tiene su base en unas reglas o normas de carácter jurídico o consuetudinario .

2. Protagonistas del protocolo.

Un protocolo perfecto es aquel que no produce suspicacias entre las instituciones/organizaciones y personas asistentes a los actos y que, además, facilite la concordia y evite las confrontaciones . Para alcanzarlo, debemos tener bien claro quienes son los protagonistas del evento protocolario. Diferenciaremos entre:

ANFITRIÓN. Es el que tiene convidados a su mesa. Él organiza como quiere las cuestiones protocolarias. Así, cuando se planifica: el puesto central de todo acto ha de partir del número uno (anfitrión); por ser la figura principal ocupa el puesto de honor y le corresponde dirigir el acto. Su lugar en la presidencia lo puede ceder a una sola vez y a una sola persona; en este caso, pasa a sentarse a la izquierda (cuando esta cesión es de carácter voluntario); si la cesión fuera obligatoria, ocupará el lugar inmediato a la derecha.

PRESIDENCIA. Mayor honor en un acto. Indica quién ha de dirigir ese acto a lo largo de su desarrollo. Las presidencias son unipersonales y siempre son impares. Aquí también se admite la cesión a favor de quien ostente el mayor cargo.

INVITADOS. El anfitrión es quien aplica las normas de preferencia (en razón a las personas seleccionadas). Vilarrubias aconseja en todo caso que los invitados han de ser objeto de selección, según la naturaleza del acto y según la imagen que queramos proyectar a un determinado público.

3. Orden de precedencias.

Se trata de una de las fases del protocolo que establece la orden de prelación entre las autoridades. Significa prioridad o antelación para determinar la situación posicional en base a la jerarquía, al cargo o a la categoría.

Para Vilarrubias, consiste en la plasmación real del puesto de las personas, a pesar de que también incluye banderas y otros signos.

Para José A. Urbina, las precedencias implican el orden, situación o colocación de las personas.

Las precedencias en el Estado Español se regulan por el Real Decreto 2099/83, que lleva el título de Ordenamiento General de Precedencias en el Estado y que, a nivel civil, se trata del texto más importante en esta materia.

En él encontramos la prelación de precedencias indicada para aquellas personas que posean una responsabilidad institucional en nuestro país. A pesar de todo ello, son muchos los profesionales del protocolo que reivindican una revisión del Real Decreto, por considerarlo desfasado e incompleto.

Pasamos, a continuación, a reproducir su contenido:

REAL DECRETO 2099/1983, DE 4 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL ORDENAMIENTO GENERLA DE PRECENCIAS EN EL ESTADO.

El advenimiento de un Estado social y democrático de Derecho, instituido y sancionado por la vigente Constitución de 1978 bajo la forma política de Monarquía parlamentaria, ha determinado necesariamente la implantación de una nueva estructura de poderes e instituciones, unipersonales o colegiados, cuya presencia y vigencia articulan la imagen política y administrativa de la Nación.

Singular relieve entraña, además la constitucional organización territorial del Estado, en cuyo seno, y sin mengua de su unidad, nacieron y se integran, en proceso normativo ya concluso, las diecisiete Comunidades Autónomas radicadas en el respectivo marco de su territorio, de tal modo que todo el mapa nacional traduce la configuración del nuevo Estado de las Autonomías.

La proyección del signo democrático y social en el Estado supone, por otro lado, una distinta graduación en la presencia de la autoridad o cargo público, por corresponder mejor valencia a las investiduras electivas y de representación que a las definidas por designación, resultando asimismo indeclinable un mayor reconocimiento a las instituciones del mundo de la cultura.

Todo ello plante la necesidad inmediata de proveer, dentro del régimen del protocolo del Estado, a la regulación de la ordenación de precedencias que, en

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